Abstract.

En el marco de un arbitraje CCI iniciado por (“ERIDAY”) en contra de la Entidad Binacional Yacyretá (“EBY”), el EBY se negó a firmar el Acta de Misión redactada por el Tribunal Arbitral sin incluir algunos de los textos solicitados por EBY. La Entidad Binacional Yaciretá recusó a los árbitros y la Corte Internacional rechazó esta recusación. El EBY entonces inició dos demandas en Argentina: (i) contra ERIDAY, solicitando concurra a formalizar un nuevo texto del Acta de Misión; y (ii) contra los tres miembros del Tribunal Arbitral, para que se aparten del proceso arbitral. El tribunal aceptó su competencia y el EBY obtuvo una medida cautelar de no innovar para que se suspenda el procedimiento arbitral.

El autor critica esta decisión señalando que la falta de colaboración de una de las partes –que se rehúsa a firmar el Acta de Misión, como ha sucedido en este caso- en modo alguno puede tener un efecto paralizante del procedimiento arbitral ni afectar la ya aceptada jurisdicción de los árbitros.

Fecha del Documento: 5/3/2007

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(El Derecho: Doctrina, ISSN 1666-8987. Revista de Derecho Comparado).

dribbble-pdf_1x El caso Yaciretá – Análisis y comentarios

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