La siguiente investigación cobra absoluta actualidad en el año 2007, ya que hoy nuevamente se plantean reformas en el sistema penal, que irían en la misma línea de lo consignado en este documento. Resulta evidente que el procedimiento penal, así como el sistema penitenciario, tal como funcionan actualmente, resultan insuficientes, tanto para resguardar a la sociedad del delito; como para asegurar las garantías del procesado y reinsertar al condenado en la sociedad. De allí resulta imperiosa la reforma de los mismos. El presente informe brinda un análisis de la situación de la administración de justicia en nuestro país, mencionando los aspectos previos que deben tenerse en cuenta para encarar cualquier cambio en la misma. El objetivo de la reforma es terminar con las limitaciones existentes tanto en la estructura como en la infraestructura judicial.
INTRODUCCION:
1.1 Análisis de la situación actual
Limitándonos exclusivamente al ámbito de la justicia penal, se observa que el sistema procesal del código vigente delega la dirección del proceso en el juez de instrucción, quien tiene a su cargo toda la etapa instructiva del mismo. El ministerio público cumple una función pasiva, puesto que su trabajo real se reduce a contestar las vistas conferidas por el juez y a cumplir con la formalidad de la acusación, en caso de existir mérito. Asimismo la carrera de fiscal es considerada un escalón más para llegar a la magistratura, convirtiéndose así en una función transitoria. Siguiendo el trámite del proceso, una vez clausurado el sumario, la causa pasa a sentencia; y con apelación incluida transcurren, en el mejor de los casos, dos años desde el inicio, durante los cuales el procesado puede hallarse encarcelado. Adviértase que el cálculo de dos años en la mayoría de los casos resulta superado, debido a la lentitud del sistema escrito y a la doble instancia. Este retardo en la administración de justicia, no solo afecta profundamente al procesado y a los demás interventores en el proceso, sino que constituye una de las principales causas de la reincidencia criminal. En efecto, de un pormenorizado informe sobre la reincidencia criminal, efectuado por el diario “La Nación” en sucesivas ediciones que van del 14 al 24/04/87, se desprende que: El sistema imperante para los procesados encarcelados, prevé únicamente un sistema de custodia y guarda mientras se sustancia el proceso, esto implica que el proceso de resocialización del preso solo comience a partir de la condena. En consecuencia, la extensa duración de los procesos hace que la mayoría de los presos sufran la pena durante la tramitación de los mismos, sin recibir del tratamiento adecuado para su posterior reinserción en la sociedad. Datos tomados de la realidad, indican que el índice mayor de reincidencia se aprecia en delitos contra la propiedad, la explicación de este fenómeno se debe a otra causa muy importante, que ha sido señalada por el Director Nacional del Servicio Penitenciario, Dr. Carlos A. Daray en la edición del 24/04/87 del diario citado. La misma consiste en la benignidad de las normas de excarcelación vigentes, que hacen que prácticamente no haya detenidos primarios, salvo para delitos de mayor gravedad. Durante el año1986, en la Pcia. De Bs. As., se registró un índice de reincidencia en los delitos contra la propiedad, de un 29, 35%, según datos aportados por el Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Bs. As. En la edición del 18/04/87 de la fuente citada. Paralelamente, se observa que, de todos los egresados de establecimientos penitenciarios, en el segundo semestre de 1986, que fueron tratados por el Patronato de Liberados de la Pcia., solo un 1,03% volvió a delinquir. De los índices señalados, es fácil colegir la importancia que reviste para combatir la reincidencia criminal, un adecuado tratamiento de resocialización y readaptación de los presos. Es muy frecuente, escuchar la opinión de que la delincuencia se combate con “Mano Dura” y que la deficiencia del actual sistema es consecuencia de la benignidad de las penas. A título de ejemplo podemos citar el pedido de pena de muerte para determinados delitos, como el narcotráfico, terrorismo, etc.. Creemos que enfocar las soluciones para reprimir la delincuencia desde este punto de vista, resulta a todas luces equivocado. Porque quien se decide a delinquir, no lo amedrenta la cuantía de la pena, sino la mayor o menor certeza de que le sea efectivamente aplicada. A título ilustrativo es altamente significativa la nota publicada el 2/01/89 en La Nación, donde un punguista internacional confesó que prefería robar en las calles y en los transportes públicos de Buenos Aires porque cuando lo aprehendían salía en libertad a las 24 horas y la policía lo trataba bien. Con respecto al índice de condenas que se registra en la actualidad, el cual es de aproximadamente un 3% de los procesos que se inician, nos lleva a reflexionar sobre la eficacia del actual sistema en la persecución del delito. Sin duda, el escaso porcentaje de condenas, causa en la ciudadanía una justificada desconfianza en la justicia, lo que conlleva a dos situaciones igualmente desfavorables: a) El ejercicio de la justicia por mano propia b) La omisión de denunciar los delitos Otra consecuencia nefasta de la ineficacia del sistema, lo constituye el hecho, del escepticismo provocado en las fuerzas policiales. En efecto, es absolutamente lógico que la policía se cuestione, “para qué arriesgar la vida, si los jueces dejan a los delincuentes en libertad”. Retomando el índice de condenas que se registran en la actualidad, el mismo es igualmente negativo, si se advierte que por lo menos un 50% de estas son pasibles de ejecución condicional, de loo que se deduce que el actual sistema de enjuiciamiento penal convierte en realidad los famosos versos de J. Hernández cuando dice: “La ley es tela de araña / En mi inorancia lo esplico / No le tema el hombre rico / Nunca le tema el que mande / pues la ruempe el bicho grande / Y solo enrieda a los chicos” Otra demostración de la ineficiencia de la justicia, lo constituye la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Tal como lo señalará José Alberto Furque en el diario La Nación del 27/03/87, esta institución fue creada en octubre de 1962; y hasta febrero de 1984, sobre 2697 expedientes se registró un índice de condena de un 1%. Un aspecto muy importante en la administración de la justicia penal, es el relativo al sistema penitenciario. La realidad indica que en la mayoría de los establecimientos de este tipo no cuenta con los recursos suficientes para mantener a los detenidos en las condiciones de higiene y salubridad que se requiere. En un informe especial publicado en el diario Clarín, el 17/10/88 sobre el Penal de Villa Devoto, las propias autoridades del Servicio Penitenciario Federal, reconocen que no se cuenta con los elementos imprescindibles, tales como agua caliente, gas, vestimenta, trabajo y esparcimiento que se requieren para la atención de los detenidos. Asimismo, en muchos casos se encuentran encarcelados en un mismo pabellón los condenados y los procesados, no existiendo tampoco diferenciación entre los condenados por delitos graves y leves, estado este que convierte muchas veces a la cárcel en una verdadera escuela de delito. Los motines y las huelgas de hambre en las cárceles, son noticias cotidianas. Así como el estado de promiscuidad y hacinamiento característicos de los Institutos Correccionales para menores, donde los tres existentes en la Capital Federal tienen capacidad para albergar a 150 menores, y si se tiene en cuenta que según un informe publicado en el diario Clarín el 28/02/88, desfilaron por los juzgados de instrucción, en 1987, 3600 menores; los comentarios huelgan. A estas carencias, hay que arreglarle el flagelo del SIDA, el cual está especialmente presente en la población carcelaria, y lo que es aún más grave es que anida en gran proporción en los menores.