Buenos Aires, 6 de mayo de 2024

Señor

Ministro de Justicia de la Nación

Dr. Mariano Cuneo Libarona

PRESENTE

Ref.: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Postulación como juez del Dr. Ariel O. Lijo

De nuestra consideración:

En representación de FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, con domicilio en Moreno 431, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opinamos en los términos del decreto 222/2003 con relación a la postulación que hizo el Poder Ejecutivo Nacional del Dr. Ariel Oscar Lijo (DNI 20.521.450) para ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de la Nación.

1. Sobre FORES

FORES es una asociación civil, personería jurídica Resolución IGJ No 000369 del 11 de agosto de 1982, que tiene entre sus objetivos bregar para mejorar nuestra administración de justicia; estudiar los mecanismos tendientes a solucionar su situación actual; difundir en la opinión pública y principalmente entre las autoridades y los dirigentes de nuestro país la situación del sistema judicial y las reformas que se estimen necesarias para mejorar su funcionamiento.

Los suscriptos somos respectivamente presidente y secretario del Comité Ejecutivo, conforme al estatuto de la institución y acta de designación de autoridades que acompañamos. Acompañamos también copia de los documentos de identidad de los firmantes.

2. Objeto

FORES expresa por la presente su opinión fundada respecto de la candidatura del Dr. Ariel Oscar Lijo para ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En nuestra opinión, el candidato propuesto no reúne las condiciones de idoneidad requeridas para ocupar tal cargo, el de mayor importancia en la estructura del Poder Judicial, uno de los poderes constitucionales del gobierno de la Nación y, por lo tanto, pide que el Poder Ejecutivo Nacional desista de su postulación.

En esta presentación, en primer lugar, haremos algunas consideraciones sobre cuáles son las condiciones que debe cumplir un juez de nuestro máximo tribunal y luego detallaremos aquellas razones que demuestran que tales condiciones no son cumplidas por el Dr. Lijo.

Manifestamos, con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 6 del Decreto 222/03, que, respecto del candidato no nos caben las generales de la ley, y que no hay circunstancias que comprometan nuestra objetividad al expresar nuestra opinión.

3. Condiciones para ser candidato a juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Para ser juez de la Corte Suprema de la Nación se requiere reunir condiciones formales y de idoneidad. La Constitución Nacional establece condiciones formales: ser abogado, con ocho años de ejercicio y demás calidades para ser senador de la Nación (art. 111). En lo pertinente, para ser senador se requiere tener una edad de al menos treinta años y seis como ciudadano de la Nación (art. 55).

En cuanto a las condiciones de idoneidad, éstas vienen requeridas, también en forma expresa, por el artículo 16 de la Constitución.

No caben dudas de que el Dr. Lijo cumple con las condiciones formales para ser postulado. Son, sin embargo, las condiciones de idoneidad las que no se verifican en el candidato.

El contenido del requisito de idoneidad se ha desarrollado a lo largo de los más de 150 años desde el establecimiento de la Corte Suprema.

Al justificar la elección de quienes ocuparían el cargo de jueces de la primera Corte Suprema, el presidente Bartolomé Mitre señaló:

“Busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que… dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal”

En tiempos más recientes, una de las comisiones de la Mesa del Diálogo para la Justicia, creada en el marco de la crisis de 2001, señaló pautas que consideramos conveniente resaltar ya que constituyen una guía en la valoración de las candidaturas a ocupar un cargo de juez de la Corte Suprema.

Allí se sostuvo, en conceptos que mantienen plena vigencia, que: “…la ‘autoridad’ de un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como juez. Asimismo se requiere que aquel que vaya a desempeñarse como juez cuente con: una buena reputación por su integridad; compromiso con la justicia y la dignidad de las personas; carezca de pomposidad y tendencias autoritarias; conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio; sea: honesto, estudioso, imparcial, independiente, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente y conciliador…”; “… aun cuando la libertad humana implica la posibilidad permanente del cambio, la identidad ética personal tiene que ver con ese modo en que se asume la vida…”1).

Como señala el preámbulo a los Principios de Bangalore sobre conducta judicial:

“la confianza pública en […] la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna”. Esta afirmación es luego desarrollada en el Principio 1.3. “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”2. Este mismo principio ha sido expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Reverón Trujillo de 20093.

Es que, como señala Martín Böhmer:

“Los jueces y juezas de una democracia constitucional son llamados a realizar una tarea ímproba. Se les exige sacar el conflicto de la calle y resolverlo o administrarlo de acuerdo a los mejores argumentos que surjan de la deliberación pública. Para hacerlo deben generar la legitimidad necesaria para ser merecedores de la confianza de la gente y tener las destrezas suficientes de su profesión como para hacer justicia y convencer a sus conciudadanos de que sus decisiones son las mejores que se pueden tomar en esas circunstancias”3. Merecer la confianza de la gente se dice fácil pero supone muchas cosas. Supone, por ejemplo, lograr que las personas no recurran a la violencia para zanjar sus disputas, que asuman el costo de educarse en el conocimiento de sus derechos y obligaciones y de los recursos de los que disponen para ejercerlos; muchas veces, que gasten dinero y, siempre, tiempo para llegar a los tribunales para finalmente, entregar en las manos de una persona que no conocen la decisión de las cuestiones más importantes de sus vidas: su libertad, la tenencia de sus hijos, la continuación de su empresa o de su trabajo o su reputación”4.

Ninguno de estos criterios parece haber sido tenido en cuenta al momento de la postulación del Dr. Lijo.

Estos aspectos adquieren especial trascendencia en una sociedad como la nuestra en donde el Poder Judicial y sus integrantes poseen una altísima imagen negativa. Según el estudio llevado a cabo por FORES y la Universidad Torcuato Di Tella en noviembre de 2023, el 88% de la población cree que la justicia es poco o nada independiente, y el 90% considera que es poco o nada honrada y honesta5.

FORES considera que es imprescindible restablecer la confianza entre la sociedad y quienes imparten justicia, más en lo relacionado con la integración del máximo tribunal de la Nación. El restablecimiento de ese vínculo es el único camino para evitar el derrumbe de la democracia y para que los principios y las garantías constitucionales rijan plenamente. La gravedad de la situación exige adoptar como política de estado que se designe no meramente a personas técnicamente idóneas, sino ejemplares, condición que entendemos no cumple el Dr. Lijo.

4. Análisis del candidato y su trayectoria

4.1. La gestión judicial. Ausencia de información

La postulación del Dr. Lijo es impugnable no sólo por lo que se sabe de su trayectoria, sino por lo que se ignora. La ejemplaridad requerida no es -en modo alguno- sinónimo de ausencia de sanciones o condenas. La presunción de inocencia no es suficiente para justificar su postulación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por “eminentemente política” que sea esa decisión.

El candidato provoca demasiada polémica en múltiples sectores de la sociedad (condición suficiente para descartarlo). Su postulación carece de suficiente fundamentación y no presenta hechos y resultados que demuestren una adecuada gestión del Dr. Lijo como juez.

Una de las formas de evaluar a los candidatos es ver cuál ha sido su desempeño profesional. En el caso del Dr. Lijo, siendo juez, es necesario, como parte del proceso de selección, evaluar su eficiencia en el desempeño de su cargo.

Casi el 90% de la ciudadanía piensa que uno de los mayores vicios de la gestión Judicial es su falta de eficiencia6. ¿Cómo evaluó el Poder Ejecutivo el desempeño del candidato en términos de eficiencia? Nada permite inferirlo. Dado que el hecho objetivo de la polémica (aunque sólo ocurra en el nivel de la percepción) es un problema político que el Poder Ejecutivo debe gestionar, la mejor manera de desmentir esas generalizadas acusaciones es mostrar resultados. No hay ninguno disponible para adherir a la candidatura.

Ninguna relevancia tiene que, como indica el CV del Dr. Lijo, su juzgado haya obtenido la certificación de sus procesos bajo las normas de gestión de calidad ISO 9001/2008. Ese Ministerio expresa que “de esta forma, [el juzgado a cargo del Dr. Lijo] se ha comprometido con llevar adelante procesos de calidad institucional”. La relación entre la certificación de procesos bajo normas ISO y la “calidad institucional” es una afirmación temeraria: esa certificación nada predica respecto de los resultados de su aplicación en términos del “producto”, y menos sobre el mérito de las resoluciones judiciales de cara a la “calidad institucional”. Semejante fundamento asombra por su liviandad.

En la postulación no se exhibe ningún resultado que exponga su calidad de gestión. No se menciona cuántas causas maneja el Juzgado, cuántas ha resuelto, no existe ningún índice de congestión (causas ingresadas vs. causas resueltas), tasa de resolución inicial (simulación de cuánto demoraría la resolución de las causas si no ingresara ninguna nueva al juzgado), tasa de archivo, de confirmación y de prescripción. Menos aún, la duración promedio de las causas que involucraron actos de presunta corrupción de funcionarios públicos. La desestimación de la denuncia sobre eso mismo que trató el Consejo de la Magistratura se fundó en considerar “peras y manzanas”, porque el reproche que se le había hecho al Dr. Lijo no era sobre la duración promedio de todos sus procesos de instrucción, sino la demora selectiva de algunos. Todo ello obsta a que pueda evaluarse adecuadamente su gestión como juez. Otro elemento relevante (en forma negativa), es la inexistencia de información sobre cuál es la tasa de revocación por el superior de las decisiones adoptadas en su juzgado.

En el aviso por el cual se informa que propone al Dr. Lijo para el cargo de juez de la Corte Suprema y se dispone la apertura del proceso de apoyos e impugnaciones se señala que el candidato “Tiene competencia para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia y delitos contra el orden constitucional”. Este aspecto, común a todos los jueces de su fuero, resulta manifiestamente insuficiente para evaluar la actuación del candidato durante su ejercicio profesional.

Resulta preocupante que no se haya presentado un solo informe acerca de la gestión del juzgado a su cargo que permita un análisis a la luz de la propuesta efectuada.

Tampoco existen estadísticas del juzgado a cargo del candidato. Cuando se ingresa en la página del Poder Judicial de la Nación, se observa que las últimas son del año 2012. De nuevo, ¿cómo concluyó el Poder Ejecutivo que el candidato ayudará a la Corte a reducir sus ya prolongados tiempos de resolución de las causas?

Estos aspectos no son temas menores cuando el postulante es señalado frecuentemente, con anterioridad a su postulación para integrar la Corte Suprema, como un “tiempista”, que acelera o demora causas según los intereses involucrados.

La mejor manera de desmentir tales acusaciones, serias de por sí, es mostrar resultados. Nada de ello ocurre en la propuesta del Poder Ejecutivo.

La investigación efectuada por FORES en 2022 mostró que el fuero en el que se desempeña el Dr. Lijo tiene una bajísima cantidad de condenas en los casos de corrupción, sin que existan tampoco sobreseimientos (inocentes), siendo habitual que las causas concluyan por prescripción, sin ser elevadas a la etapa de juicio oral7.

A su vez, el último Índice de Percepción de la Corrupción preparado por Transparencia Internacional (2023) muestra que nuestro país descendió 36 lugares en los últimos cuatro años.8 Dado que el fuero que integra el Dr. Lijo tiene precisamente a cargo instruir causas por corrupción que involucran a funcionarios nacionales, la postulación de un candidato de ese origen debería haber respondido a méritos excepcionales demostrables, algo que no ha ocurrido. Con tales antecedentes, no se esperaba menos que la gestión del Dr. Lijo en general, y en temas de corrupción en particular, pudiera ser apoyada por resultados que mostraran su vocación por el trabajo y la eficiencia.

Nada de esto puede verificarse en la presentación efectuada por el Poder Ejecutivo. Muy por el contrario.

Informes privados señalan que el juzgado del Dr. Lijo es, de todos los juzgados federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, el más ineficiente y el de peor desempeño9.

Más aún, la auditoría iniciada en 2016 por el Consejo de la Magistratura de la Nación (Resolución 342/16) a instancias del requerimiento formulado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otras entidades, demostró la importante dilación del juzgado del Dr. Lijo en los trámites de los procesos judiciales en los que se investigaban causas de corrupción, situación que llevó a que ese colegio denunciara al Dr. Lijo ante el Consejo de la Magistratura.

Entre las causas investigadas por el Dr. Lijo en las cuales se acusan demoras injustificables, aparecen varias de las causas de mayor trascendencia económica y política en nuestro país, tales como las causas “Correo Argentino”, en las cuales se analiza la responsabilidad de diversos funcionarios (incluyendo al ex presidente Mauricio Macri), la causa YPF, en la que se investiga la compra de acciones de la sociedad por parte de la familia

Eskenazi, trascendente a los fines del proceso actualmente en trámite en los Estados Unidos por la expropiación de estas acciones por el gobierno de la presidenta Cristina Fernández; el caso Siemens, en donde se investigan graves actos de corrupción que afectarían a miembros del gobierno de Carlos Menem, causa cerrada y archivada después de un trámite que tuvo la inconcebible duración de 19 años y a pesar de los requerimientos efectuados por la PROCELAC y el reconocimiento efectuado por Siemens ante tribunales alemanes de haber pagado sobornos en nuestro país.

También ha sido cuestionada la actuación del Juez en la causa Ciccone, en donde, además del manejo discrecional de los tiempos judiciales, ordenó una detención “cinematográfica” de Amado Boudou, con notoria afectación de las garantías constitucionales del detenido, más allá de la culpabilidad del imputado probada en el juicio oral.

En los últimos días surgiría un nuevo hecho. Tomó estado público un audio del cual surgiría que el Dr. Lijo violentó los derechos de una mujer al forzar una extracción de ADN, en violación no solo a las normas procesales y los derechos humanos de la mujer, sino en un manifiesto posicionamiento respecto de una de las partes del proceso en curso10.

Lejos estamos de un juez que muestre gestión correcta e insospechada que justifique que ocupe el cargo de juez de la Corte Suprema.

4.2. Los antecedentes académicos del Dr. Lijo

En la presentación efectuada de los antecedentes del Dr. Lijo se incluyen referencias sobre su actuación en foros y en ámbitos de enseñanza. FORES, antes de ahora, ya ha señalado que esos antecedentes tienen un valor limitado al momento valorar el desempeño de un juez, porque las habilidades y cualidades de un juez no son las mismas que las habilidades de un profesor o de un conferencista. Precisamente porque “el sistema de carrera no debe basarse en la antigüedad y los títulos académicos, sino en el desempeño y actuación en el marco de las funciones actuales, y el perfil necesario para el desempeño en el cargo”11. Pero el candidato muestra también modestísimos antecedentes al respecto.

Si bien los pergaminos académicos, los cargos docentes y las publicaciones no predican, por sí mismos, la idoneidad para el ejercicio de la magistratura, la complejidad de los asuntos que trata la Corte Suprema exige de cualquier candidato, una sólida formación jurídica, obtenida del modo que fuera. El candidato no la demuestra.

Es manifiesto que los antecedentes académicos del candidato publicados por ese Ministerio no revelan una formación jurídica equivalente (y ni siquiera aproximada) a la de los demás miembros de la Corte. El aviso de postulación menciona, como lo más relevante de su currículum, su cargo de profesor adjunto en dos universidades, no acreditando haber concursado por esos puestos en ninguna de ellas. El resto de sus antecedentes se refiere a participaciones en calidad de ponente, expositor y similares. No se le conocen publicaciones relevantes. Nada de esto demuestra un mínimo de calidad jurídica en el postulante.

La falta de calificaciones académicas sí es relevante cuando el candidato tampoco puede mostrar nada que lo distinga en su desempeño como juez, ni una destacada carrera como abogado. Las tres carencias, desdichadamente, hacen presumir que la postulación se funda principalmente en una expectativa de afinidad política o de “lealtad” para con el Poder Ejecutivo, que es justamente lo que Argentina ha sufrido demasiado y debe evitar que se repita.

El CV del candidato muestra que ha hecho un curso sobre recuperación de activos (“se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales. En particular de investigaciones de narcocriminalidad, trata de personas y fraudes marcarios.”). Más allá de que estas cuestiones resultan irrelevantes para el desempeño en el máximo tribunal, el Poder Ejecutivo no destaca ningún resultado que muestre cómo el candidato ha puesto en práctica sus conocimientos o como ellos han influido en la calidad de sus decisiones. 

4.3. La “apariencia” de independencia

Como señaláramos, uno de los elementos centrales para evaluar la independencia y probidad judicial es que el juez sea reputado como independiente y probo, característica que se debe acentuar cuando se trata de cargos de la máxima jerarquía. Esto se ve también reforzado en el caso de nuestro país, en donde, como también expresamos, más del 90% de la población descree de la independencia y probidad judicial.

El candidato propuesto ha sido objeto de quince (15) investigaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, por enriquecimiento ilícito, mal desempeño, tráfico de influencias, siendo uno de los jueces federales con más causas abiertas en su contra12. Más allá de que la mayoría de estas causas fueron cerradas, el número de denuncias efectuadas contra el Dr. Lijo muestra una situación preocupante que genera evidentes dudas sobre su probidad.

No es el estándar de la presunción de inocencia el que debe ser tenido en consideración aquí, para ocupar un cargo de juez del máximo tribunal de la Nación, sino el grado de confianza pública que el candidato genera, y esta situación demuestra que no se verifica dicha confianza.

El Dr. Lijo ha sido objeto de investigación en diversas causas penales en su contra, habiendo sido investigado por asociación ilícita, lavado de dinero, cohecho y tráfico de influencias, entre otros delitos.

En particular, debemos señalar algunas cuestiones que llevan a que se generen razonables dudas sobre la probidad del candidato.

Una de las cuestiones que ha generado escándalo en los ámbitos judiciales, es la actuación del hermano del candidato, Alfredo Lijo, a quien se identifica públicamente como “operador” (tráfico de influencias) en los juzgados federales en lo criminal (fuero al que pertenece el Dr. Lijo). Esta situación, que no debería -en principio- afectar al candidato, sí lo afecta cuando las relaciones entre ambos hermanos -y en particular, las relaciones económicas entre ellos- no son claras e involucran sospechas de corrupción.

En particular, es público y notorio que Ariel Lijo figura como autorizado para conducir (y según la información pública, utiliza frecuentemente) un lujoso automóvil Mercedes Benz propiedad de una compañía de seguros (Caledonia) de la cual su hermano es accionista (otro de los accionistas de esta sociedad sería Fernando Dapero, condenado por corrupción e investigado por estafa y defraudación por la creación de una estructura de sociedades offshore en base a un informe de la PROCELAC). Los actos de una hacienda mercantil no deben presumirse gratuitos, y la costumbre en tanto fuente del derecho indica que las sociedades anónimas no prestan sus automóviles y los jueces tienen prohibido el comercio. ¿Cuál es, pues, la razón que hace que el candidato -de quien no puede olvidarse que es juez de la Nación- utilice como propio este automóvil? Sorprendentemente, el candidato no ha hecho manifestación alguna dando las necesarias explicaciones, lo que lleva a que el razonable estado de sospecha se mantenga.

De igual modo, se ha vinculado al doctor Lijo en diversos medios periodísticos -y en diversas presentaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación- con intereses directos en un importante haras de la Argentina (Haras La Generación), formalmente de propiedad de su hermano, pero en el que el candidato se comportaría como dueño, inclusive apareciendo en ceremonias de entrega de premios13. El juez no ha desmentido públicamente su vinculación con ese emprendimiento comercial. El Reglamento para la Justicia Nacional dispone que “Es incompatible la magistratura judicial …con el ejercicio del comercio… y con el desempeño de empleos públicos o privados. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo” (art. 9, decreto-ley 1285/58).

Las sospechas son demasiadas y justifican la descalificación de la candidatura, por falta de ejemplaridad moral y falta de percepción de independencia.

5. Una Corte sin juezas

FORES no comparte los criterios que sostienen que, para cubrir cargos públicos, deban asignarse cupos que se funden en la pertenencia a determinado grupo o en cualquier otra circunstancia distinta de la idoneidad, principio que la Constitución establece como único, no ya principal, requisito (art. 16). En particular, FORES no comparte la opinión de que la falta de mujeres en la Corte Suprema genere la obligación constitucional de nombrarlas o que comprometa o pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

No obstante, FORES sí considera conveniente que las postulaciones para ocupar cargos en el máximo tribunal de la Nación incluyan mujeres, quienes podrán enriquecer las miradas de la Corte en los diversos temas que llegan a sus estrados. Así lo dispone, por otra parte, el Decreto 222/03, incumplido en este punto. No caben dudas de la existencia en nuestro país de muchas mujeres con antecedentes suficientes que honrarían al Tribunal integrándolo.

El Presidente de la Nación no ha dado razones de por qué no sería posible, en este caso, cumplir con dicha obligación autoimpuesta.

6. Colofón

Como hemos expuesto reiteradamente a lo largo de esta presentación, casi el 90% de la población considera que los jueces son poco o nada confiables en cuanto a tratar a todos por igual sin atender a medios económicos, intereses o afiliación política.

Por eso, la Corte Suprema de la Nación, en tanto cabeza del Poder Judicial e intérprete final de la Constitución, debe estar integrada por jueces que no sólo sean técnicamente idóneos, sino también ejemplares. No se trata de negar el origen político de la designación, ni de impedir que un presidente proponga a alguien afín a sus preferencias ideológicas. Se trata de que el candidato, además de la solvencia jurídica, tranquilice a una sociedad crispada y le garantice que tendrá un juez, no un dirigente político para resolver los casos que llegan a su conocimiento14.

Por lo todo lo expuesto, FORES impugna la postulación del doctor Lijo y solicita que el Poder Ejecutivo Nacional desista de ella.

Saludamos al señor ministro con toda consideración.

Alfredo M. Vítolo, Presidente, DNI 14.526.654

Marcelo Gobbi, Secretario, DNI 14.541.133

Referencias:
1 Documento sobre el Perfil del Juez, redactado por Dr. Enrique S. Petracchi, Dr. Rodolfo L. Vigo, Dra. Nilda Garré, Dr. Jorge Casanovas, Dr. Horacio Lynch, Dr. Hugo Germano; Dr. Miguel Caminos y Dr. Edgardo Albrieu en la Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino de mayo de 2003”
2 https://www.unodc.org/documents/ji/training/19-03891_S_ebook.pdf
3 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 30 de junio de 2009, § 67.
4 Böhmer, Martín, Prólogo a la edición argentina del Código Iberoamericano de Ética Judicial, disponible en http://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/codigo-iberoamericano-etica- judicial.5.pdf
5 FORES-UTDT, Índice de confianza en la Justicia, noviembre 2023, disponible en https://www.utdt.edu/download.php?fname=_170127042951182200.pdf
6 Id.
7 FORES, “Un país en estado de sospecha”, 2022, disponible en https://foresjusticia.org/wp- content/uploads/2021/06/Mesicic-6ta-ronda-INFORME-FORES-2021.pdf
8 https://www.transparency.org/en/cpi/2023/index/arg
9 https://inecip.org/prensa/comunicados/impugnamos-a-los-candidatos-a-la-corte-suprema-los- 7-motivos/
10 http://www.lanacion.com.ar/politica/revelan-un-audio-en-donde-ariel-lijo-obliga-a-una-mujer-a-extraerse-una-muestra-de-adn-no-te-podes-nid23042024/
11 FORES, Agenda Anotada para la Justicia Argentina 2020, https://www.pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/43007-fores-agenda-anotada-justicia- argentina-2020
12 Estos datos provienen de fuentes periodísticas y de investigación. Lamentablemente, al tiempo en que realizamos nuestra presentación, los links de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación que permitirían conocer las causas en trámite y archivadas genera mensajes de error al intentar ser abiertos (https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/denuncias-a-magistrados- 2/, última consulta 4 de mayo 2024)
13 https://www.lanacion.com.ar/politica/la-verdadera-pasion-de-los-lijo-los-caballos-que-corren-como-el-viento-y-que-valen-fortunas-nid28032024/
14 Código Iberoamericano de Ética Judicial, https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf.

Deja un comentario