El artículo ofrece un análisis de las funciones de los distintos órganos judiciales y de la distribución de funciones en el proceso penal.

 

Presupuestos:

El presente esquema parte de la base de una distribución de las funciones que tiene por centro despojar a los jueces de toda autoridad y facultad de investigación de los delitos, y de construcción autónoma de los cargos para llevar a una persona a juicio. La idea rectora es que un juez no es un “investigador” ni tampoco debe ejercer funciones de policía preventiva, y que corresponde al ministerio público la averiguación de los hechos y datos que puedan ser indicio de la comisión de un delito, la recolección de informaciones y datos a ese fin, y la construcción del “caso” que pretende llevar ante los jueces. De otra parte, corresponde a los jueces intervenir en esta etapa sólo cuando se trate de autorizar medidas que consistan en una restricción a derechos fundamentales [sea de los reconocidos en la C.N., sea de los reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos enumerados en su art. 75, inc. 22]. La intervención de los jueces debería ser obligada también en los casos excepcionales, y por razones de urgencia, el ministerio público esté a autorizado a tomar medidas restrictivas de derechos fundamentales, y debería tener una función de garantía.

Seguir leyendo…

Deja un comentario