LA REFORMA JUDICIAL EN ARGENTINA
JUSTICIA INMEDIATA. MENOR CUANTIA Y SISTEMAS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
“A CUATRO AÑOS DE LA MEDIACION”

Juan Carlos G. Dupuis

1. Han transcurrido poco más de cuatro años desde que comenzó a regir la ley Nº 24.573, que instituyó la mediación obligatoria previa a todo juicio.

Desde entonces, pese a que en la evolución de las instituciones ese lapso carece de significación, creemos que dentro del ámbito forense, se está operando una verdadera revolución, un cambio o modificación profunda, que lleva a sostener, que los actores principales del proceso -jueces, abogados y partes- cada vez en mayor número, están llegando a la íntima convicción de que es más sano negociar que pleitear.

Se puede decir que pese a las dudas, oposiciones y desconfianzas que existieron en los primeros tiempos, la mediación ya está instalada en nuestro medio. Incluso en las provincias se está trabajando en forma acelerada, con distintos proyectos de ley, algunos de las cuales se encuentran en estado parlamentario, a los que suman enriquecedoras experiencias que demuestran que la mediación goza de buena salud.

El enfrentamiento abierto dentro del campo de batalla que otrora fuera el expediente, tiende a ser sustituido por la cultura del acuerdo; la decisión del juez, por la de las partes; la guerra por la paz.

Es cierto que aún se oyen críticas sobre la forma en que muchos mediadores encaran su tarea, pero no se discute sobre las bondades del procedimiento en sí.

El hombre del año 2.000.- quiere soluciones rápidas a sus conflictos. Se ha dado cuenta que el tiempo tiene un precio. Frente a las crecientes exigencias de una sociedad, incluso los grandes estudios jurídicos de nuestro medio tienen puestos sus ojos en las nuevas formas alternativas de solución de los conflictos, entre los cuales la mediación ha tomado enorme relevancia. No ha sido fácil el camino hasta ahora recorrido. Hubo escollos que se debieron sortear, tanto provenientes de algunos jueces, como de muchos abogados que inicialmente no percibieron los nuevos vientos.

Es bueno reconocer que al principio muchos dudaron de la bondad de éste nuevo instituto, cuya filosofía desconocíamos. Algunos permanecieron indiferentes a su posible implementación. Otros, aferrados al viejo esquema adversarial, creyeron que se estaba ante un intento poco serio de privatizar la justicia. Por último, los inquietos de siempre, percibieron las nuevas ideas, tan viejas como el mundo, que florecían remozadas, y que afirmaban la bondad de la solución de los conflictos a través de la negociación, sea directa entre las partes o asistida por un tercero (mediador), del arbitraje u otros medios más rápidos, menos costosos, más efectivos y menos traumáticos que un juicio.

El sistema judicial, que estaba entrando en colapso, de acuerdo a éste nuevo criterio, pasa a ser la última alternativa de que dispone el ciudadano para acceder a justicia. No porque no esté a disposición de quienes se encuentran inmersos en un conflicto como primera opción, sino porque no siempre el juicio es la mejor opción.

La lentitud de los tribunales, el rígido sistema procesal vigente, las viejas estructuras que no se han remozado, la falta de uniformidad en la interpretación de las leyes, el elevado costo de litigar y, por fin, la desconfianza en que está inmerso el sistema, sumado a un proceso que permite las “chicanas” que alargan los juicios, son motivos más que suficientes para intentar nuevos caminos de solución de los conflictos.

Pero aún cuando nos enfrentemos a un sistema judicial exento de todas esas falencias, en el que se cumplan con los plazos, se dicten sentencias rápidas, los abogados y partes actúen lealmente, aún así, la solución judicial -al menos como regla- no será la mejor.

Es que pese a que desde hace varios años quedó de lado la ley del más fuerte como medio de solución de los conflictos y las sociedades modernas delegan en un tercero -el juez- su decisión, ello no indica que el combate cesa. Por el contrario, se traslada al expediente. En él, cada parte trata de vencer a la otra. Y para ello deberá convencer al juez. No importa la forma. Siempre encontrarán abogados que conduzcan la pelea, mediante diversas tácticas leguleyas. Los verdaderos dueños del conflicto, las partes, quedarán seguramente marginadas, aunque recaerá sobre ellas el resultado: la sentencia.

El desgaste psicológico que implica un juicio, muchas veces no lleva a la solución definitiva. Se dirá, he perdido la batalla, pero no la guerra. Y nuevamente se originará otro juicio. Y aunque no fuera así, quedará el sabor amargo de la derrota, el resentimiento de haber perdido.

En cambio, si son los propios actores del conflicto quienes encuentran la solución, sea por sí mismos o con la ayuda de un tercero, ambos se sentirán ganadores y asumirán sobre sí la responsabilidad de sus negocios. Esa solución tendrá bases más sólidas, porque se apoyará en la convicción de las partes.

De allí que abogados, jueces y la comunidad cada vez en mayor medida, se convencen de la bondad de éstos nuevos caminos de solución de los conflictos.

2. Desde la Acordada Nº904 del 14 de octubre de 1993, en que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por ajustada mayoría y después de un largo debate, rechazó la invitación del Ministerio de Justicia de la Nación de efectuar una experiencia piloto dentro de ese fuero hasta la actualidad, en que la mediación es una realidad, ha sucedido un cambio de mentalidad. El tiempo no transcurrió en vano (*Mediante acuerdo plenario del 11-7-2000, el mismo Tribunal por unanimidad, dispuso propiciar ante el Ministerio de Justicia de la Nación la prórroga de la ley de mediación).

Hasta hace poco nos reuníamos para aprender qué es la mediación, cuáles son los principios que gobiernan el instituto, sus ventajas, etc. Hoy, en cambio, lo hacemos para evaluar la mayor o menor bondad de la ley o de proyectos de ley, que en este momento están a estudio de diferentes legislaturas de países hermanos y de varias de nuestras provincias. Queremos contar nuestras experiencias, ver la posibilidad de perfeccionar las leyes. Y muchos países latinoamericanos tienen los ojos puestos en nuestro país. Para ellos, la experiencia argentina sirve de modelo, por lo que es preciso que no los defraudemos.

En lo que hace al ámbito de la Capital Federal, en particular dentro del fuero civil, donde la mediación cubre gran número de casos, en un principio existió gran desconfianza por el instituto. Es conocida la avalancha de juicios iniciados los días anteriores a la entrada en vigencia de la ley 24.573.-

Sin embargo, aunque con dificultades, el sistema comenzó a funcionar. Al principio fue necesario actuar en forma ejecutiva, puesto que había que decidir situaciones que no podían esperar y que estaban vinculadas a la puesta en práctica del sistema, en los casos concretos. Hubo numerosas consultas en las oficinas pertinentes, que tornó imprescindible actuar con agilidad, aunque con prudencia.

Para afrontar el impacto de ley tan novedosa se debió trabajar desde distintos ámbitos:

a) El informativo: Varios jueces de ambas instancias, que percibieron las bondades del instituto, comenzaron a informarse, buscar bibliografía, conocer más sobre él.

b) El formativo: A través de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, se efectuaron jornadas, conferencias y debates, que tuvieron por objeto formar tanto a los magistrados como a los funcionarios y empleados, sobre distintos aspectos vinculados tanto a la profundización de aspectos teóricos como a la interpretación de la ley 24.573 y su reglamentación. También se organizaron numerosos encuentros a ese fin. Alguna institución de prestigio, dedicada a la mediación, abrió sus puertas al Poder Judicial, ofreciendo gratuitamente entrenamientos en mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos.

c) Decisión expeditiva: En el ámbito de la justicia civil se creó una comisión de tres miembros – Dres. Gladys Alvarez, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos G. Dupuis- para que sirviera de apoyo al Tribunal de Superintendencia, que presidía la primera de ellas. De este modo se resolvieron varios problemas en forma expeditiva. En ocasiones, esa comisión resolvió en forma práctica situaciones urgentes, mediante reuniones informales, o por vía telefónica. Las consultas eran constantes y provenían de diversos ámbitos. Los litigantes no tenían en claro si determinado tipo de conflictos debían o no pasar por la mediación. Ese trabajo fue silencioso, pero constante.

A modo de ejemplo, cuadra recordar que frente al texto del artículo 2º de la ley 24.573 se planteó la cuestión vinculada a si estaban incluidos o no dentro de la mediación obligatoria juicios tales como los de alimentos, tenencia de menores y régimen de visitas. Su inclusión debió ser decidida por vía de presidencia, con el posterior aval de la Cámara en pleno, y pese a la opinión en contrario de alguna doctrina que ya se había pronunciado sobre el punto. De éste modo, y a través de una interpretación integral de la ley, se permitió que un sector de conflictos en el que la mediación cumple un rol relevante, forme parte del sistema.

d) Convicción: Sólo fue posible enfrentar el cambio debido a que el movimiento en favor del instituto se gestó desde adentro del fuero. Fueron muchos jueces quienes, convencidos de las bondades del instituido, en unión con varios abogados que también lo propiciaban, dejando de lado la estructura del litigio, aceptaron someterse a la experiencia piloto que, primero tuvo lugar en diez juzgados y luego se extendió a otros más. Y hubo varios -de ambas instancias- que de aprendices, se convirtieron en formadores, generando una opinión positiva sobre el mismo.

e) Unión: El cambio tampoco pudo hacerse realidad, sin el apoyo de muchísimos abogados, deseosos de mejorar la justicia y en la convicción de que los conflictos es bueno resolverlos entre las propias partes.

Por último, es preciso destacar la labor fecunda que cumplieron muchas asociaciones y fundaciones, dedicadas a la justicia, que en forma desinteresada, y luego de analizar el instituto, prestaron y prestan su apoyo incondicional a la incorporación de los nuevos métodos alternativos o adecuados de solución de los conflictos.

3. Los resultados de ese esfuerzo valieron la pena. Pero aún queda mucho por recorrer. Es preciso solucionar diversos problemas. Algunos de ellos vinculados al aspecto normativo. Y otros, a quienes llevan adelante el sistema. Hay dificultades, que es preciso superar:

1. En cuanto al aspecto normativo:

a) Hubo cambios rápidos y profundos en la reglamentación del sistema, que en algunos sectores, provocaron inseguridad y pérdida de credibilidad (ver decretos 1021/95, 477/96 y 91/98), atento a que la mediación estaba en sus comienzos. Es preciso dejar que se elabore, como fue sucediendo una jurisprudencia enriquecedora, antes de implementar cambios apresurados.

b) Se observa, en algunos aspectos, una falta de correspondencia entre la ley y el decreto reglamentario, que en ocasiones excede del marco debido. Ello es negativo, puesto que el sistema debe ser claro y no exponerse a posibles cuestionamientos judiciales, que también le restan credibilidad.

c) La complejidad del sistema normativo, conspira contra la expansión del instituto, dado que no permite una fácil difusión.

4. En lo relativo a los agentes del sistema:

a) falta de entrenamiento adecuado de algunos mediadores. Un problema que es preciso encarar es el relativo a la falta de preparación suficiente de algunos mediadores. Y también de abogados, que aún ignorando los deseos de sus clientes, los llevan por el camino del juicio. Hay quejas sobre este aspecto. Y muchos asuntos, que se solucionan en la audiencia preliminar del artículo 360 del Código Procesal pudieron haber encontrado buen cauce en la instancia prejudicial, de haberse actuado con pericia.

b) En algunos casos, oficinas que carecen de decoro suficiente para servir de marco a la mediación, lo que disuade a los interesados de continuar las sesiones.

c) ausencia de previsión para poner a disposición de personas de muy escasos recursos económicos el servicio de mediación. Aún cuando es barato, para quien nada tiene importa una traba para acceder a justicia. No es posible que los pobres dependan de la decisión o buena voluntad de algunas instituciones oficiales o privadas, para tener un patrocinio letrado y un mediador que les brinde el servicio. La solución de los conflictos en todos los segmentos de la sociedad es algo bueno para un país, porque ello genera paz social.

d) falta de incentivo para los mediadores, en razón de que los honorarios tasados legalmente, resultan excesivamente bajos en conflictos, muchos de gran importancia.

4.- Para comprender la magnitud del impacto de la mediación dentro del ámbito de la justicia civil, bastará remarcar algunas estadísticas que demuestran las ventajas del sistema y que, a través de este medio, se está logrando una real y efectiva descarga de los tribunales.

El porcentaje es significativo y permite concluir que la mediación es un buen camino para la solución de los conflictos.

Creemos que el fuero más grande del país -el civil- con 110 juzgados entre patrimoniales y de familia, la experiencia de la mediación, resultó altamente positiva. Por ello, haciendo el balance final, consideramos positiva la experiencia vivida. Y sin perjuicio de propiciar una reforma judicial integral, que contemple la posibilidad del ciudadano de acudir a distintos medios alternativos, comenzando su recorrido con el Tribunal Multipuertas, donde pueda ser orientado por auxiliares entrenados, con quienes sea posible analizar en profundidad los posibles caminos a seguir para encontrar una rápida solución al conflicto, es que, se torna imprescindible recomendar la prórroga de la ley de 24.573, próxima a caducar, sin perjuicio de las modificaciones que, por vía de reglamentación, deban efectuarse.

Ello por las siguientes razones:

Estadísticamente, la mediación -al menos en el fuero civil de la Capital Federal donde se implementó en mayor medida, dado el tipo de conflictos que allí tramitan- importó una real y efectiva descarga de los tribunales, que se encontraban abarrotados de expedientes. En el primer año de funcionamiento de la mediación sólo retornaban como juicio, aproximadamente un 30%. Pero si se computan los juicios con objeto estadísticamente relevantes, hubo una importante disminución en los inicios que, en algunos casos, fue del orden del 50%, salvo los “daños y perjuicios genéricos”.
El crecimiento de la litigiosidad, que se encontraba en una curva ascendente al inicio de la vigencia de la ley, se estima en los tres últimos años (1996/99) en un 10,46%, contra el 26,77% de los tres años previos (1993/95).
Obsérvese que -excluyendo las sucesiones y las ejecuciones fiscales, que están fuera de la mediación, por lo que de computarlos distorsionarían el resultado- en el año 1995 se produjo un “pico” de 97.976 juicios, lo que representó un incremento del 16,74% respecto al anterior. Y puesta en vigencia la mediación obligatoria previa, en el año 1996, hubo una disminución de juicios equivalente a un 19.44% (*según estadísticas del Centro de Informática Judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)

Ello significa que el mismo ha disminuido, por lo que es posible asignar a la cultura de la mediación, al menos en gran medida, ese comportamiento, máxime cuando nada indica que se hubieran reducido los conflictos. Más aún si se advierte, que se han tomado en cuenta estadísticas en las que el gran porcentaje están constituidas por accidentes de tránsito con y sin lesiones.
Los arreglos logrados por las propias partes en mediación se cumplen, porque provienen de su propia decisión. Sólo hay un porcentaje de un 1,1 % de ejecuciones judiciales, respecto de las mediaciones sorteadas o del 0,4 respecto del total de demandas judiciales, lo que es ínfimo. En cuatro años de funcionamiento del sistema, se inició una cantidad de pleitos -sin contar ejecuciones fiscales ni sucesiones- que supera los 370.000. Y en total hubo cerca de 600.000.- (*Las cifras exactas desde 1996 al 25-4-2000 llevan el total de demandas sin ejecuciones fiscales y sucesiones, a 370.038 y computándolas, a 599.456), no obstante solamente hubo 1446 ejecuciones de acuerdo. Ello demuestra la calidad de las transacciones y la voluntariedad en el cumplimiento de ellas, sin que sea necesario recurrir a la coerción.
De las mediaciones sin acuerdo, según cruce de datos del Centro de Informática judicial y el Registro de Mediadores, se llega a que de los conflictos mediados sin acuerdo en los cuatro primeros años de funcionamiento del sistema (23 de abril de 1996 al 25 de abril de 2.000) hubo 45.021 conflictos mediados sin acuerdo, lo que representa un 43.81% del total. Y de ellos sólo volvieron al circuito judicial un 51.60%. Ello indica que aproximadamente la mitad de los conflictos estadísticamente más relevantes no vuelve a la vía judicial, lo que es significativo, puesto que podría sugerir que una gran parte de la comunidad, se conforma con el procedimiento de la mediación para sus reclamos, aún en el supuesto de que no logre éxito en él.
Las estadísticas indican que el mayor porcentaje de acuerdos se logran en conflictos cuyos montos van de 1 a 5.000$, según acuerdos denunciados ante el Ministerio de Justicia. Y a medida que el monto aumenta, éstos disminuyen. El acceso a justicia se produce para casos que antes no llegaban a ella, por ser de escasa importancia. La ampliación del margen contribuye a la paz social.
Se está registrando una disminución de los tiempos de tramitación de los juicios desde el inicio hasta la sentencia. En los juicios tratados previamente por mediación se redujo el tiempo de tramitación desde el inicio hasta la sentencia de primera instancia, según se advierte de la compulsa de la base de datos de la Cámara Civil. A ello seguramente contribuye la intervención directa del juez en la audiencia del artículo 360 del Código Procesal, y a la reducción de incidentes innecesarios, que dilataban enormemente el trámite de los expedientes. Pero también, justo es reconocer muchos abogados y partes -según se advierte- vienen más permeables a la búsqueda de una solución acordada.
A partir de la vigencia del decreto 91/98 comenzó a funcionar la mediación por elección, que comprende tanto la convenida por las partes como la que se realiza a propuesta del requirente (lista de los 8), lo que llevó a dicho ámbito gran cantidad de conflictos, aunque debe remarcarse que ello se debió -entre otras razones- a su menor costo y mayor entrenamiento de grupos previamente “armados”, a que muchas empresas, aseguradoras, etc. trabajan con grupos de mediadores previamente seleccionados. Pero ello sucede porque la mediación, aún la llamada “privada” sigue siendo obligatoria, aunque no sorteada. Obsérvese que la mediación optativa (desalojos y ejecutivos), sigue siendo ínfima.

5. Para concluir, si se efectúa un análisis comparativo de los primeros cuatro años de mediación dentro del ámbito del fuero civil, computando un total de muestra de 102.756 conflictos, se solucionó mediante acuerdo un 29,67%; no hubo acuerdo en un 43,81%; no se realizó la mediación por diversas causas, en un 26.51%.

Pero lo verdaderamente llamativo es que sólo volvió al circuito judicial un 35,31%. Ello indica que casi un 65% de los conflictos, por diversas causas, quedó fuera del sistema, por lo que hubo una real y efectiva descarga de los tribunales.

6. Parecido camino acaeció dentro del ámbito de la “Conciliación Laboral, que de 73.074 presentaciones ante la Justicia, se llegó en en dos años a 30.390, resolviéndose un 41% en esta instancia preprocesal, y en un plazo de aproximadamente 180 días (*ver La Razón del 14-X-99, nota de Juan Alemann). Aún cuando existen algunas diferencias entre ambos institutos, ambas se apoyan en la filosofía de la negociación.

7. No obstante existe una insuficiente e inadecuada cultura negociadora como para pensar que, de ser voluntaria, la mediación continuará en la práctica sin norma que imponga su obligatoriedad.

Todavía no existe una generalizada aceptación de las ventajas de los medios alternativos de resolución de los conflictos.

Ello se advierte:

* en parte de los abogados, que prefieren litigar, porque fueron educados en la cultura del litigio.

* en algunos magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que no han asumido como bueno éste método.

* en gran parte de la comunidad -eventuales usuarios del sistema de justicia- que tampoco se encuentran educados en tales principios. No obstante, la mediación comunitaria y la escolar se están abriendo camino a pasos agigantados. Son varios los colegios que han iniciados experiencias sobre mediación, que contribuirán a educar a futuros ciudadanos no violentos, sin droga y negociadores.

La primera etapa está cumplida. Ahora es necesario una profundización del sistema.

Pero creemos que la mediación obligatoria debe prorrogarse. Todavía no es tiempo para sacarle las muletas y dejar que camine sola. Puede llegar a caerse. Y el esfuerzo de muchos, que bregaron y bregan, que lucharon y luchan para imponer la justicia de las propias partes, puede quebrarse. No dejemos que suceda. Tengamos un Poder Judicial remozado, cristalino y confiable, en el que el ciudadano pueda sentirse protegido. Pero también tengamos una justicia que no se apoye en el litigio, en el combate o choque, en la guerra, sino que encuentre su cauce en la paz. Y la negociación, la mediación y otros métodos de solución de conflictos que se apoyan en la voluntad de las partes, habrán de llevarnos a esa tan anhelada paz, porque quien busca la justicia la encontrará. Y también encontrará la paz, porque la justicia devuelve la paz.

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