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Impugnación de FORES a la candidatura del Dr. Ariel Lijo para Juez de la Corte Suprema de Justicia

Buenos Aires, 6 de mayo de 2024

Señor

Ministro de Justicia de la Nación

Dr. Mariano Cuneo Libarona

PRESENTE

Ref.: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Postulación como juez del Dr. Ariel O. Lijo

De nuestra consideración:

En representación de FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, con domicilio en Moreno 431, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opinamos en los términos del decreto 222/2003 con relación a la postulación que hizo el Poder Ejecutivo Nacional del Dr. Ariel Oscar Lijo (DNI 20.521.450) para ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de la Nación.

1. Sobre FORES

FORES es una asociación civil, personería jurídica Resolución IGJ No 000369 del 11 de agosto de 1982, que tiene entre sus objetivos bregar para mejorar nuestra administración de justicia; estudiar los mecanismos tendientes a solucionar su situación actual; difundir en la opinión pública y principalmente entre las autoridades y los dirigentes de nuestro país la situación del sistema judicial y las reformas que se estimen necesarias para mejorar su funcionamiento.

Los suscriptos somos respectivamente presidente y secretario del Comité Ejecutivo, conforme al estatuto de la institución y acta de designación de autoridades que acompañamos. Acompañamos también copia de los documentos de identidad de los firmantes.

2. Objeto

FORES expresa por la presente su opinión fundada respecto de la candidatura del Dr. Ariel Oscar Lijo para ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En nuestra opinión, el candidato propuesto no reúne las condiciones de idoneidad requeridas para ocupar tal cargo, el de mayor importancia en la estructura del Poder Judicial, uno de los poderes constitucionales del gobierno de la Nación y, por lo tanto, pide que el Poder Ejecutivo Nacional desista de su postulación.

En esta presentación, en primer lugar, haremos algunas consideraciones sobre cuáles son las condiciones que debe cumplir un juez de nuestro máximo tribunal y luego detallaremos aquellas razones que demuestran que tales condiciones no son cumplidas por el Dr. Lijo.

Manifestamos, con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 6 del Decreto 222/03, que, respecto del candidato no nos caben las generales de la ley, y que no hay circunstancias que comprometan nuestra objetividad al expresar nuestra opinión.

3. Condiciones para ser candidato a juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Para ser juez de la Corte Suprema de la Nación se requiere reunir condiciones formales y de idoneidad. La Constitución Nacional establece condiciones formales: ser abogado, con ocho años de ejercicio y demás calidades para ser senador de la Nación (art. 111). En lo pertinente, para ser senador se requiere tener una edad de al menos treinta años y seis como ciudadano de la Nación (art. 55).

En cuanto a las condiciones de idoneidad, éstas vienen requeridas, también en forma expresa, por el artículo 16 de la Constitución.

No caben dudas de que el Dr. Lijo cumple con las condiciones formales para ser postulado. Son, sin embargo, las condiciones de idoneidad las que no se verifican en el candidato.

El contenido del requisito de idoneidad se ha desarrollado a lo largo de los más de 150 años desde el establecimiento de la Corte Suprema.

Al justificar la elección de quienes ocuparían el cargo de jueces de la primera Corte Suprema, el presidente Bartolomé Mitre señaló:

“Busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que… dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal”

En tiempos más recientes, una de las comisiones de la Mesa del Diálogo para la Justicia, creada en el marco de la crisis de 2001, señaló pautas que consideramos conveniente resaltar ya que constituyen una guía en la valoración de las candidaturas a ocupar un cargo de juez de la Corte Suprema.

Allí se sostuvo, en conceptos que mantienen plena vigencia, que: “…la ‘autoridad’ de un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como juez. Asimismo se requiere que aquel que vaya a desempeñarse como juez cuente con: una buena reputación por su integridad; compromiso con la justicia y la dignidad de las personas; carezca de pomposidad y tendencias autoritarias; conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio; sea: honesto, estudioso, imparcial, independiente, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente y conciliador…”; “… aun cuando la libertad humana implica la posibilidad permanente del cambio, la identidad ética personal tiene que ver con ese modo en que se asume la vida…”1).

Como señala el preámbulo a los Principios de Bangalore sobre conducta judicial:

“la confianza pública en […] la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna”. Esta afirmación es luego desarrollada en el Principio 1.3. “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”2. Este mismo principio ha sido expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Reverón Trujillo de 20093.

Es que, como señala Martín Böhmer:

“Los jueces y juezas de una democracia constitucional son llamados a realizar una tarea ímproba. Se les exige sacar el conflicto de la calle y resolverlo o administrarlo de acuerdo a los mejores argumentos que surjan de la deliberación pública. Para hacerlo deben generar la legitimidad necesaria para ser merecedores de la confianza de la gente y tener las destrezas suficientes de su profesión como para hacer justicia y convencer a sus conciudadanos de que sus decisiones son las mejores que se pueden tomar en esas circunstancias”3. Merecer la confianza de la gente se dice fácil pero supone muchas cosas. Supone, por ejemplo, lograr que las personas no recurran a la violencia para zanjar sus disputas, que asuman el costo de educarse en el conocimiento de sus derechos y obligaciones y de los recursos de los que disponen para ejercerlos; muchas veces, que gasten dinero y, siempre, tiempo para llegar a los tribunales para finalmente, entregar en las manos de una persona que no conocen la decisión de las cuestiones más importantes de sus vidas: su libertad, la tenencia de sus hijos, la continuación de su empresa o de su trabajo o su reputación”4.

Ninguno de estos criterios parece haber sido tenido en cuenta al momento de la postulación del Dr. Lijo.

Estos aspectos adquieren especial trascendencia en una sociedad como la nuestra en donde el Poder Judicial y sus integrantes poseen una altísima imagen negativa. Según el estudio llevado a cabo por FORES y la Universidad Torcuato Di Tella en noviembre de 2023, el 88% de la población cree que la justicia es poco o nada independiente, y el 90% considera que es poco o nada honrada y honesta5.

FORES considera que es imprescindible restablecer la confianza entre la sociedad y quienes imparten justicia, más en lo relacionado con la integración del máximo tribunal de la Nación. El restablecimiento de ese vínculo es el único camino para evitar el derrumbe de la democracia y para que los principios y las garantías constitucionales rijan plenamente. La gravedad de la situación exige adoptar como política de estado que se designe no meramente a personas técnicamente idóneas, sino ejemplares, condición que entendemos no cumple el Dr. Lijo.

4. Análisis del candidato y su trayectoria

4.1. La gestión judicial. Ausencia de información

La postulación del Dr. Lijo es impugnable no sólo por lo que se sabe de su trayectoria, sino por lo que se ignora. La ejemplaridad requerida no es -en modo alguno- sinónimo de ausencia de sanciones o condenas. La presunción de inocencia no es suficiente para justificar su postulación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por “eminentemente política” que sea esa decisión.

El candidato provoca demasiada polémica en múltiples sectores de la sociedad (condición suficiente para descartarlo). Su postulación carece de suficiente fundamentación y no presenta hechos y resultados que demuestren una adecuada gestión del Dr. Lijo como juez.

Una de las formas de evaluar a los candidatos es ver cuál ha sido su desempeño profesional. En el caso del Dr. Lijo, siendo juez, es necesario, como parte del proceso de selección, evaluar su eficiencia en el desempeño de su cargo.

Casi el 90% de la ciudadanía piensa que uno de los mayores vicios de la gestión Judicial es su falta de eficiencia6. ¿Cómo evaluó el Poder Ejecutivo el desempeño del candidato en términos de eficiencia? Nada permite inferirlo. Dado que el hecho objetivo de la polémica (aunque sólo ocurra en el nivel de la percepción) es un problema político que el Poder Ejecutivo debe gestionar, la mejor manera de desmentir esas generalizadas acusaciones es mostrar resultados. No hay ninguno disponible para adherir a la candidatura.

Ninguna relevancia tiene que, como indica el CV del Dr. Lijo, su juzgado haya obtenido la certificación de sus procesos bajo las normas de gestión de calidad ISO 9001/2008. Ese Ministerio expresa que “de esta forma, [el juzgado a cargo del Dr. Lijo] se ha comprometido con llevar adelante procesos de calidad institucional”. La relación entre la certificación de procesos bajo normas ISO y la “calidad institucional” es una afirmación temeraria: esa certificación nada predica respecto de los resultados de su aplicación en términos del “producto”, y menos sobre el mérito de las resoluciones judiciales de cara a la “calidad institucional”. Semejante fundamento asombra por su liviandad.

En la postulación no se exhibe ningún resultado que exponga su calidad de gestión. No se menciona cuántas causas maneja el Juzgado, cuántas ha resuelto, no existe ningún índice de congestión (causas ingresadas vs. causas resueltas), tasa de resolución inicial (simulación de cuánto demoraría la resolución de las causas si no ingresara ninguna nueva al juzgado), tasa de archivo, de confirmación y de prescripción. Menos aún, la duración promedio de las causas que involucraron actos de presunta corrupción de funcionarios públicos. La desestimación de la denuncia sobre eso mismo que trató el Consejo de la Magistratura se fundó en considerar “peras y manzanas”, porque el reproche que se le había hecho al Dr. Lijo no era sobre la duración promedio de todos sus procesos de instrucción, sino la demora selectiva de algunos. Todo ello obsta a que pueda evaluarse adecuadamente su gestión como juez. Otro elemento relevante (en forma negativa), es la inexistencia de información sobre cuál es la tasa de revocación por el superior de las decisiones adoptadas en su juzgado.

En el aviso por el cual se informa que propone al Dr. Lijo para el cargo de juez de la Corte Suprema y se dispone la apertura del proceso de apoyos e impugnaciones se señala que el candidato “Tiene competencia para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia y delitos contra el orden constitucional”. Este aspecto, común a todos los jueces de su fuero, resulta manifiestamente insuficiente para evaluar la actuación del candidato durante su ejercicio profesional.

Resulta preocupante que no se haya presentado un solo informe acerca de la gestión del juzgado a su cargo que permita un análisis a la luz de la propuesta efectuada.

Tampoco existen estadísticas del juzgado a cargo del candidato. Cuando se ingresa en la página del Poder Judicial de la Nación, se observa que las últimas son del año 2012. De nuevo, ¿cómo concluyó el Poder Ejecutivo que el candidato ayudará a la Corte a reducir sus ya prolongados tiempos de resolución de las causas?

Estos aspectos no son temas menores cuando el postulante es señalado frecuentemente, con anterioridad a su postulación para integrar la Corte Suprema, como un “tiempista”, que acelera o demora causas según los intereses involucrados.

La mejor manera de desmentir tales acusaciones, serias de por sí, es mostrar resultados. Nada de ello ocurre en la propuesta del Poder Ejecutivo.

La investigación efectuada por FORES en 2022 mostró que el fuero en el que se desempeña el Dr. Lijo tiene una bajísima cantidad de condenas en los casos de corrupción, sin que existan tampoco sobreseimientos (inocentes), siendo habitual que las causas concluyan por prescripción, sin ser elevadas a la etapa de juicio oral7.

A su vez, el último Índice de Percepción de la Corrupción preparado por Transparencia Internacional (2023) muestra que nuestro país descendió 36 lugares en los últimos cuatro años.8 Dado que el fuero que integra el Dr. Lijo tiene precisamente a cargo instruir causas por corrupción que involucran a funcionarios nacionales, la postulación de un candidato de ese origen debería haber respondido a méritos excepcionales demostrables, algo que no ha ocurrido. Con tales antecedentes, no se esperaba menos que la gestión del Dr. Lijo en general, y en temas de corrupción en particular, pudiera ser apoyada por resultados que mostraran su vocación por el trabajo y la eficiencia.

Nada de esto puede verificarse en la presentación efectuada por el Poder Ejecutivo. Muy por el contrario.

Informes privados señalan que el juzgado del Dr. Lijo es, de todos los juzgados federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, el más ineficiente y el de peor desempeño9.

Más aún, la auditoría iniciada en 2016 por el Consejo de la Magistratura de la Nación (Resolución 342/16) a instancias del requerimiento formulado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otras entidades, demostró la importante dilación del juzgado del Dr. Lijo en los trámites de los procesos judiciales en los que se investigaban causas de corrupción, situación que llevó a que ese colegio denunciara al Dr. Lijo ante el Consejo de la Magistratura.

Entre las causas investigadas por el Dr. Lijo en las cuales se acusan demoras injustificables, aparecen varias de las causas de mayor trascendencia económica y política en nuestro país, tales como las causas “Correo Argentino”, en las cuales se analiza la responsabilidad de diversos funcionarios (incluyendo al ex presidente Mauricio Macri), la causa YPF, en la que se investiga la compra de acciones de la sociedad por parte de la familia

Eskenazi, trascendente a los fines del proceso actualmente en trámite en los Estados Unidos por la expropiación de estas acciones por el gobierno de la presidenta Cristina Fernández; el caso Siemens, en donde se investigan graves actos de corrupción que afectarían a miembros del gobierno de Carlos Menem, causa cerrada y archivada después de un trámite que tuvo la inconcebible duración de 19 años y a pesar de los requerimientos efectuados por la PROCELAC y el reconocimiento efectuado por Siemens ante tribunales alemanes de haber pagado sobornos en nuestro país.

También ha sido cuestionada la actuación del Juez en la causa Ciccone, en donde, además del manejo discrecional de los tiempos judiciales, ordenó una detención “cinematográfica” de Amado Boudou, con notoria afectación de las garantías constitucionales del detenido, más allá de la culpabilidad del imputado probada en el juicio oral.

En los últimos días surgiría un nuevo hecho. Tomó estado público un audio del cual surgiría que el Dr. Lijo violentó los derechos de una mujer al forzar una extracción de ADN, en violación no solo a las normas procesales y los derechos humanos de la mujer, sino en un manifiesto posicionamiento respecto de una de las partes del proceso en curso10.

Lejos estamos de un juez que muestre gestión correcta e insospechada que justifique que ocupe el cargo de juez de la Corte Suprema.

4.2. Los antecedentes académicos del Dr. Lijo

En la presentación efectuada de los antecedentes del Dr. Lijo se incluyen referencias sobre su actuación en foros y en ámbitos de enseñanza. FORES, antes de ahora, ya ha señalado que esos antecedentes tienen un valor limitado al momento valorar el desempeño de un juez, porque las habilidades y cualidades de un juez no son las mismas que las habilidades de un profesor o de un conferencista. Precisamente porque “el sistema de carrera no debe basarse en la antigüedad y los títulos académicos, sino en el desempeño y actuación en el marco de las funciones actuales, y el perfil necesario para el desempeño en el cargo”11. Pero el candidato muestra también modestísimos antecedentes al respecto.

Si bien los pergaminos académicos, los cargos docentes y las publicaciones no predican, por sí mismos, la idoneidad para el ejercicio de la magistratura, la complejidad de los asuntos que trata la Corte Suprema exige de cualquier candidato, una sólida formación jurídica, obtenida del modo que fuera. El candidato no la demuestra.

Es manifiesto que los antecedentes académicos del candidato publicados por ese Ministerio no revelan una formación jurídica equivalente (y ni siquiera aproximada) a la de los demás miembros de la Corte. El aviso de postulación menciona, como lo más relevante de su currículum, su cargo de profesor adjunto en dos universidades, no acreditando haber concursado por esos puestos en ninguna de ellas. El resto de sus antecedentes se refiere a participaciones en calidad de ponente, expositor y similares. No se le conocen publicaciones relevantes. Nada de esto demuestra un mínimo de calidad jurídica en el postulante.

La falta de calificaciones académicas sí es relevante cuando el candidato tampoco puede mostrar nada que lo distinga en su desempeño como juez, ni una destacada carrera como abogado. Las tres carencias, desdichadamente, hacen presumir que la postulación se funda principalmente en una expectativa de afinidad política o de “lealtad” para con el Poder Ejecutivo, que es justamente lo que Argentina ha sufrido demasiado y debe evitar que se repita.

El CV del candidato muestra que ha hecho un curso sobre recuperación de activos (“se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales. En particular de investigaciones de narcocriminalidad, trata de personas y fraudes marcarios.”). Más allá de que estas cuestiones resultan irrelevantes para el desempeño en el máximo tribunal, el Poder Ejecutivo no destaca ningún resultado que muestre cómo el candidato ha puesto en práctica sus conocimientos o como ellos han influido en la calidad de sus decisiones. 

4.3. La “apariencia” de independencia

Como señaláramos, uno de los elementos centrales para evaluar la independencia y probidad judicial es que el juez sea reputado como independiente y probo, característica que se debe acentuar cuando se trata de cargos de la máxima jerarquía. Esto se ve también reforzado en el caso de nuestro país, en donde, como también expresamos, más del 90% de la población descree de la independencia y probidad judicial.

El candidato propuesto ha sido objeto de quince (15) investigaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, por enriquecimiento ilícito, mal desempeño, tráfico de influencias, siendo uno de los jueces federales con más causas abiertas en su contra12. Más allá de que la mayoría de estas causas fueron cerradas, el número de denuncias efectuadas contra el Dr. Lijo muestra una situación preocupante que genera evidentes dudas sobre su probidad.

No es el estándar de la presunción de inocencia el que debe ser tenido en consideración aquí, para ocupar un cargo de juez del máximo tribunal de la Nación, sino el grado de confianza pública que el candidato genera, y esta situación demuestra que no se verifica dicha confianza.

El Dr. Lijo ha sido objeto de investigación en diversas causas penales en su contra, habiendo sido investigado por asociación ilícita, lavado de dinero, cohecho y tráfico de influencias, entre otros delitos.

En particular, debemos señalar algunas cuestiones que llevan a que se generen razonables dudas sobre la probidad del candidato.

Una de las cuestiones que ha generado escándalo en los ámbitos judiciales, es la actuación del hermano del candidato, Alfredo Lijo, a quien se identifica públicamente como “operador” (tráfico de influencias) en los juzgados federales en lo criminal (fuero al que pertenece el Dr. Lijo). Esta situación, que no debería -en principio- afectar al candidato, sí lo afecta cuando las relaciones entre ambos hermanos -y en particular, las relaciones económicas entre ellos- no son claras e involucran sospechas de corrupción.

En particular, es público y notorio que Ariel Lijo figura como autorizado para conducir (y según la información pública, utiliza frecuentemente) un lujoso automóvil Mercedes Benz propiedad de una compañía de seguros (Caledonia) de la cual su hermano es accionista (otro de los accionistas de esta sociedad sería Fernando Dapero, condenado por corrupción e investigado por estafa y defraudación por la creación de una estructura de sociedades offshore en base a un informe de la PROCELAC). Los actos de una hacienda mercantil no deben presumirse gratuitos, y la costumbre en tanto fuente del derecho indica que las sociedades anónimas no prestan sus automóviles y los jueces tienen prohibido el comercio. ¿Cuál es, pues, la razón que hace que el candidato -de quien no puede olvidarse que es juez de la Nación- utilice como propio este automóvil? Sorprendentemente, el candidato no ha hecho manifestación alguna dando las necesarias explicaciones, lo que lleva a que el razonable estado de sospecha se mantenga.

De igual modo, se ha vinculado al doctor Lijo en diversos medios periodísticos -y en diversas presentaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación- con intereses directos en un importante haras de la Argentina (Haras La Generación), formalmente de propiedad de su hermano, pero en el que el candidato se comportaría como dueño, inclusive apareciendo en ceremonias de entrega de premios13. El juez no ha desmentido públicamente su vinculación con ese emprendimiento comercial. El Reglamento para la Justicia Nacional dispone que “Es incompatible la magistratura judicial …con el ejercicio del comercio… y con el desempeño de empleos públicos o privados. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo” (art. 9, decreto-ley 1285/58).

Las sospechas son demasiadas y justifican la descalificación de la candidatura, por falta de ejemplaridad moral y falta de percepción de independencia.

5. Una Corte sin juezas

FORES no comparte los criterios que sostienen que, para cubrir cargos públicos, deban asignarse cupos que se funden en la pertenencia a determinado grupo o en cualquier otra circunstancia distinta de la idoneidad, principio que la Constitución establece como único, no ya principal, requisito (art. 16). En particular, FORES no comparte la opinión de que la falta de mujeres en la Corte Suprema genere la obligación constitucional de nombrarlas o que comprometa o pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

No obstante, FORES sí considera conveniente que las postulaciones para ocupar cargos en el máximo tribunal de la Nación incluyan mujeres, quienes podrán enriquecer las miradas de la Corte en los diversos temas que llegan a sus estrados. Así lo dispone, por otra parte, el Decreto 222/03, incumplido en este punto. No caben dudas de la existencia en nuestro país de muchas mujeres con antecedentes suficientes que honrarían al Tribunal integrándolo.

El Presidente de la Nación no ha dado razones de por qué no sería posible, en este caso, cumplir con dicha obligación autoimpuesta.

6. Colofón

Como hemos expuesto reiteradamente a lo largo de esta presentación, casi el 90% de la población considera que los jueces son poco o nada confiables en cuanto a tratar a todos por igual sin atender a medios económicos, intereses o afiliación política.

Por eso, la Corte Suprema de la Nación, en tanto cabeza del Poder Judicial e intérprete final de la Constitución, debe estar integrada por jueces que no sólo sean técnicamente idóneos, sino también ejemplares. No se trata de negar el origen político de la designación, ni de impedir que un presidente proponga a alguien afín a sus preferencias ideológicas. Se trata de que el candidato, además de la solvencia jurídica, tranquilice a una sociedad crispada y le garantice que tendrá un juez, no un dirigente político para resolver los casos que llegan a su conocimiento14.

Por lo todo lo expuesto, FORES impugna la postulación del doctor Lijo y solicita que el Poder Ejecutivo Nacional desista de ella.

Saludamos al señor ministro con toda consideración.

Alfredo M. Vítolo, Presidente, DNI 14.526.654

Marcelo Gobbi, Secretario, DNI 14.541.133

Referencias:
1 Documento sobre el Perfil del Juez, redactado por Dr. Enrique S. Petracchi, Dr. Rodolfo L. Vigo, Dra. Nilda Garré, Dr. Jorge Casanovas, Dr. Horacio Lynch, Dr. Hugo Germano; Dr. Miguel Caminos y Dr. Edgardo Albrieu en la Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino de mayo de 2003”
2 https://www.unodc.org/documents/ji/training/19-03891_S_ebook.pdf
3 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 30 de junio de 2009, § 67.
4 Böhmer, Martín, Prólogo a la edición argentina del Código Iberoamericano de Ética Judicial, disponible en http://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/codigo-iberoamericano-etica- judicial.5.pdf
5 FORES-UTDT, Índice de confianza en la Justicia, noviembre 2023, disponible en https://www.utdt.edu/download.php?fname=_170127042951182200.pdf
6 Id.
7 FORES, “Un país en estado de sospecha”, 2022, disponible en https://foresjusticia.org/wp- content/uploads/2021/06/Mesicic-6ta-ronda-INFORME-FORES-2021.pdf
8 https://www.transparency.org/en/cpi/2023/index/arg
9 https://inecip.org/prensa/comunicados/impugnamos-a-los-candidatos-a-la-corte-suprema-los- 7-motivos/
10 http://www.lanacion.com.ar/politica/revelan-un-audio-en-donde-ariel-lijo-obliga-a-una-mujer-a-extraerse-una-muestra-de-adn-no-te-podes-nid23042024/
11 FORES, Agenda Anotada para la Justicia Argentina 2020, https://www.pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/43007-fores-agenda-anotada-justicia- argentina-2020
12 Estos datos provienen de fuentes periodísticas y de investigación. Lamentablemente, al tiempo en que realizamos nuestra presentación, los links de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación que permitirían conocer las causas en trámite y archivadas genera mensajes de error al intentar ser abiertos (https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/denuncias-a-magistrados- 2/, última consulta 4 de mayo 2024)
13 https://www.lanacion.com.ar/politica/la-verdadera-pasion-de-los-lijo-los-caballos-que-corren-como-el-viento-y-que-valen-fortunas-nid28032024/
14 Código Iberoamericano de Ética Judicial, https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf.
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FORES ADVIERTE SOBRE NUEVOS HECHOS QUE DEGRADAN LA REPÚBLICA 

11 de mayo de 2023

Las manifestaciones públicas del Presidente de la Nación acusando a la Corte Suprema de Justicia (y junto con ello a otros integrantes del Poder Judicial) de connivencia con la oposición política, al cuestionar las medidas cautelares dispuestas por el tribunal en dos elecciones provinciales, revisten notoria gravedad institucional.

Las expresiones presidenciales, para cuya difusión se utilizó -en forma inaudita- la Cadena Nacional y que fueron inmediatamente replicadas por distintos referentes del actual oficialismo, exceden en mucho el derecho de crítica o discrepancia con las decisiones judiciales. Ellas desconocen la estructura de división de poderes dispuesta por la Constitución Nacional, buscan burdamente presionar a los jueces en el cumplimiento de su misión, y constituyen un intento más de afectar la necesaria independencia del Poder Judicial de la Nación.

No es posible dejar de recordar que el Poder Judicial, ese “que no tiene ni la bolsa ni la espada” y que “es la menos peligrosa de las ramas del gobierno”, constituye -según el diseño de la Constitución- un poder estatal en igualdad de jerarquía con los otros dos que tiene, precisamente, como función, controlar la legalidad de los actos de los restantes partícipes del poder, incluyendo los actos de las provincias, que integran la Nación. De este modo, el Poder Judicial constituye un freno institucional a los abusos del poder -aún cuando estos busquen justificarse con la lógica de la democracia-. Porque, precisamente, el estado constitucional limita la potestad de los poderes estatales, a través de un sistema de división y equilibro de poderes que ninguna mayoría circunstancial puede violentar.

FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, lamentablemente una vez más, se ve obligada a señalar que las expresiones del Presidente de la Nación -cuyos efectos negativos se ven potenciados en un año electoral- violan la Constitución, degradan la República y dañan la necesaria convivencia democrática.

Hacemos un llamado a la prudencia, a la serenidad, y al irrestricto respeto a las disposiciones de nuestra Constitución por quienes, hoy, tienen por nuestro mandato el gobierno de la Nación. Ellos, en razón de sus cargos, tienen una insoslayable responsabilidad institucional frente a nosotros.

Solo el pleno respeto a los límites constitucionales nos permitirá avanzar en una República sin grietas.

Marcelo Gobbi

Alfredo M. Vítolo

Secretario

Presidente

   
   
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Agravios presidenciales al Poder Judicial que demuestran desconocimiento de la Constitución

2 de marzo de 2023

Al pronunciar el discurso que la Constitución ordena frente a las dos cámaras del Congreso Nacional, el Presidente de la República no se limitó solo a expresar su desacuerdo sobre determinadas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que tuvo frases irrespetuosas y hasta insultantes respecto de otro poder del Estado.

Afirmó que el Poder Judicial de la Nación “no se muestra con la independencia requerida frente a los poderes fácticos y políticos”, sin otro fundamento que su desacuerdo respecto del sentido de algunas sentencias, sin mencionar por supuesto las que fueron favorables a figuras del partido gobernante, que también las hubo.

Asombra que el titular del Poder Ejecutivo haya intentado presionar al Poder Judicial para que absuelva a la Vicepresidenta de la Nación, algo impropio en cualquier estado constitucional y que, por otra parte, no tiene en cuenta que se trata de interferir en causas pendientes en donde los afectados tienen abiertos recursos en el pleno ejercicio del  derecho de defensa, como posee cualquier persona sometida a juicio.

También el Presidente llamó “intromisión en la ejecución presupuestaria” a la medida cautelar dictada en el juicio donde la Corte no debe ocuparse de cómo se ejecuta un presupuesto, sino de la correcta asignación de recursos coparticipables según los principios de la Constitución de la que, por obvio que resulte recordarlo, es la intérprete final.

Calificó, finalmente, de “asalto al Consejo de la Magistratura” a la sentencia mediante la cual la Corte declaró el ostensible incumplimiento del equilibrio entre estamentos con que según la Constitución debe integrarse ese organismo y reprochó a los legisladores no haber aprobado las reformas al sistema judicial que él propuso, todas dirigidas a influir sobre la integración del Consejo y la Corte, un aspecto puramente político, y ninguna relacionada con la mejora funcional del sistema de justicia. Ni siquiera el Poder Ejecutivo ha propuesto un candidato para cubrir la vacante que existe actualmente en el Tribunal ni ha impulsado el proceso para nombrar al Procurador General de la Nación.

El sistema constitucional de controles recíprocos entre los poderes del estado y, en particular, el control del Poder Judicial respecto de las demasías de los otros poderes, ha sido diseñado precisamente para eso, para que cada poder del Estado esté sometido a distintos límites que pueden ponerle los otros dos. El riesgo de que alguna iniciativa del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional no pueda ejecutarse porque la Corte Suprema la declare inconstitucional no es un accidente ni una patología del sistema, sino lo que los constituyentes quisieron precisamente que ocurriera. Sostener que es una intromisión del Poder Judicial en cuestiones políticas es desconocer nuestro sistema constitucional.

Debemos destacar la encomiable decisión de los jueces Rosatti y Rosenkrantz quienes, a pesar de la previsibilidad de los ataques que recibiría el tribunal que integran y a la obvia imposibilidad de contestar semejante calidad de agravios, al asistir a la Asamblea hicieron prevalecer el respeto por un acto institucional mandado por la Constitución.

FORES exhorta al señor Presidente, y a los demás servidores del Estado, a honrar las responsabilidades que los ciudadanos les han confiado con la mesura y el respeto que merecen sus altas investiduras, y con apego a la Constitución.

 

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 

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Ante las recientes declaraciones presidenciales.

25 de agosto de 2022

Ante las recientes manifestaciones del Presidente de la Nación con relación a la causa en la que se investigan gravísimos hechos de corrupción, FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, señala su preocupación por actos que no solo exceden en mucho la mesura que debe primar en nuestros gobernantes sino que constituyen intentos de presionar desde el Poder Ejecutivo al accionar de jueces y fiscales en violación al principio de separación de poderes y al régimen representativo republicano. 

Tales declaraciones se han visto, por otra parte, potenciadas por la incitación a que gobiernos  extranjeros realicen manifestaciones sobre el devenir institucional de nuestro país, en violación a los principios de no injerencia en asuntos internos dispuestos por las cartas de las Naciones Unidas y de la OEA.

La independencia en la actuación de jueces y fiscales, libres de todo tipo de presión directa o indirecta de los poderes fácticos y políticos constituye una de las reglas elementales para la vigencia del Estado de Derecho y resultan más importantes cuando las presiones intentan limitar la investigación de probables hechos de corrupción.

La discrepancia con la actuación de jueces y fiscales encuentra su marco de expresión en el proceso judicial y no es ni a través de presiones, ni de «puebladas» como deben manifestarse. Tales presiones constituyen actos reñidos con el sistema republicano. 

La conducta de nuestros representantes debe ser ejemplo de respeto a las instituciones. Lamentablemente, actos como los señalados lejos están de serlo.

 

Marcelo Gobbi – Secretario.                      Alfredo M Vítolo – Presidente 

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Fores rechaza las amenazas a la justicia

A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que involucra al Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, FORES recuerda que el Poder Judicial, a partir de su función constitucional de control de los otros poderes del estado, hace al buen funcionamiento de las instituciones republicanas tanto como el Poder Legislativo o el Ejecutivo, y el respeto entre estos tres poderes resulta sustancial para cumplir el mandato del constituyente de sostener “la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.” No es cierto que, por no ser elegidos directamente por el pueblo, los jueces no gocen de legitimidad democrática o no puedan controlar a los restantes poderes. Planteos de esa naturaleza desconocen el funcionamiento de la República que nos legaron nuestros constituyentes hace más de un siglo y medio.

La sentencia de la Corte ha sido acotada en su alcance, evitando un pronunciamiento que abarcase todos los planteos de la Ciudad. De este modo, resolvió el conflicto en el caso concreto, limitándose a orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, con la finalidad de “dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”. La Corte supo utilizar la balanza de la justicia equilibrando la disputa de poderes.

Frente a la prudencia institucional que mostró nuestro Máximo Tribunal de Justicia, último interprete de la Constitución Nacional en las causas que le son sometidas, y control republicano de los otros poderes del estado, el Presidente de la Nación, la Vicepresidenta, e integrantes del actual oficialismo han reaccionado de modo destemplado, extralimitando en su acción el derecho de crítica a la acción judicial, y afectando así las instituciones republicanas.

Ante la desmedida reacción de quienes tienen a su cargo las más altas responsabilidades de gobierno, desde FORES creemos oportuno recordar una reflexión de la Dra. Carmen Argibay: «…una de las funciones primordiales de la Constitución es limi­tar las vías por medio de las cuales las autoridades han de procurar el bienestar general. Aún cuando, por ejemplo, la indiferencia o el desconocimiento de ciertos derechos pueda servir de atajo para alcanzar un fin deseable, la Constitución prohíbe métodos así de expeditivos y pone en su lugar procedimientos más parsimoniosos tales como el debido proceso judicial, el proceso de expropiación o el proceso legislativo, conocido como reserva de ley. Para la Constitución, no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo, mejor» (Fallos 336:1774).

FORES, en su constante tarea de asegurar una justicia independiente, llama la atención ante estos hechos, que no contribuyen a la convivencia armónica de los ciudadanos y reclama por el pleno respeto al funcionamiento de las instituciones. Solo así, lograremos alcanzar los fines para los cuales nos unimos como Nación.

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 

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La Cámara de Diputados debe rechazar el proyecto de ley de reforma del Ministerio Público

Ante las declaraciones del nuevo Ministro de Justicia y Derechos Humanos en las que sostuvo que el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, “está atornillado a su cargo” y expresó que “su situación es insostenible, indicamos:

  • El Dr. Casal se encuentra desempeñando el cargo de manera interina y por expresa disposición legal, pues en caso de vacancia el cargo de Procurador General debe ser ejercido por el procurador fiscal ante la Corte con mayor antigüedad en el cargo.
  • El interinato del Dr. Casal se debe a que, desde la renuncia de la ex Procuradora Alejandra Gils Carbó en 2017, el Poder Ejecutivo Nacional no ha logrado en el Senado el consenso necesario para su reemplazo. El pliego del candidato presentado por el Presidente de la Nación ni siquiera ha sido puesto a consideración de los senadores por la presidencia del Senado.
  • El requisito de que el nombramiento del Procurador General (al igual que el de la Defensora General de la Nación) cuente con el acuerdo de los dos tercios del Senado fortalece la independencia del Ministerio Público, al evitar que su designación quede a merced de una mayoría circunstancial en el Senado.

El proyecto de ley en discusión en la Cámara de Diputados de la Nación que persigue reformar la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal eliminando la mayoría agravada requerida para la designación del Procurador General, otorgar el cogobierno del Ministerio Público Fiscal (órgano que conforme la Constitución Nacional resulta independiente de los restantes poderes del estado) a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público, y garantizar la mayoría del oficialismo en el Tribunal de Enjuiciamiento de Fiscales, pone en riesgo la estabilidad de aquellos funcionarios que avancen en investigaciones que incomoden al poder de turno, lo que resulta contrario al estado constitucional de derecho.

Por estas razones, llamamos a los diputados a rechazar el proyecto de ley.

Alfredo M Vítolo – Presidente                                                                 

Marcelo Gobbi – Secretario

 

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La independencia de la justicia, pilar del estado de derecho

FORES hace un nuevo llamado a la responsabilidad institucional de las autoridades de nuestro país.

Las recientes declaraciones del Presidente de la Nación manifestando su impotencia por “la autonomía” del Poder Judicial, describiendo a la Corte Suprema como “un tribunal muy poco calificado socialmente”, y sosteniendo que es “muy difícil hacer una mejor democracia y una República más sólida con jueces que acuden en socorro de sus mandantes políticos o corporativos”, al ser de quien, por elección democrática, administra los destinos del país, solamente contribuyen a profundizar la crisis institucional que padece la Nación como consecuencia del propio accionar de los poderes del Estado.

Sumado a lo expuesto por el Presidente de la Nación, la Ministra de Justicia, de modo absolutamente desencajado, ha puesto en duda “el sentido de Justicia” en el territorio nacional, sosteniendo que “hubo jueces que acordaban y preanunciaban sus fallos con el Presidente de entonces, que jugaban al tenis con él mientras perseguían a sus opositores con argucias legales”. En el mismo sentido declaró que “quienes gobernaron el país inmediatamente antes que nosotros, consolidaron una justicia que los protege y les evita el deber de rendir cuentas por sus inconductas públicas”, afirmando que el juzgamiento de las estas causas, se encuentran en manos de los fiscales y jueces que “se han asociado a los propósitos de aquel gobierno”. Estas declaraciones han sido replicadas en redes por el Presidente de la Nación, avalándolas.

La afirmación acerca de la existencia de magistrados “mandatarios” que acordaban sus fallos con el gobierno de turno, sin identificarlos, y mucho menos, denunciarlos ante el Consejo de la Magistratura por mal desempeño de sus funciones, tal cual es su obligación constitucional, solo pretende obtener réditos políticos y profundizar la grave crisis que vive nuestro país, dividiendo a la sociedad.

Si el Presidente de la Nación o la Ministra de Justicia tienen indicios de lo que señalan en sus declaraciones públicas, entonces deben iniciar los procedimientos constitucionales para la remoción y la eventual sanción de los responsables.

Es necesario recordar, una vez más, que el principio republicano exige un estricto respeto a la división de poderes y, en particular, requiere la no intromisión del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en el ejercicio de la potestad judicial. Declaraciones como las efectuadas por el Presidente de la Nación y por la Ministra de Justicia violentan estos principios.

Sumado a lo expuesto, y tal como si fuera objeto de un plan de obturación institucional, el ANSES -dependiente del mismo Poder Ejecutivo- ha dispuesto reglamentar el régimen jubilatorio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, exigiendo la renuncia de aquellos jueces que tienen su jubilación otorgada (aún cuando no la perciban), bajo apercibimiento de darlas por decaídas, procedimiento que carece de sustento legal, se entromete en trámites en curso en otro organismo del Estado Nacional, y discrimina respecto de otros funcionarios, a quienes jamás se ha exigido comportamiento similar.

FORES advierte que estos hechos parecieran tener un único curso y objetivo: introducirse en la esfera de los otros poderes del Estado, para únicamente provocar la ruptura del necesario dialogo institucional y llevar con ello a la confusión ciudadana, afectando además la necesaria división de poderes, principio esencial de la forma republicana de gobierno.

El correcto funcionamiento del sistema judicial solamente es posible si todos los actores institucionales de la República ejecutan su conducta conforme los preceptos que el constiuyente ha delineado. De lo contrario, únicamente es esperable la confusión institucional, escenario disruptivo que el Presidente de la Nación tiene la obligación de evitar.

Alfredo M Vítolo – Presidente Marcelo Gobbi – Secretario

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Informe final del Consejo Consultivo Independiente

Ante el anuncio del nuevo Presidente de la Nación, Alberto Fernández, de avanzar con la reforma de la Justicia, desde FORES se decidió trabajar en el análisis de las reformas proyectadas a través de la conformación de una Comisión de expertos independientes que tuviera por objeto realizar un análisis de los temas propuestos por el Presidente de la Nación a la Comisión creada por Decreto 635/2020 desde una visión técnica y apartidaria, con la intención de que pueda convertirse en una herramienta de trabajo para todos quienes, desde una u otra posición, deban tomar decisiones sobre esos temas.

 
Esperamos que el trabajo sea de su agrado y nos puedan ayudar con su difusión.

Lea los antecedentes de este post en:

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El Consejo Consultivo Independiente convocado por Fores ha finalizado el estudio de los temas tratados por el decreto 635/2020

GACETILLA DE PRENSA. 19 de noviembre de 2020.

El Consejo Consultivo convocado por Fores para contribuir al debate sobre la reforma judicial lanzada por el Gobierno Nacional ha finalizado su labor.

Este Consejo analizó, desde una perspectiva técnica e independiente, los mismos temas sobre los que trabajó la Comisión designada por el Presidente de la Nación.

Sus integrantes, especialistas en gestión judicial, exjueces y consejeros de la magistratura, abogados y académicos, son: Susana Cayuso, Manuel García Mansilla, Miguel Ángel Caminos, Silva Palacio de Caeiro, Alberto Garay, Enrique V. del Carril, Estela Sacristán, Daniel Ostropolsky, Hernán Munilla Lacasa y Héctor M. Chayer.

Han analizado en profundidad los temas propuestos en el Derecho 635/2020 mediante una deliberación libre e incondicionada.

En los próximos días presentarán su contribución desinteresada de forma pública a todo el país, y harán entrega de su informe a las autoridades nacionales y los distintos bloques legislativos que integran el Congreso de la Nación.


Descargue el documento con las Propuestas y recomendaciones de la Comisión creada por FORES en razón del Decreto 635/2020 

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Nuevos avances contra el Procurador General y los fiscales.


Declaración de Fores y Será Justicia. 13 de noviembre de 2020

Esta semana se produjeron nuevos avances en el Senado de la Nación contra la Procuración General de la Nación que conforme lo dispone el art. 120 de la Constitución Nacional es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Hace meses que desde la “Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público” y desde la “Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado”, presididas ambas por el oficialismo, se llevan adelante distintas acciones para forzar la renuncia del Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Casal.

En el día de ayer ingresó al Senado un nuevo proyecto de ley que propone reformar las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa con el objetivo de lograr procesos de designación y remoción del Procurador General y del Defensor General de la Nación más laxos.

Se propone eliminar la exigencia de una mayoría especial, de 2/3 en el Senado de la Nación, para los procesos de nombramiento y destitución de las máximas autoridades del Ministerio Publico. De ser aprobado el proyecto, el oficialismo de turno podrá designar y remover libremente y por simples razones políticas a las cabezas del Ministerio Público sin la necesidad de generar acuerdos ni consenso, esenciales para asegurar su independencia, y su idoneidad técnica y moral objetivo claro fijado por el constituyente de 1994.

En esa línea, el proyecto también elimina la exigencia de que la decisión de remoción de estos funcionarios se realice a través del juicio político, afectando así seriamente la estabilidad, autonomía funcional e independencia que la Constitución Nacional asegura a las máximas autoridades del Ministerio Público. El proyecto inclusive incorpora la posibilidad de suspensión de oficio de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Más dañino aún a la independencia prevista por la Constitución al Ministerio Público es la pretensión del proyecto de ampliar la integración del Tribunal de Enjuiciamiento encargado de remover a los fiscales, incorporando a éste a 3 integrantes de la Comisión Bicameral del Congreso. De este modo, el proyecto procura asegurar la mayoría política oficialista en el tribunal sobre los restantes estamentos, lo que se ve agravado por el requisito de que este siempre sea presidido por un representante del Congreso.

De este modo se pone en riesgo la garantía de estabilidad en el cargo de los fiscales, garantía imprescindible para que los fiscales puedan investigar de manera independiente y objetiva, lo que reviste particular importancia en casos de narcotráfico, trata de personas y corrupción.

El proyecto resulta inconstitucional toda vez que afecta de manera directa la independencia y autonomía del Ministerio Público, y representa un grave peligro para la división de poderes propia de nuestra forma republicana de gobierno.

La postura que hoy sostenemos, es consistente con la expuesta en 2017 por otras organizaciones no gubernamentales que reflejan un amplio espectro ideologico y en su momento sostuvieron que: “El requisito de una mayoría agravada para la designación tiene como fin elegir a una persona que cuente con un amplio consenso, y que cumpla adecuadamente con los requisitos de idoneidad técnica y moral e independencia”.

Por todo lo expuesto, las organizaciones debajo firmantes advertimos con preocupación este debilitamiento inconstitucional de la autonomía del Ministerio Público y solicitamos al Congreso que tome las medidas adecuadas para contribuir a la construcción de un sistema de justicia independiente, sólida, transparente y ágil.

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FORES frente a las tomas de tierras

Por el respeto a los derechos constitucionales y a la vigencia del estado de derecho.

21 de octubre de 2020 

La sociedad argentina se encuentra sorprendida por la acción de grupos organizados que han tomado tierras de propiedad de terceros, particulares y estado. Se han esgrimido, derechos ancestrales (casos de comunidades mapuches en el sur argentino), estado de necesidad (tomas en Guernica, provincia de Buenos Aires), y hasta derechos contractuales (situación en Entre Ríos). En algunos casos las tomas fueron pacíficas; en otros, violentas. En ninguno, legales.

Todos los inmuebles ocupados tienen propietarios. La acción de cualquier persona que pretende ocupar por la fuerza una propiedad ajena, es una acción contraria a la Constitución y a las leyes, y si dicha persona pretende alegar algún derecho sobre la propiedad deberá reclamarlo por la vía judicial pertinente.

Lamentablemente, la respuesta de los poderes públicos, tanto provinciales como federales, no ha sido adecuada. La reticencia en la adopción de medidas judiciales de protección y la inacción de las fuerzas ejecutivas para hacer cumplir las leyes han provocado la reacción espontánea de la ciudadanía en pos de defender a sus conciudadanos.  Inclusive, en el caso de Río Negro encontramos acusaciones del gobierno provincial refiriendo que el gobierno federal “protege” a los ocupantes ilegales.

El Estado de Derecho depende de un eficaz ejercicio del atributo constitucional de hacer cumplir la ley.  Sin este no hay derechos y a partir de ello, la vida en sociedad resulta imposible.

Tanto el derecho de propiedad y como el acceso a la justicia en defensa de los derechos están garantizados por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Quien considere que tiene derecho preferente a ocupar las tierras respecto de sus actuales propietarios, debe formular los planteos a través de la justicia y acatar sus decisiones.

En el marco de todo conflicto entre particulares por la propiedad de un inmueble debe siempre arbitrar la justicia. Es el Poder Judicial quien debe, con celeridad y contundencia, poner los derechos en su lugar. Y los Poderes Ejecutivos, y las fuerzas de seguridad que dependen de ellos, deben ser los brazos ejecutores de las sentencias judiciales. No es función de las fuerzas de seguridad analizar la bondad de una sentencia. Su deber es auxiliar sin objeciones al juez del caso para permitir que la decisión sea acatada. 

Fores, como entidad cuya misión es velar por la mejora del servicio de justicia en nuestro país, no puede dejar de señalar su preocupación respecto de la degradación de los derechos constitucionales antes analizados, sea por los ciudadanos implicados en las conductas agresivas contra la propiedad privada como por la actitud asumida por las autoridades  frente a tales actos ilegales, dejando hacer y demorando incluso la adopción de resoluciones judiciales, todo lo cual únicamente genera incertidumbre en la sociedad, que se desvela en virtud de la inseguridad imperante.

Alfredo M Vítolo                                           Marcelo Gobbi

Presidente                                                    Secretario

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Las críticas del Presidente a la Corte Suprema vulneran la independencia judicial, pilar de la República

Declaración de Fores del 28 de septiembre de 2020 

Frente a las declaraciones del Dr. Alberto Fernández del día de ayer, criticando la decisión de la Corte Suprema de convocar a un acuerdo extraordinario para tratar el recurso por el cual los jueces federales Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y German A. Castelli cuestionan su remoción, señalando que si resolviesen en favor de aquellos se configuraría un “escándalo jurídico” y que “cualquiera que haya estudiado Derecho” sabe aquello, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) opinamos que:

  • Los términos utilizados por el Presidente al referirse al accionar de otro poder del estado, que posee igualdad jerárquica con el Poder Ejecutivo, resultan impropios de la relación de respeto que debe existir entre los diversos poderes.
  • Las declaraciones del Presidente resultan un inconstitucional intento de interferir en causas judiciales en trámite por fuera de los carriles institucionales y una afectación directa a la independencia judicial, al buscar sembrar dudas acerca de la honestidad de los jueces frente a una posible decisión que no acepte la postura del gobierno.
  • Las declaraciones del Presidente, quejándose de que la Corte Suprema resuelva un caso llevado a su conocimiento constituyen desconocimiento de las reglas que gobiernan el proceso judicial.
  • Las declaraciones del Presidente deben verse dentro del contexto de las múltiples acciones que, desde el gobierno, se vienen realizando con el impropio fin de controlar al Poder Judicial y que FORES ha venido señalando reiteradamente.
  • La libertad de los jueces para dictar sus decisiones sin presiones de ninguna índole resulta esencial para la vigencia de la República.
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El oficialismo dio el primer paso concreto hacia el control político de la Justicia.

Declaración de Fores del 16/9/20

Frente al avance en el Senado de la Nación del procedimiento tendiente a revisar las designaciones de los jueces federales Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y German A. Castelli, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) opinamos que:

El Senado no tiene competencia para volver a evaluar la designación de magistrados oportunamente realizada mediante el mecanismo previsto en la Constitución Nacional.

Revisar la designación de jueces en funciones afecta la inamovilidad en el cargo, garantía de una magistratura independiente.

El acuerdo o el rechazo carecerá de efectos jurídicos. Sólo una decisión judicial firme puede invalidar sus traslados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe resolver la cuestión con la premura que justifica su gravedad.

La acción del Senado no es sino el primer paso concreto del oficialismo hacia el control político de la Justicia; mientras se anuncia que se desea una reforma judicial, en realidad se avanza en impedir que continúen las investigaciones en casos de corrupción para garantizar impunidad.

 

 

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Por Más Justicia

Desde FORES pretendemos contribuir con el fortalecimiento de la Sociedad Civil reafirmando los principios de razonabilidad y prudencia extrema con que deben introducirse reformas en la Justicia.

Para lograr ese objetivo deben transparentarse las acciones de gobierno vinculadas con la justicia, debiendo asegurarse que las decisiones de gobierno se tomen en base a criterios objetivos que preserven la estabilidad de los jueces y que el sistema de sanciones sea objetivo y aislado de preferencias partidistas o de alianzas políticas.

EL PODER JUDICIAL DA ESTABILIDAD INSTITUCIONAL. El Poder Judicial

no cambia con cada elección. La pertenencia debe ser por mérito y no por afinidades ideológicas.

EL PODER JUDICIAL debe responder a la Constitución y a las leyes que se dicten respetando sus principios.

LOS CAMBIOS INDESEADOS para COLONIZAR A LA JUSTICIA PUEDEN SER:

• en la estructura, organización y en los procedimientos;

• para desplazar magistrados o sustituirlos en forma masiva;

• para sumar jueces en la Corte Suprema, o crear nuevos Juzgados sin la pertinente designación de nuevos jueces.

NOS PREOCUPA

• La ausencia de transparencia y participación de las instituciones especializadas en justicia en la reforma judicial anunciada y aun no explicada por el gobierno.

• La intención del gobierno de promover reformas al sistema de justicia que parecieran enfocadas en favorecer a personas que se encuentran actualmente bajo proceso judicial.

• La persecución de la disidencia y de la libertad de expresión, conducta que disminuye el espacio de los derechos individuales.

PROPONEMOS

• Fortalecer el rol de la Sociedad Civil dando participación a los actores especializados en temas de justicia asegurando un amplio espectro ideológico en la convocatoria.

• Transparentar las acciones de gobierno vinculadas con la justicia. Para ello, los funcionarios o asesores deben manifestar bajo juramento en sus intervenciones que no tienen beneficio ni interés, directo o indirecto, en las intervenciones que hagan o promuevan respecto a la Justicia.

• Que los funcionarios públicos y asesores se abstengan de tomar o participar en decisiones cuando tengan beneficios directos o indirectos de las decisiones, haciendo una declaración bajo juramento

• Asegurar que las decisiones de gobierno se tomen en base a criterios objetivos.

• Asegurar que las designaciones judiciales y el sistema de sanciones se encuentren aisladas del sistema partidista o de alianzas políticas.

Por todo ello, FORES ha decidido convocar a prestigiosas personalidades para que asumiendo un importante rol ciudadano, contribuyan al debate público de los objetivos presidenciales planteados en el Decreto 635/2020.

Con ese fin se constituyó el Consejo Consultivo que habrá de dictaminar sobre la reforma judicial lanzada por el Gobierno Nacional. Sus integrantes analizarán, desde una perspectiva técnica y con total independencia, los mismos temas sobre los que trabaja la Comisión designada por el Presidente de la Nación.

A la convocatoria de FORES al día de hoy han adherido el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Ministerio Publico de la Defensa de la República Argentina (ADePRA) y las agrupaciones de abogados Bloque Constitucional y Será Justicia.

El Consejo Consultivo lo integran las siguientes personas: Susana Cayuso, Manuel García Mansilla, Miguel Ángel Caminos, Silva Palacio de Caeiro, Alberto Garay, Enrique V. del Carril, Estela Sacristán, Daniel Ostropolsky, Hernán Munilla Lacasa y Héctor M. Chayer, con la coordinación de María Lorena González Tocci.

Noticias Relacionadas

La asociación civil Fores manifestó su preocupación por la reforma judicial

Emitieron un comunicado en el que hicieron críticas al proyecto, y anunciaron que formarán un consejo consultivo para analizar la iniciativa.

La Voz 23 de agosto de 2020


La denominada Reforma de la Justicia Federal. Crítica y propuestas

Por PABLO A. PIROVANO(*) & ENRIQUE V. DEL CARRIL

En Abogados.com


Toda reforma judicial debe ser y parecer realizada para una república con justicia independiente.

En ACDE

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Por más Justicia

Declaración de Fores. 30 de julio de 2020

A FORES le preocupa una reforma judicial hecha sin consenso político, sin consenso cívico, sin consenso con los órganos de la Justicia y, sobre todo, sin un diagnóstico de cuáles son los problemas a resolver. La necesaria confianza de la sociedad difícilmente se vea alcanzada si las reformas son lideradas por quienes tienen interés directo o indirecto, personal o profesional en sus resultados.


Por ello, y porque creemos en el Estado de Derecho iniciamos este movimiento.

POR MÁS JUSTICIA

1. Valores para un Poder Judicial en un sistema republicano
• El Poder Judicial no puede cambiar con cada elección, sino que debe proveer estabilidad institucional asegurando la vigencia de la Constitución para proteger a las minorías circunstanciales y evitar la tiranía.
• Debe ser independiente, apartidario, eficiente, confiable, transparente y responsable.
• La permanencia del poder judicial impide que circunstanciales mayorías vulneren a las minorías.


2. Nos preocupa
• La falta de transparencia y de participación de las instituciones especializadas en justicia en la reforma que el Gobierno ha anunciado que enviará al Congreso.
• El involucramiento de funcionarios procesados, o de sus asesores, en la iniciativa, que ha alentado razonables sospechas de que la reforma busca favorecer irregularmente a personas del oficialismo que se encuentran bajo proceso judicial.
• La persecución de la disidencia y de la libertad de expresión, conducta que disminuye el espacio de los derechos individuales.


3. Exigimos al Gobierno
• Que consensue modificaciones al sistema judicial con los distintos sectores de la oposición, con la sociedad civil y con el sistema judicial.
• Que convoque con amplitud a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de justicia.
• Que impida la participación en el proceso de reforma de funcionarios públicos y asesores que tengan interés directo o indirecto en las decisiones.
• Que transparente a la ciudadanía las acciones vinculadas con la Justicia.
• Que se comprometa a respetar criterios objetivos de idoneidad y de eficiencia.


Alfredo M. Vítolo. Presidente

Marcelo Gobbi. Secretario

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CONCURSO PREVENTIVO

Clase abierta y gratuita del PEA

Se aproximan momentos difíciles en nuestro querido país, con un panorama complicado, no solo por la situación sanitaria sino por un quiebre generalizado de las cadenas de pago originadas en la prolongada suspensión de las actividades comerciales que todos los días vemos.
 
CP1ALos médicos nos han ayudado a cuidar nuestra salud, no cabe ninguna duda, pero los abogados deberemos trabajar en la importante tarea de  recomponer las relaciones jurídicas dañadas, tarea esta no mucho menos importante en la construcción de una sociedad con vínculos sanos.
 
Este curso, de acceso libre y gratuito, tiene los elementos necesarios de este particular tema para encarar la situación venidera.
Probablemente tendremos clientes, amigos y familiares de un lado y de otro de la relación de pago. Deudores y acreedores necesitarán más que nunca nuestros servicios y debemos estar preparados con la información al día para darles una respuesta adecuada.
 
Esta capacitación estará a cargo del Dr. Sebastián Marcelo Serra, abogado, graduado de la Universidad Católica Argentina, Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral y actualmente socio del Estudio Moltedo,  quien con la colaboración del Dr. Agustín Queirolo tocará los siguientes temas:
  • Sujetos concursables.
  • Requisitos formales del pedido.
  • Resolución de apertura del concurso.
  • Rechazo / aprobación
  • Efectos.
  • Pedido de verificación.
  • Informe individual.
  • Resolución judicial verificatoria.
  • Informe general
  • Período de exclusividad.
  • Propuesta.
  • Homologación.
  • Honorarios

La moderación estará a cargo de Raúl A. Farías, Director Académico del PEA y de proyectos educativos y de investigación de Fores

Certificarán este evento el PEA-Universidad de Belgrano (convenio 2017) y Cintec Fores.

Habiéndose completado el cupo, damos por finalizado el período de inscripción. Manténgase conectado con nuestras redes sociales para enterarse de los próximo eventos.



lectura previa

Para aprovechar mejor esta clase, les aconsejamos la lectura previa del material que pueden descargar de esta página.




Agradecemos muy especialmente al estudio Moltedo por acompañar al PEA Fores desde sus inicios y durante estos 40 años de existencia.


ORGANIZAN


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FORES como Amicus Curiae en el amparo «Contreras»

FORES se ha presentado como Amicus Curiae en el amparo «Contreras y otros c/ Estado Nacional» por tener un interés común con los actores en el resultado de este pleito.

FORES entiende que la abogacía es una actividad esencial y que el derecho a la libre circulación de las personas, a trabajar y ejercer una profesión de modo libre, de peticionar a las autoridades y de acceso libre a la justicia, de propiedad, de igualdad ante la ley, la garantía a un debido proceso y la garantía a una forma republicana de gobierno, se encuentran violentados por el Poder Ejecutivo Nacional en sus Decretos 297/2020, como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 6/2020 y sus prórrogas.

El servicio de Justicia es una actividad esencial para los ciudadanos y para las Instituciones del país.

Desde FORES consideramos que es posible balancear la necesidad de proteger la salud pública con la continuidad de la prestación del servicio de Justicia

Servicio del cual el Estado no puede desentenderse, tanto a nivel de la Nación como de las provincias.

La justicia, tanto el fuero federal como el nacional se encuentra en condiciones de brindar un servicio a distancia con una pequeña dotación presencial, sin generar riesgos a la salud pública ni a la de los funcionarios y empleados judiciales.

El normal funcionamiento del Poder Judicial, tanto a nivel de la Nación como de las provincias es un servicio de imprescindible necesidad.

La justicia se encuentra hoy en condiciones de brindar un servicio normal utilizando los medios tecnológicos disponibles que permiten el acceso remoto a los expedientes judiciales.

Desde el FORES solicitamos Se declare la inconstitucionalidad de la Acordada 6/2020 y sus prórrogas, y el carácter esencial del ejercicio de la abogacía.

Lea el contenido completo del escrito de Fores

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Responsabilidad Médica Durante el COVID-19

El pasado 18 de junio se realizó esta jornada organizada por los institutos de Fores, CINTEC Centro de Investigación de Nuevas Tecnologías para la Justicia y PEA Programa de Entrenamiento para Abogados.

El encuentro comenzó con el panorama normativo local de la pandemia que trazaron Jorge Daniel Santos y Germán Fronza seguidos de Gonzalo A. Dabini con un análisis profundo sobre la aplicación y procedimientos del dnu que establece al Covid-19 como enfermedad profesional no listada.

Posteriormente la Dra. Lucía Isabel Beccar Varela MD , desde su experiencia como médica, hizo un recorrido sobre diversas situaciones del trabajo diario en las que suelen colisionar las normas de la salud con las del marco regulatorio legal de pandemia. Situaciones que fueron también analizadas desde la perspectiva legal por los Drs. Santos, Dabini y Fronza.

La jornada que se desarrolló en una reunión Zoom y fue retransmitida por Facebook Live en nuestras páginas institucionales, estuvo moderada por Raúl A. Farías, Director del Cintec y del PEA Fores.

Agradecemos mucho la participación de los excelentes profesionales que formaron el panel así como la de los asistentes, entre los que se contaron médicos y abogados.

Este evento fue de acceso libre y gratuito y se otorgaron certificados de asistencia a las personas que participaron.

Si te perdiste este evento, podés verlo aquí

Descargue el Flyer de la Jornada

ORGANIZAN

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Webinar del PEA

EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Agradecemos la participación de todos los que nos acompañaron en las dos jornadas del ciclo EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN TIEMPOS DE PANDEMIA, los días 11 y 18 de junio, organizada por el Programa de Entrenamiento para Abogados «Abogacía Práctica» de Fores.
En particular agradecemos a los excelentes disertantes con que contó, comenzando con Alfredo Vítolo, Presidente de Fores, y sus Reflexiones sobre el derecho constitucional y la actuación de los poderes públicos, así como las de los profesores del PEA Esteban Carcavallo quien junto a Santiago Ramos desarrollaron temas importantes de la práctica profesional virtual del abogado laboralista, y a los Drs. María Julia Fornari y Juan María Rodríguez Estevez quienes respectivamente nos hablaron sobre la práctica profesional virtual en procesos civiles y comerciales y sobre la práctica profesional virtual del abogado penalista.
Las dos charlas estuvieron moderadas por Raúl Farías, Director del Programa de Entrenamiento para Abogados.
Este evento se realizó mediante reunión de Zoom y fue retransmitido en las fanpages de Facebook de Fores, PEA y Cintec.

Flyers de las dos jornadas


Flyer de la primer charla (11/6/20)

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El Rol de los Fiscales y su Marco Institucional

Declaración de Fores

El dictamen de una fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal por el cual no se avaló el recurso interpuesto por el fiscal del caso Ciccone ha impedido que los jueces de la Casación pudieran revisar si la prisión domiciliaria del ex Vicepresidente de la República -dispuesta en el marco del escenario de crisis sanitaria por el coronavirus- era correcta o debía ser revocada. Pocos días después, un Fiscal ante Tribunal Oral en lo Penal Económico no formuló acusación solicitando la absolución del ex titular de la AFIP.

No se trata aquí de analizar ni debatir los fundamentos de tales posturas, sino del control republicano sobre los actos de los fiscales: quién los controla y cómo, o si su autonomía es absoluta.

En el debate público de la reforma judicial el rol de los Fiscales será clave en razón del sistema acusatorio que ya rige en el nivel federal. Los fiscales tienen un protagonismo decisivo ya que podrán decidir cuáles hechos delictivos se persiguen y cuáles no.

FORES se ha manifestado -cuando pocos lo hacían- a favor de separar las funciones del juez y del fiscal, pues ello incide en los ámbitos institucional, funcional y de recursos humanos a reformar.

Pero sistema acusatorio no es sistema dispositivo. En el acusatorio se separan las funciones de decisión y acusación para asegurar la imparcialidad del juzgador. En el sistema dispositivo, sólo el titular del derecho puede renunciar a hacerlo valer. Esto abre un debate profundo, porque el fiscal no es el titular del derecho contenido en la acción penal, sino un representante de la sociedad.

Por eso, debe establecerse el adecuado perfil de quien aspire a ser fiscal. Para eso sirve una escuela del Ministerio Público Fiscal. 

Para el control interno del Ministerio Público Fiscal, conviene crear el Colegio de Fiscales dentro de la Procuración General de la Nación, para evitar la concentración del poder en el Procurador General.

También corresponde atribuir -como ya se ha hecho- derechos a la víctima, y en los casos de corrupción e interés público, exigir la conformidad del fiscal superior para cerrar una investigación.

Estos puntos son aún más importantes al encontrarse vacante el cargo de Procurador General.

Alfredo M Vítolo – Presidente

Marcelo Gobbi – Secretario

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Oficina Anticorrupción e Independencia Institucional

Declaración de Fores del 17 de mayo de 2020

La reciente decisión del titular de la Oficina Anticorrupción de desistir del rol de querellante en tres causas penales por graves acusaciones por delitos de corrupción que involucran, entre otros a actuales funcionarios públicos, se presenta ante la ciudadanía, cuanto menos, como inoportuna, tanto por el interés público que los casos han despertado, como así también por su impacto institucional.

Tal decisión transmite a la sociedad la sensación de que se busca asegurar un ámbito de impunidad, y pone en evidencia la debilidad institucional de los organismos públicos de contralor. Sin organismos independientes de fiscalización sobre la actuación de los funcionarios públicos, el sistema republicano ve amenazados dos de sus pilares centrales: el debido control de los actos de gobierno y la responsabilidad de los gobernantes.

Es en este contexto donde debe realizarse la debida valoración sobre la decisión adoptada por la OA, la cual no ayuda de modo alguno a lograr una mayor integración social, ni a mostrar el compromiso institucional del Estado en la investigación y sanción de casos de corrupción.

La sociedad civil aspira legítimamente a que la Oficina Anticorrupción adopte un papel proactivo e independiente en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio actual del cargo. No es renunciando al ejercicio de sus funciones con meras excusas procesales técnicas como se logra la confianza de la sociedad en las instituciones. Por el contrario, la Oficina Anticorrupción debería concentrar sus esfuerzos en ser un factor clave en detectar casos de corrupción de funcionarios en ejercicio efectivo del cargo y denunciarlos ante la Justicia. Eso demostraría su verdadera independencia y transparencia.

 

Alfredo M Vítolo – Presidente

Marcelo Gobbi – Secretario

 

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Anticorrupción y deuda externa

Eliminan sistema anticorrupción en la ley por la deuda externa

Por Marcelo Octavio de Jesús

Ex presidente de FORES

1. La ley y la exclusión de normativa anticorrupción

La ley 27544 publicada el día 12 de febrero 2020, dispone: “Declárase prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera…”.“Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera”.Autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar las operaciones necesarias para negociarla.

La ley designa Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía autorizándole dictar más normas vinculadas con la negociación (art.2) y permitiéndole “incluir …cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana…” con ciertas excepciones (por ej. las reservas del Banco Central entre otras).

Pero la ley dispone la exclusión de las normas preventivas anticorrupción de toda esta negociación por la deuda pública.

El artículo 4, al final, dispone: “Los contratos que se suscriban en los términos de la presente ley, no estarán alcanzados por las disposiciones del decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios”.

El decreto, que resulta excluido por esta ley, dispone un sistema de prevención de actos de corrupción en los contratos y negociaciones de la Administración Pública.

2. El sistema anticorrupción que resulta excluido

El Decreto, sancionado hace casi 20 años, contiene una serie de importantes regulaciones para los contratos de la Administración Pública, entre ellas, regulaciones en materia de transparencia y prevención de la corrupción.

Entre los principios generales del decreto (art.3), que la ley 27544 declara inaplicables, se encuentran: la transparencia de los procedimientos (inc.c), la publicidad y difusión de las actuaciones (inc.d) y la igualdad de tratamiento (inc.f).

Yendo a normas concretas de prevención de corrupción, el articulo 9 del decreto dispone “La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia…y facilitar el acceso de la sociedad a la información…lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas”.

También resulta excluida la normativa titulada “ANTICORRUPCION”que sostiene que se rechazará el contrato donde se haya ofrecido “dinero o cualquier dádiva a fin de que… a) Funcionarios o empleados públicos … hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, b) hagan valer la influencia de su cargo… c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público … a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones…”(art.10 del decreto).

El art.14, que también se excluye de esta negociación, dispone la responsabilidad de los funcionarios por los daños que su conducta causen al Estado sea por dolo o culpa.

Este sistema preventivo de la corrupción, será inaplicable para la negociación de la deuda pública.


3. ¿Consecuencias no queridas?

Si bien el art.4 del decreto 1023/01 señala que no es aplicable a las operaciones de crédito público, parece lógico deducir que el decreto sería igualmente aplicable a esta renegociación de la deuda externa. De lo contrario, no tendría sentido disponer la exclusión del decreto para este tema.

La intención del Congreso debió serla de permitir una negociación más ágil de la deuda externa excluyendo otras regulaciones de procedimiento que están en el decreto (licitaciones, etc.).

Seguramente, la intención del Congreso no haya sido permitir actos de corrupción. Por ejemplo, la ley no dispone que se excluyen el Código Penal, ni las Convenciones anti corrupción (Interamericana, ONU y OCDE sobre soborno de funcionarios público extranjeros) etc.

4. Consecuencias sobre actos de corrupción

Existen dos problemas para la Argentina con esta exclusión.

El primero es que se excluyen normas sobre la prevención de la corrupción.

El segundo es que si bien no se eliminan normas represivas, desde el punto de vista penal, un acusado podría plantear una autorización legal (nada menos que del Congreso) donde se excluyen ciertas conductas como la influencia indebida de un funcionario en las negociaciones o incluso recibir o solicitar dádivas.

5. Conclusiones. Reformar la ley.

No resulta una buena señal excluir las normas del decreto que hacen a la transparencia y, especialmente, al control PREVIO de la corrupción.

Si el objetivo de la exclusión del decreto es agilizar el proceso de renegociación de la deuda pública, objetivo loable por cierto, no debería alcanzárselo sacrificando su transparencia.


Pero de la forma en que la ley está redactada, surge que el decreto no se aplica y, entonces, estarían permitidas las dádivas, las negociaciones sin transparencia y la influencia indebida de funcionarios públicos. Entiendo, de nuevo, que no debió haber sido esa la intención. Pero así está escrito y debe corregirse.

La mejor forma de aclarar estas intenciones, es una urgente reforma de la ley, estableciendo qué parte del decreto, concretamente, está excluido.

La Argentina no puede permitirse que en el manejo de la deuda externa de U$S 100.000 exista la sospecha que sus funcionarios, las entidades con las que se negocia, y los contratos que se firmen, queden bajo este manto de sospecha.

Citar: elDial.com – DC2A3D

Publicado originalmente en elDial.com el 20/04/2020

Copyright 2020 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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CARTA AL FMI

Declaración De Fores del 8 de mayo de 2020

CARTA AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL:  TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCIÓN EN LOS CREDITOS POR COVID 19

El 4 de mayo, FORES –Foro de Estudios Sobre la Administración de Justicia- junto a otras 98 organizaciones vinculadas a la transparencia y a los derechos humanos de la Sociedad Civil de todo el mundo, presentaron en Washington D.C., Estados Unidos de América sendas cartas al Comité Ejecutivo y a la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, para reclamar medidas concretas anti-corrupción y transparencia en los créditos que el FMI otorgue a los países, y fortalecer a la Sociedad Civil en su monitoreo.

“El Fondo Monetario debería tomar medidas concretas para fortalecer y asistir a los grupos independientes de la Sociedad Civil para monitorear el uso de los fondos que otorga con motivo de la ayuda de emergencia por la pandemia para evitar su mal uso” señaló Alfredo M. Vitolo, presidente de FORES.

El FMI ya ha aprobado proyectos por más de U$S 15.000 millones para 65 países y está considerando la ayuda a por lo menos otros 20 países más.

“Muy pocos préstamos incluyen compromisos de los estados para mitigar los riesgos de corrupción” continuó el Dr. Vitolo “requerimos al Fondo que fortalezca y proteja la participación de la sociedad civil para monitorear el uso de los fondos”.

Entre las medidas reclamadas por las 99 ONGs, se destacan:

  • Requerir transparencia de los gobiernos.
  • Proteger a la Sociedad civil.
  • Reconocer formalmente el rol de monitoreo de la Sociedad Civil.
  • Transparentar los destinatarios de los fondos
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DETENIDOS, LIBERTADES Y COVID-19

Declaración de Fores del 1º de mayo de 2020

Frente a diversas recientes decisiones judiciales -tomadas en distintas jurisdicciones y niveles- que resuelven excarcelaciones y/o prisiones domiciliarias invocando la pandemia producida por el Covid-19, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) consideramos necesario señalar::

La prisión como pena por la comisión de un delito, es siempre una sanción dura, impuesta a quienes se les ha comprobado su responsabilidad y dentro de parámetros legales estrictos y tras una ponderación que realizan, en cada caso, los jueces de la causa.

La excarcelación, la prisión domiciliaria, la libertad condicional y la libertad asistida son beneficios procesales que no pueden -en ningún caso- otorgarse de manera genérica. Por el contrario, su concesión debe siempre tener en consideración las circunstancias concretas del caso, en particular, frente a la actual crisis ocasionada por el COVID-19, el del peligro grave e inminente para la salud de un detenido determinado.

Ante esta ola de liberaciones anticipadas, con fundamento meramente genéricos, desde la ciudadanía se percibe una gran desigualdad entre el ciudadano que cumple con la ley y quien, habiendo cometido un delito, que motivó su condena, se ve beneficiado por una situación de crisis general que afecta a toda la sociedad en general y a las víctimas de esos delitos en especial.

Las liberaciones masivas agravan la situación de desintegración social que vive nuestra sociedad y generan desconfianza en los ciudadanos respetuosos de la ley, el orden público y la seguridad; valores que han sido menospreciados por quienes infringieron las normas de convivencia social y fueron condenados por ello.

Este tipo de medidas dispuestas por diversos jueces de distintas instancias y jurisdicciones (justo es decir, no todos), parece darle la espalda a gran parte de los ciudadanos respetuosos del cumplimiento de la ley y, en especial, a las víctimas de tales delitos. Pareciera que desde distintos sectores se pretende mostrar al Derecho Penal como un sistema represivo y a las víctimas como personas egoístas solamente interesadas en obtener venganza por el daño sufrido.

Nada más lejos de la realidad. El sistema penal, justamente nace como una respuesta de la sociedad para evitar la venganza privada y la justicia por mano propia, que transformaría al derecho en la regla del más fuerte. El derecho penal constituye la herramienta legítima del Estado para, frente a la desestabilización social que implica la comisión de un delito, volver a dar estabilidad al sistema de valores ético sociales que constituyen el objeto de protección del sistema legal. La pena es una respuesta legítima frente al delito y su cumplimiento sólo puede verse reducido dentro del marco legal estrictamente regulado.

Desde una perspectiva técnica puede afirmarse que:

a) La mera alegación de circunstancias fácticas en abstracto, tales como la pertenencia a un determinado grupo de riesgo no resultan suficientes para la obtención automática del beneficio de la excarcelación, libertad condicional o prisión domiciliaria;

b) Quien peticiona tales beneficios debe acreditar el peligro concreto para su salud, no resultando suficiente el peligro presunto e hipotético;

c) La ejecución de una pena privativa de la libertad no implica el menoscabo de derecho alguno, sino el estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria. Es, precisamente, una regulación razonable del principio de libertad, reconocido tanto por nuestra Constitución como por los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

d) Toda recomendación emitida por Tribunales superiores -inspirados en fundadas y respetables razones de prevención sanitaria- no debe legitimar, en los hechos, una implementación automática -por parte de los tribunales inferiores sometidos a su jurisdicción- de decisiones sobre la liberación y/o morigeración de situaciones de detención.

Cada juez debe resolver los pedidos que le son planteados en concreto, de manera imparcial e independiente, teniendo en cuenta los eventuales perjuicios para la víctima tal como establece la ley, atendiendo a las condiciones y circunstancias particulares del caso bajo estudio sin ningún tipo de presión interna o externa.

 

Alfredo M Vítolo – Presidente

Marcelo Gobbi – Secretario

 

 

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LA JUSTICIA DEBE VOLVER A FUNCIONAR

Declaración de Fores del 27 de abril de 2020

La situación de emergencia sanitaria por el coronavirus no va a terminar en el corto plazo. Frente a esto la Justicia no puede continuar cerrada o con un funcionamiento mínimo solo para urgencias.


Es necesario que no se prorrogue la feria judicial y se reanude el trabajo del Poder Judicial, prestando el servicio de manera integral, a distancia mediante del uso de todas las herramientas tecnológicas disponibles.


En momentos de crisis como los que vivimos, resulta aún más importante el funcionamiento de los tres poderes del Estado garantizando el equilibrio exigido por nuestra forma de gobierno republicana y ejerciendo el control constitucional de manera efectiva.


La Justicia como poder constitucional debe garantizar el ejercicio de los derechos como así también la resolución pacífica de conflictos, evitando el retardo o la denegación de Justicia.


La Corte Suprema de Justicia debe disponer el reinicio de las actividades jurisdiccionales reconociendo el esfuerzo de todos aquellos tribunales inferiores que implementaron medidas para ampliar el acceso a la Justicia.


La situación actual plantea innumerables desafíos en términos de garantías y conflictos de derechos para los cuales resulta imprescindible contar con una justicia independiente funcionando de manera adecuada.


Por todo esto, la Justicia no puede permanecer cerrada.

Alfredo M Vítolo – Presidente

Marcelo Gobbi – Secretario

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LA JUSTICIA NO PUEDE PARAR

El servicio de Justicia es una actividad esencial, para los ciudadanos y para las Instituciones del país. Desde FORES consideramos que es posible balancear la salud con la Justicia, servicio del cual el Estado no puede desentenderse, tanto a nivel de la Nación como de las provincias.

La Justicia está al mismo nivel de compromiso con la ciudadanía que la seguridad, la salud, los supermercados entre otros.

La justicia se encuentra en condiciones de brindar un servicio a distancia con una pequeña dotación presencial. Por supuesto, el correcto funcionamiento de este servicio dependerá de cada jurisdicción.

Para implementar el servicio a distancia, nada más debe seguirse un “Protocolo de actuación” con reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos. El fuero nacional y federal, se encuentra en condiciones de trabajar a distancia mediante los protocolos de firma electrónica hoy vigentes. Permitiendo que cada juzgado siga administrando sus expedientes, sin necesidad de persistir en la declaración de una feria extraordinaria, que ha ocasionado una parálisis del servicio de justicia debido a los innumerables inconvenientes prácticos que tal disposición acarrea.

Son pocas las tareas presenciales, al menos de momento: la presentación de las demandas -que podrían ser sorteadas a distancia-, algunas notificaciones y/o mandamientos de intimación de pago o embargo etc. Incluso gran parte de los procesos criminales y correccionales también pueden tramitar por vía electrónica.

 Los jueces pueden firmar sentencias y resoluciones a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El trabajo a distancia del personal afectado a funciones jurisdiccionales puede ser implementado mediante conexión a la RED del Poder Judicial por VPN, tal como se encuentra implementando el Poder Judicial de la CABA.

Si bien las audiencias requieren -hasta hoy- de la disposición personal de los asistentes, podría -en la emergencia- disponerse en ciertos casos de un sistema mediante aplicaciones libremente disponibles en el mercado de audiencias a distancia. Tanto en la República de Chile como la del Perú se encuentran en plena implementación de las audiencias mediante la aplicación Hangouts u otras. En nuestro país, la Inspección General de Justicia ha habilitado la realización de reuniones de accionistas mediante videoconferencia. Este sistema también debería poder implementarse para las audiencias de mediación y conciliación.

Debemos recordar que nuestra Constitución dispone que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, y que la tutela judicial efectiva está reconocida por los instrumentos internacionales de DDHH con jerarquía constitucional.

La Justicia no puede parar. Resulta inviable la extensión de una feria extraordinaria. Esta es la consigna de algunas provincias de la República que han tomado iniciativas en el sentido que FORES propugna para seguir prestando el servicio de justicia de la mejor forma posible.

Alfredo M Vítolo                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                            Secretario

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Coronavirus: Salud y Servicio de Justicia

CORONAVIRUS: CUIDAR LA SALUD Y TAMBIÉN EL SERVICIO DE JUSTICIA

DECLARACION DE FORES

Ante la pandemia de coronavirus, los poderes judiciales de algunas provincias han decretado asueto, paralizando así el trámite de las causas. Con mejor criterio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inhábiles los días que restan de marzo, ha prohibido la atención al público en los juzgados excepto en situaciones de urgencia, ha ordenado la continuidad de lo que denominó “servicios mínimos”, ha dispuesto ciertas medidas de protección de la salud del personal, que incluye licencias para grupos de riesgo y ha resuelto admitir la presentación de escritos por vía digital.

La necesidad de proteger la salud de trabajadores y usuarios debe ser compatibilizada, en la mayor medida posible, con el mantenimiento de un servicio esencial como el de justicia, de un modo análogo a como se ha propuesto para la educación, que debe continuar por otros medios. La emergencia requiere soluciones creativas que atiendan ambas necesidades, sin agravar la ya delicada situación del acceso a la justicia.

Por todo ello, FORES propone como medidas mínimas las siguientes:

  1. Permitir en todos los poderes judiciales que los procesos continúen con la presentación electrónica de escritos desde las plataformas ya existentes o a través de mecanismos transitorios de sencilla implementación.
  2. Maximizar el trabajo de empleados y funcionarios desde sus hogares y mantener la actividad en las oficinas con personal mínimo, generando y firmando electrónicamente las resoluciones, para lo cual existen hoy herramientas disponibles en los poderes judiciales.
  3. Aumentar la participación de partes, abogados y jueces mediante videoconferencias por cualquier medio técnico disponible (los hay de acceso gratuito) para mantener dentro de lo posible las audiencias ya agendadas.
  4. Disponer que las audiencias que deban suspenderse sean celebradas lo antes posible luego de reanudada la actividad normal por la tarde, afectando a la tareas al personal que haya debido licenciarse antes.
  5. Considerar a los días inhábiles como un anticipo de la feria judicial para los poderes judiciales que cesan por completo.

El objetivo de estas medidas es que la prestación del servicio no se limite solamente a la atención de emergencias como en las ferias, sino que sea integral. Las dependencias judiciales recibirían a menos personas manteniendo en las colas y mesas de entradas la distancia aconsejada, como ya se implementa en bancos y comercios. Hoy todos los ciudadanos interactúan con la autoridad impositiva, con muchas dependencias administrativas (por ejemplo, con la plataforma de trámites a Distancia de la Administración Pública Nacional) y con los bancos de manera remota para la gran mayoría de sus necesidades. En ciertos casos, en algunos fueros y respecto de algunas personas que no tienen acceso a la tecnología eso no será posible. Precisamente para atender de la forma tradicional las necesidades de esas personas manteniendo la distancia adecuada hay que transformar de manera urgente el modelo respecto de las demás.

Alfredo M Vítolo                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                            Secretario

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LA JUBILACION DE LOS JUECES

Declaración de Fores del 28 de febrero de 2020

FORES (Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia) considera que el Senado de la Nación no debe aprobar el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y que fue girado en revisión por la Cámara de Diputados para modificar el régimen jubilatorio de jueces y miembros del servicio exterior. 

Si bien nadie tiene derecho al mantenimiento de un determinado régimen legal y no existen razones para crear o mantener privilegio alguno respecto a los regímenes jubilatorios, no resulta adecuado que el Poder Ejecutivo como autor del proyecto, no brinde razones que justifiquen por qué el proyecto de ley busca revisar las condiciones en las que podrán jubilarse jueces y diplomáticos, que son solamente dos de los muchos sectores con leyes previsionales distintas de aquellas a que se somete la generalidad de los trabajadores del país. La falta de explicación acerca de esta cuestión transforma la distinción en discriminatoria y constituye una presión indebida sobre el Poder Judicial que afecta su independencia, garantía fundamental para acceder a la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

Asimismo, el incremento de los aportes jubilatorios que se dispone en el proyecto es una medida de carácter específico que, así determinada, afecta la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados consagrada en al Art 110 de la Constitución Nacional.

Por último, resulta también preocupante que el proyecto elimine el denominado “estado judicial” que permite convocar a jueces jubilados para cubrir vacantes, agravando la situación de vacancias y generando razonables dudas acerca de la continuidad de los casos más emblemáticos en los que se investigan hechos que constituyen graves actos de corrupción.

La iniciativa del Poder Ejecutivo conspira contra la necesidad de que la sociedad recupere la confianza en el Poder Judicial, porque autoriza a presumir que la reforma persigue estimular la jubilación de un número sustancial de jueces y su reemplazo por conjueces propuestos por el actual Gobierno. El sistema constitucional de nombramiento de jueces es incompatible con cualquier renovación masiva de éstos.

De su lado, los jueces deben afrontar el desafío de garantizar a la población que efectivamente son y serán independientes, cualquiera sea la suerte de la iniciativa.

Desde Fores hacemos un llamado a la reflexión para evitar que, a través de este proyecto, el prestigio de las instituciones de la República se vea afectado. 

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IMPUGNACION del Dr. RAFECAS como PROCURADOR General de la Nación

Fores impugnó la postulación del Dr. Rafecas como Procurador General de la Nación, en los términos del artículo 2 del decreto 222/2003, por carecer de la necesaria idoneidad para ocupar ese cargo.

Conozca los fundamentos de esta impugnación

 

seguir leyendo…
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Entrevista al Dr. Marcelo De Jesús

Compartimos con ustedes la entrevista realizada al Dr. Marcelo de Jesús, ex- Presidente de Fores y actual representante de la sociedad civil internacional ante el Banco Mundial y el FMI.

La charla tuvo lugar el pasado 26 de noviembre en el programa radial «Al Derecho y al Revés» en radio ECO Medios, AM 1220, y en ella el Dr. De Jesús se refirió al trabajo que realiza ante esos organismos internacionales, como el control del cumplimiento de Argentina de la Convención Interamericana contra la Corrupción ante la OEA y otros temas que Fores viene trabajando en estos organismos, relacionados con la transparencia y la ética pública.

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FORES EN EL BANCO MUNDIAL Y EL FMI

GACETILLA DE PRENSA. Octubre 23.10.19

FORES EN EL BANCO MUNDIAL Y EL FMI

FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia fue invitado a participar en Washington, Estados Unidos de América, junto con otros 29 representantes de la Sociedad Civil de todo el mundo, seleccionados especialmente, a una reunión con el Directorio del Fondo Monetario Internacional.

Por FORES asistió el miembro de su Comité Ejecutivo, el Dr. MARCELO OCTAVIO DE JESÚS, quien se refirió al encuentro con estas palabras: “Creo que la invitación es una distinción a la trayectoria y al trabajo de FORES. La reunión fue oportunidad para escuchar, pero también para plantear inquietudes. En el caso de FORES planteamos la implementación del FMI del nuevo sistema de condiciones para préstamos en materia de Corrupción”.

FORES participó también en el Congreso Mundial de ONGs organizado por el Banco Mundial y el FMI. El Dr. De Jesús, participó como integrante del panel “Sistemas Preventivos anti Corrupción” junto a expertos del FMI, del Banco Mundial y de Transparency International, y se refirió al evento en estos términos: “Nuestra exposición mostró la paradoja de que las Convenciones Internacionales contra la Corrupción en Latinoamérica no han tenido mayor influencia en reducir la corrupción. Hay países como Guatemala y Honduras que siguen en los niveles más bajos de transparencia, mientras que otros, como Argentina y México, han empeorado”. El trabajo se basó en un estudio de 22 años comparando índices del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo, y de Transparency International, entre otros.

Este Congreso se organiza simultáneamente con las reuniones anuales del Banco Mundial y del FMI, con la participación de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales de todos los países.


FORES es una asociación civil sin fines de lucro, dedicada a la mejora del Estado de Derecho, la Transparencia y el Acceso a la Justicia.
FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – FORES
Moreno 431, 1º piso
(C1091AAI) Ciudad de Buenos Aires-Argentina
(5411) 5238-0028
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PEA 2020

No pierdas la oportunidad de comenzar tu carrera de la mejor forma, acompañado por el PEA y junto a un equipo de más de 50 profesores que guiarán tus primeros pasos en esta fascinante profesión.

Perfil de participante.

Dirigido a estudiantes de Derecho promediando la carrera y a Abogados hasta el quinto año de graduados.

Carga horaria

Duración: Dos meses
Comienzo: 5 de mayo de 2020
Finalización: 24 de junio de 2020
Horario de Clases: martes y miércoles de 15 a 19 hs. en formato remoto

Régimen de Clases

Las clases se dictarán en el formato de reuniones remotas en tiempo real y requieren de la presencia y participación de los alumnos frente a sus dispositivos.

Requerimientos

Requerimientos PC con sistemas Windows / Mac o dispositivos móviles Android /iOS)

Inscripción:

Para reservar tu vacante y comenzar el trámite de inscripción, por favor completá el formulario de pre-inscripción

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Costo.

Con la contestación a la pre-inscripción se informará sobre el costo del PEA.

Para información general sobre el PEA visitá nuestro sitio web en https://foresjusticia.org/pea/ 

Desde 2017, en virtud de un convenio de mutua colaboración suscripto ente Fores y la Universidad de Belgrano, el PEA se dicta en dependencias de posgrado de esta alta casa de estudio y es certificado por ambas instituciones

EL PEA CUMPLE 40 AÑOS DE DICTADO ININTERRUMPIDO Y POR PRIMERA VEZ, EN RAZÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL DECRETADO POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, SE DICTARÁ TOTALMENTE A DISTANCIA

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Jornada de Fores en la UBA

«Transferencia de Narcomenudeo a la Justicia Penal de la CABA: Experiencias Regionales Exitosas y Mejores Prácticas»

El viernes 14/12/2018 de 10 a 17 horas la Comisión de Derecho Penal y Procesal Penal de FORES organizó en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la UBA la Jornada «Transferencia de Narcomenudeo a la Justicia Penal de la CABA: Experiencias Regionales Exitosas y Mejores Prácticas». La actividad contó con el auspicio del Consejo de la Magistratura de la CABA, del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, de Fiscalía General de la CABA, del Colegio de Magistrados, Funcionarios e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la CABA, de los Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa de Santiago del Estero y Salta, y de IJ EDITORES Argentina, instituciones que declararon de interés institucional la actividad. Asistieron durante el evento más de 100 personas y disertaron personalidades de destacados roles institucionales y trayectoria en la materia, quienes compartieron los desafíos que enfrentaron otras jurisdicciones en sus comienzos al investigar el micro tráfico de estupefacientes y cómo la CABA debiera asumir institucional, estructural y normativamente el traspaso de esta temática.

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La perspectiva del usuario

El 1 y 2 de noviembre se llevó a cabo en la Ciudad de Mendoza el Encuentro Nacional sobre la Reforma de la Justicia Civil que estuvo organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y la C.A.B.A (JUFEJUS).

El evento, al que asistieron unas 350 personas, contó con exposiciones de especialistas, autoridades, jueces y académicos.

En el Panel 3 «La orientación al usuario en la justicia civil», participó el Secretario de Fores, Dr. Marcelo Gobbi con su exposición «La perspectiva del usuario», que compartimos a continuación.

 

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Fores presenta sus proyectos educativos PEA y ELOC en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Logo ELOCOrganizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Fores, el próximo 30 de octubre se realizará en dependencias de ese Ministerio un encuentro con profesores, alumnos y egresados del PEA, Programa de Entrenamiento para Abogados «Abogacía Práctica»  en el que, además de analizarse los nuevos desafíos que propone el ejercicio profesional a los abogados, se presentarán en el marco del plan Justicia 2020 los nuevos proyectos educativos ELOC Escuela de Litigación Oral Civil de Fores www.foresjusticia.org/eloc/ , junto a las versiones ELOC-Magistrados, coordinada por la Dra. Paula A. Castro y ELOP Escuela de Litigación Oral Penal, coordinada por el Dr. Fernando Soto.

El evento, denominado JUSTICIA Y EDUCACIÓN LEGAL, contará con la participación del Ministro Germán Garavano, el Jefe de Gabinete Martín Casares, el Presidente de Fores, Diego Bunge y el Director del PEA y de las ELOCs, Raúl FaríasCaptura de pantalla 2018-04-03 a la(s) 12.38.21

Si Usted ha sido profesor o ex-alumno del PEA, lo esperamos para sumarse a este encuentro el 30 de octubre a las 18:00 hs., en el Ministerio de Justicia, Sarmiento 329, piso 11. Requiere inscripción previa llenando el formulario on-line

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Combate a la corrupción y funcionamiento de la Justicia

Buenos Aires, 21 de agosto de 2018

Ante las revelaciones que conmocionan a la opinión pública, producto de la instrucción que está llevando adelante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional número 11 en la causa “Fernández, Cristina Elisabet s/ asociación ilícita, FORES declara:

  1. La tarea de jueces y fiscales debe estar sujeta a un riguroso escrutinio público como requisito de transparencia y garantía de independencia. Frente a la gravedad de los hechos denunciados, la ciudadanía tiene derecho a una rápida investigación que permita determinar la responsabilidad de funcionarios y empresarios, con respeto al estado de derecho y a los valores republicanos.
  2. Si bien la reciente auditoría del Fuero Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal llevada adelante por el Consejo de la Magistratura de la Nación a solicitud de la sociedad civil (proceso en el cual participó FORES) indicó que el juzgado a cargo del Dr. Claudio Bonadío presenta el mayor número de causas abiertas sin resolución, hasta el momento corresponde destacar la intensa labor del juzgado y de la fiscalía.
  3. El progreso de esta causa ha demostrado la utilidad para la investigación de la llamada Ley del Arrepentido, recientemente sancionada.
  4. El Senado interpreta inconstitucionalmente las inmunidades parlamentarias, protege corporativamente a legisladores imputados de graves delitos de corrupción y entorpece la acción judicial.
  5. Todavía hay mucho por investigar y sancionar para que la corrupción institucionalizada no quede impune ni se repita en la República Argentina. El monitoreo de los medios y el acceso de los ciudadanos a la información a través de los sistemas denominados de justicia abierta resultan centrales para esos objetivos.
  6. La sociedad sabe que los hechos investigados en esta causa son de larga data y que los funcionarios judiciales tampoco son nuevos. Por eso reclama una reforma integral de la Justicia que propenda tanto a su fortalecimiento institucional como al rigor del proceso de nombramiento de jueces y a la eficiencia operativa del sistema. Más allá de que el plan Justicia 2020 es un valioso punto de partida para esta tarea, y de que la Corte Suprema anunció hace medio año que lanzaría su propio plan de “transformación” del Poder Judicial, la voluntad de encararla no se ha instalado en la agenda de todos los partidos y de los propios protagonistas del quehacer judicial como una política de estado. Esta causa, por su trascendencia, es sólo un síntoma de esa necesidad y nos llama a reforzar la tarea.

Diego C. Bunge                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                          Secretario

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Fores en la 48º Asamblea General de la OEA.

0e0fb40c-fd8d-492c-8e10-f206c4d7dd4f.jpgEl 3 de junio de 2018, FORES – ARGENTINA participó en la 48º Asamblea General de la OEA. Allí su ex-presidente Dr. Marcelo Octavio de Jesús presentó la propuesta de creación del OBSERVATORIO DE LA TRANSPARENCIA para evidenciar en forma pública y periódica, el cumplimiento por nuestros países tanto de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION como también de las recomendaciones del MESICIC     La medición del desempeño genera un círculo virtuoso de mejora permanente (ver Manual de Bogotá, Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología RICYT/OEA) porque permite: .    Evaluar del desempeño de cada país, y .    La publicidad de los indicadores promueve el ajuste de la gestión pública.  El OBSERVATORIO tiene tres objetivos:

  1. Publicar un ranking de los países líderes;

  2. Transparentar públicamente la situación de cada país;

  3. Incentivar las acciones de mejora publicitando las mejoras o retrocesos a lo largo del tiempo.

La Convención tiene más de 20 años de vida. Es ésta una buena oportunidad para visualizar qué impacto ha tenido la Convención en nuestra región.

Descargue el documento con el desarrollo del proyecto

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II Congreso Internacional de Dcho. Penal Económico y de la Empresa

El pasado 3 de mayo, se celebró en el Salón de Actos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el II Congreso Internacional de Derecho Penal Económico y de la Empresa, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa, que contó con el auspicio de FORES.

En la apertura, el subsecretario de Justicia y de Política Criminal, Juan José Benitez, afirmó que “el derecho penal es una herramienta esencial en un Estado constitucional y democrático de derecho para afianzar el orden Público y la paz social, por eso es importante prestar, desde el derecho penal, atención a la delincuencia económica que atenta gravemente contra el orden económico financiero y pone en riesgo a las estructuras básicas de las instituciones del Estado, impidiéndole llevar adelante sus fines esenciales”.

Benitez, además resaltó “necesitamos un derecho predecible que brinde certidumbre a los nuevos sujetos del derecho penal corporativo, y una justicia penal eficiente para demostrar que no es igual cumplir la ley que no cumplirla”.

En el Congreso se desarrollaron paneles con temáticas como el lavado de activos, el blanqueo de capitales y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el papel de las partes en la investigación y en el proceso judicial, los programas de integridad y de cumplimiento en las empresas.

De los paneles participaron el presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa, Miguel Abel Souto; el titular de la PROCELAC, Gabriel Pérez Barberá; el subsecretario de Investigaciones Anticorrupción Ignacio Irigaray y la vicepresidenta de la Unidad de Información Financiera (UIF) María Eugenia Talerico, y representantes del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

En la foto puede verse a Carlos Rozen, presidente de la Asociación de Etica y Compliance, exponiendo sobre los programas de integridad, códigos de ética y cumplimiento en la empresa. Participaron del panel la Dra. Patricia LLerena, integrante del TOC 26 y el Dr. Guillermo Tempesta, director del Banco Santander.

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Fores en el Civil Society Policy Forum

Fores participó en el Civil Society Policy Forum organizado por el World Bank y el FMIel 21 y 25 de abril de 2017.

Hubo 40 sesiones seleccionadas entre todas las propuestas elevadas. Las que se eligieron lo fueron por su relevancia, interés y precisión de la propuesta.

Entre ellas una sesión a cargo de Fores y Partners Global de Washington DC sobre «Aportes innovadores de la sociedad civil para combatir la corrupción y mejorar la transparencia». El título de la  presentación de Fores fue THE CULTURE OF THE JUDICIARY:  CHALLENGES AND APPROACHES TO MAKING INSTITUTIONS MORE TRANSPARENT.

La exposición se refirió  a la investigación que FORES presentó ante la OEA sobre la auditoría en la Justicia sobre el cumplimiento de la Convención Interamericana contra la corrupción.

Se destacaron los desafíos en obtener información de la Justicia,  de qué forma se fueron obteniendo sin llegar a confrontar, presentar denuncias ni deducir demandas concluyendo en la exposición de propuestas para la mejora del sistema judicial (Corte Suprema, Consejo de Magistratura, Procuración General y Defensoría General de la Nacion)
Asistieron casi 800 personas, un 16% más que el año anterior.

Participantes:

  • Marcelo Octavio de Jesús, consultant, Rule of Law and Justice Administration, FORES

  • Kyra Buchko (Moderator) : Senior Technical Director for New-Rule

  • Joel Turkewitz, Lead Public Sector Specialist with the Governance Global Practice, World Bank.

  • Michael Jarviz, Executive Director, Transparency Initiative.

  • Luis Gomez Chow: Senior Manager and Technical Advisor, Civil Society and LAC PartnersGlobal.

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Durante 2016, en el PEA, nos preparamos para el futuro.

Durante el año 2016 capacitamos a los mejores abogados para el futuro que se aproxima.

Sabemos que trae desafíos grandes y difíciles que tienen que ver con el progreso económico, la convivencia pacífica, las tecnologías aplicadas y el cuidado de nuestro planeta.

Por eso compartimos con ustedes este video recordando los lindos momentos que hemos pasado juntos preparándonos para el porvenir, con alegría y responsabilidad.

 

Conocé todos los detalles del PEA e inscribite en nuestro web oficial

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¿Dónde diablos se ejerce la abogacía? Por Marcelo Gobbi

Marcelo Gobbi (*)

Yo sé que dos más dos son cuatro, pero me da una rabia…

(Leopoldo Lugones)

Le anticipo, estimado lector, la respuesta a la pregunta del título por si desea interrumpir aquí mismo la lectura: no sé. No escribo esto para enseñarle nada sino por si usted me puede ayudar a pensar esa respuesta.

Ocurre que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (“CPA”) ha publicado en su sitio de Internet un dictamen de su asesoría letrada respecto de la actuación local de estudios jurídicos extranjeros (el “Dictamen”).[1] En tanto no parece haber sido antecedente de ninguna decisión del CPA que lo hiciera suyo, el Dictamen por ahora solamente sirve para conocer la opinión del profesional que lo firma. De todos modos, la publicidad que le han dado pareciera indicar que la conducción del CPA comparte sus conclusiones.

No es mi propósito discutir la exigencia de titulación y ulterior matriculación locales. Es evidente que si un abogado graduado y matriculado sólo en Alemania ofreciese en Buenos Aires servicios de patrocinio y representación ante el fuero civil porteño violaría la ley. El Dictamen así lo dice con demasiadas vueltas para lo que bastaría una simple cita legal. Aquí, como en casi todas partes predomina, al exigirse titulación, matrícula y control disciplinario, una finalidad de protección de los consumidores para la cual esas exigencias son claras, las compartamos o no.[2] Por eso los estudios jurídicos de origen extranjero que inician actividades en otros países las ponen a cargo de profesionales habilitados en el lugar, con lo que dejan en cierto sentido de ser estudios extranjeros.

Pero el Dictamen va más allá de lo que anuncia su título y considera irregulares las meras asociaciones de abogados locales con firmas extranjeras. En ese punto, a mi juicio, se estructura sobre dos bases erróneas. La primera, la mezcla de normas jurídicas con normas deontológicas, que se invocan éstas a veces como fundamento de aquéllas y en otros casos, al revés. La segunda, una serie de afirmaciones que describen los elementos o requisitos que configurarían la abogacía que, en mi opinión, revelan que el autor del Dictamen conoce solamente cierto tipo de práctica o, acaso, considera a los demás tipos como extraños al ámbito profesional, a despecho de lo que ocurre en una realidad caracterizada por una clara globalización o regionalización que muchas veces requiere de prácticas multijurisdiccionales.

Como entidad que tiene competencias de derecho público, el CPA debería atender al interés de todos los clientes, algunos de los cuales necesitan de este tipo de servicios. No hace falta siquiera pensar en negocios multinacionales llevados a cabo por poderosas empresas: todos conocemos casos de pequeños emprendedores que lanzan un servicio digital y por ende global, o casos de derecho de familia en los que, por ejemplo, dos ex cónyuges que viven en distintos países se disputan la custodia de un menor, situación que puede involucrar a más de un derecho aplicable.

El Derecho, como se sabe, acompaña a las conductas. Para juzgar o regular hay que ser, en primer lugar, perceptivo y mirar lo que simplemente ocurre. Una cosa es preferir un tipo de práctica y otra cosa, suponer que no hay otras, o que no debe haber otras. En el Dictamen parece atribuirse el carácter de relación abogado-cliente solamente a la que un individuo entabla con otro individuo para que uno de ellos se obligue a prestar a otro un servicio personal, indelegable y solitario.[3] Curiosa idea, que no se aplicaría a muchas formas de abogacía organizada, a la abogacía interna de empresas ni, sorprendentemente, a la relación que supongo tiene el profesional que ha firmado el dictamen con el propio CPA.

En los Estados Unidos, que también mantienen la jurisdicción local para autorizar el ejercicio de la abogacía, se encuentra en curso un proceso de flexibilización de los requisitos de habilitación profesional para los abogados internos que son empleados de empresas, para autorizarlos a trabajar en un estado, si bien solamente para su cliente-empleador, con tal de que se encuentren matriculados en algún otro estado del país.

Sin perjuicio de compartir, solamente y de lege lata, que la abogacía exige para su ejercicio en la ciudad tener título universitario reconocido en la Argentina y hacer un trámite burocrático ante el CPA y algún pago, dejo el análisis de sus conclusiones para otro comentario (sobre todo, como anticipé, la que considera irregular que un estudio jurídico se asocie con otro extranjero, que me parece desatinada) y me concentro en el criterio que se escoge en el Dictamen para determinar el punto de partida fáctico de su análisis: qué significa que un abogado ejerza la profesión en determinado sitio.

Es sencillo responder a esa pregunta cuando uno piensa en la representación y en el patrocinio en procesos judiciales o administrativos que ocurren en tribunales u organismos administrativos ubicados en un lugar y obviamente sometidos al derecho de ese lugar. Para casi todo lo demás, la cuestión se complica.

En el Dictamen, la respuesta está dada inequívocamente por el sitio (entendiendo como un lugar físico, digamos calle y número) en que el abogado tiene instalada su oficina o estudio jurídico. Se trata de un primer problema, porque no hace falta explicar que en la era digital no hace falta tener una oficina hecha de ladrillos adonde se atienda gente y se guarden papeles, aunque deba indicarse una dirección a los fines de la matriculación y del control disciplinario. De hecho, un abogado porteño puede fijar como domicilio su casa o la de una tía, y nadie verifica que allí exista una oficina ni se atiendan clientes de modo presencial. Y al revés, los propios miembros del CPA suelen matricularse para litigar ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires y tienen a veces como única infraestructura en esa jurisdicción un casillero físico o digital, aunque hayan fijado un domicilio en el estudio de un colega.

Un abogado trabaja hoy donde le resulte más cómodo, no siempre en el mismo sitio, y varios abogados pueden asociarse, y de hecho se asocian, formando una suerte de estudio jurídico virtual, aunque rara vez se encuentren trabajando bajo el mismo techo. Un amigo mío decidió mudarse al exterior y mantiene su estudio en Buenos Aires dedicado a temas contenciosos. Su socio firma escritos y va a audiencias; todo lo demás se hace desde otro país.

Dado que la matriculación, y por ende la autorización para ejercer la profesión es una cuestión local y no nacional, este curioso criterio de dar importancia al lugar donde un abogado tiene instalada una oficina (o más precisamente, donde la ley presume que tiene instalada una oficina porque así consta en un formulario), además de presuponer que semejante elemento subsiste como relevante en la era digital, hace agua si en lugar de pensar en lo que pueden hacer los colegas foráneos en Buenos Aires invertimos el análisis y pensamos en lo que pueden hacer los porteños en otra parte, y si en lugar de pensar en Singapur pensamos en, por ejemplo, Tucumán:

  • ¿Un abogado matriculado en el CPA que asesora a un individuo que vive en Tucumán sobre un negocio que vinculará a ese cliente con otro residente tucumano y que será ejecutado íntegramente en la provincia de Tucumán ejerce la profesión en la ciudad de Buenos Aires solamente porque su oficina está instalada aquí?

  • ¿Es preciso ir más allá y exigir para aprobar esa conducta que el cliente tucumano haya sido físicamente atendido en la ciudad de Buenos Aires, fijando así la radicación del servicio profesional con el irrelevante requisito de una visita? Otro problema: cada vez hay más abogados que nunca ven personalmente a sus clientes.

  • Se nos dirá que la Constitución prohíbe las aduanas interiores, pero no las exteriores. ¿Es que existe algún impedimento de naturaleza aduanera para que alguien contrate servicios de abogados extranjeros, o para que abogados argentinos exporten servicios profesionales?

  • Si fuera relevante el lugar en que el abogado tiene instalada su oficina (si la tiene), ¿eso le permitiría, por ejemplo, pasar una semana por mes alojado en un hotel en Tucumán para trabajar en las oficinas de su cliente, o eso sería considerado un ejercicio profesional no autorizado en la provincia de Tucumán? ¿Es mucho una semana por mes? ¿Tres días?

  • Alguien podría afirmar que la intervención del abogado porteño en el asunto tucumano se permite en razón de la materia, porque se trata de aplicar un derecho nacional que rige en todo el territorio nacional y que estudiaron los graduados de cualquier universidad argentina. ¿Realmente? ¿Tiene entonces ese abogado porteño prohibido asesorar a su cliente tucumano sobre, por ejemplo, las normas administrativas tucumanas o las regulaciones específicas de esa provincia que deben ser aplicadas en el asunto? Si como parte del asesoramiento al cliente tucumano, supongamos que PyME, el abogado porteño debe revisar una modesta licencia de software sometida a la ley de California ¿rechazará el trabajo y le indican al cliente que debe contratar a un abogado en San Francisco?[4]

Dos preguntas adicionales, más allá del ejemplo que imaginamos:

  • De lege ferenda, ¿la exigencia de matriculación local para tareas de asesoramiento es igualmente razonable cuando el cliente es un individuo y cuando es una empresa, o se trata simplemente de mantener una reserva de mercado y cerrarla a la competencia?

  • Dado que el CPA no es un sindicato de abogados sino una entidad de derecho público que ejerce competencias de control atribuidas por la ley, ¿consultó la opinión de los clientes antes de producir el Dictamen, como suelen hacer los reguladores sectoriales en otros campos?

Otro aspecto llamativo del Dictamen es que parece justificar las restricciones en la necesidad de controlar la disciplina profesional. No propugno quitar efectividad al control ético, que considero demasiado débil y demasiado opaco en la Argentina. Antes bien, me he ocupado de criticar precisamente la falta de atención a la figura del estudio jurídico (por ejemplo, cuando analicé los aspectos éticos de los pactos de no competencia que hacen los integrantes de un estudio para regir después de su desvinculación)[5] y me he opuesto a la inexplicable opacidad de un CPA de cuyo tribunal de disciplina no se conocen las sentencias excepto las poquísimas que disponen la expulsión o suspensión en la matrícula, criterio que no surge de la ley sino de meras disposiciones internas.[6] Los estudios jurídicos, cuando son tales, deben ser sujetos de la matriculación sin perjuicio de mantener la responsabilidad individual de cada abogado. Lo que no parece sensato es estructurar todo un régimen sobre la base de un modelo que mucha gente sencillamente no sigue y negarnos a pensar una realidad aceleradamente cambiante en la que en poco tiempo, nos guste o no y parafraseando a Borges, la frontera será un concepto que sólo interesará a los cartógrafos.

Ocurre, en mi opinión, que los abogados y jueces argentinos solemos estar preparados sólo para interpretar y aplicar normas que tengan la naturaleza de relaciones lógicas de imputación  que corresponden a la estructura de la norma escrita (si ocurre A corresponde B) y fallamos a menudo en prestar atención a la norma consuetudinaria (cuya estructura es si ocurre A corresponde A y que se actualiza antes que la escrita). Eso nos lleva, a su turno, a ser poco eficientes en la comprensión de la realidad de fuera de la norma escrita, y eso vale tanto para el juez o regulador que la interpretan como para el abogado que la debe explicar. Cueto Rúa indicó que aunque no resulta común para los jueces modernos aplicar normas consuetudinarias en la resolución de las controversias, en su búsqueda de guía y de información objetiva requerida para determinar el contenido específico de conceptos claves del orden jurídico los jueces no pueden ni deben ignorar el comportamiento consuetudinario de los miembros de la comunidad, sus prácticas, sus tradiciones y sus expectativas. Estos conceptos controlan la aplicación y la interpretación de las normas jurídicas vigentes en un sistema de Derecho. El juez cumple sus funciones como tal en estrecho contacto con la realidad social y busca en ella comprensión del significado de su actuación.[7]

Me dirá usted, caro lector, que estas líneas contienen demasiadas preguntas y ninguna respuesta. No me venga con quejas: se lo advertí en el primer renglón y usted continuó leyendo.

Ω


(*) El autor es abogado. © Marcelo Gobbi, 2016. Se autoriza su reproducción total o parcial con cita de fuente.

[1] http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=4500&sec=8.
[2] En mi opinión, la exclusión que hacen la Ley de Defensa del Consumidor de la aplicación de sus normas a las relaciones entre profesionales (si actúan bajo un régimen de matrícula y colegio que vigile la disciplina) y sus clientes no significa negarles el carácter de relación de consumo sino afirmarla. De lo contrario carecería de sentido esa exclusión respecto de la contratación en la que se da, probablemente, la mayor asimetría de información entre las partes. Se trata de una situación anómala porque, al recibir una denuncia contra un profesional, los organismos de defensa del consumidor indican al denunciante que no son competentes y lo derivan al respectivo colegio profesional, adonde les dicen que allí solamente se juzga la ética de sus miembros pero que no se puede resolver ningún conflicto, para lo cual el cliente debe iniciar un proceso judicial ordinario para que, por ejemplo, un abogado le devuelva un título de propiedad. Imposible imaginar una desprotección mayor para el consumidor de servicios profesionales.
[3] El autor del Dictamen llega a afirmar que si un cliente contrata a un estudio jurídico organizado bajo sociedad anónima y no a un individuo renuncia al derecho de que se preserve el secreto profesional, afirmación que de tan novedosa en el mundo debería haber sido objeto de algún fundamento. Si fuera cierta, debería aplicarse también a los abogados cuentapropistas que emplean a un mecanógrafo o a alguien que atienda el teléfono.
[4] Una vez escuché en una organización de abogados al socio de un prominente estudio jurídico argentino despotricar contra lo que llamaba el peligro de la invasión de estudios extranjeros, que consideraba ilegal porque se ocuparían de temas regidos por el derecho argentino.  Al día siguiente vi comentarios de otro abogado de su firma sobre un contrato sometido a la ley del estado de Nueva York.
[5] Gobbi, Marcelo: El pacto de no competencia entre abogados y el interés de los clientes, ElDial.com, 12/3/2015.
[6] Gobbi, Marcelo: ¿De qué debería ocuparse el Colegio de Abogados?, Octubre de 2015, http://www.bloqueconstitucional.org/2016/03/de-que-deberia-ocuparse-el-colegio.html.
[7] Cueto Rúa, Julio C., La actitud de los jueces frente a las costumbres y las normas consuetudinarias, 29/4/1998,  JA 80° Aniversario 1998-156.
(*) El autor es abogado. © Marcelo Gobbi, 2016. Se autoriza su reproducción total o parcial con cita de fuente.
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Congreso Internacional de Compliance

Junto a prestigiosas instituciones los invitamos a participar de este importante evento que tendrá lugar los días 3 y 4 de noviembre de 2016 en el Salón de Actos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

El Congreso Internacional de Compliance se convoca con el objetivo de reunir a los principales actores relacionados con la función de compliance y actividades relacionadas, tanto en el sector privado como público, y que este encuentro sea esencial como marco de referencia para todos los profesionales, contribuyendo a la difusión de la función de compliance en nuestro país, la Región y el Mundo.

Durante el congreso se ofrecerá traducción simultánea (Español/Ingles y viceversa).

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EXPOSITORES

Sylvia Enseñat de Carlos

Julie Methven

Mi-Kyung Hong

Liliana Arimany

Arndt Harbecke

Naomi Burley

  • Naomi Burley, Managing Director, GRC Institute Inc. – (GRCI)

Carlos Rozen

  • Socio de BDO Argentina, a cargo de las prácticas GRC Governance, Risk & Compliance y FID Fraudes, Investigaciones y Disputas
  • Presidente de la AAEC – Asociación Argentina de Ética y Compliance y Director de la Certificación Internacional en Ética y Compliance (AAEC – UCEMA – IFCA)

Alejandro Fargosi

  • Ex Consejero de la Magistratura

María Eugenia Talerico

  • Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF)

Guillermo Jorge

  • Socio fundador de Governance Latam

Leo Piccioli

  • Ex CEO de para la Región Latinoamérica de Staples

Ricardo Sáenz

  • Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

José Salinas

  • Socio principal del estudio jurídico Vergara & Asociados
  • Tesorero de FAPLA

Enrique Prini Estebecorena

  • Legal & Compliance Manager – Pampa Energía
  • Miembro Fundador AAEC

Juan Ignacio Blanco

Laura Alonso

  • Titular de la Oficina Anticorrupción

Diego Bunge

  • Presidente de Fores – Foro de estudios sobre la administración de justicia

Patricia Llerena

  • Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de la Cdad de BA.

Sergio Crivelli

  • Socio Director en BDO Argentina

Paula Urien

  • Editora de La Nacion

Dalma Parisi

  • Regional Compliance Officer en Siemens

Marcelo Gobbi

  • Secretario General de FORES

Ezequiel Bardas

  • Presidente y Gerente General de Xerox Argentina

Graciela Ocaña

  • Legisladora por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gonzalo M. Vergara

  • Socio principal del estudio jurí­dico (Especializado en Penal Económico) ”Vergara & Asociados”. Vocal de FAPLA.

Roberto Bulit Goñi

  • Director de FAPLA

Silvina Bruggia

  • Thomson Reuters Financial & Risk South LatAm Director

Ramiro Cabrero

  • Director de Legal & Compliance para América Latina en Baker Hughes

Diego Cano

  • Managing Director de FTI Consulting

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Premio a la Excelencia Judicial 2016

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El próximo 27 de octubre Fores e Idea harán entrega del Premio a la Excelencia Judicial 2016 y en la misma oportunidad celebraremos nuestro 40 aniversario.

Los invitamos a participar de este importante evento que tendrá lugar en en el salón principal de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

El Premio a la Excelencia Judicial 2016 cuenta con el patrocinio de Telefónica de Argentina y Banco Santander Río; el auspicio de Bodegas Tapíz, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, LoJack, Editorial El Derecho y el auspicio institucional de AHK Argentina Cámara de Industria y Comercio Argentino-Alemana, Universidad del Salvador, Camara de Comercio Argentina para el Asia y el Pacifico y la Cámara de Comercio Argentino-Holandesa.

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Finalizó la 60º edición del PEA

Con una ceremonia realizada en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, el pasado 7 de julio se cerró la 60º edición del PEA y se entregaron los de diplomas a los egresados.

El acto fue abierto con palabras de bienvenida del Presidente del Comité Ejecutivo de Fores, Dr. Diego Bunge y del Director Académico del PEA Dr. Raúl A. Farías quien presentó a un panel formado por los Drs. María Julia Fornari, Diego López Olaciregui y Alejandro Molina, quienes dieron sus últimos consejos a los egresados antes de lanzarse de lleno al ejercicio profesional. SEGUI LEYENDO>>>

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Marcelo Gobbi en Universidad Crítica

En la emisión del 2 de abril de 2016, el Dr. Avelino Porto, entrevistó al Dr. Marcel Gobbi, vice presidente del Comité Ejecutivo de Fores sobre el proyecto Justicia 2020 próximo a ser implementado por el Ministerio de Justicia y el rol de Fores desde su Observatorio de Justicia 2020.

“Universidad Crítica” se emite por canal Metro, los sábados a las 18 h.
Con la conducción del doctor Avelino Porto, es producido y realizado por el Departamento de Televisión de la Universidad de Belgrano.
Cada semana convoca especialistas del ámbito de la política, la economía y la cultura para analizar los acontecimientos más importantes de nuestro país y dar a conocer sus propuestas.

 

 

 

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El expediente electrónico y los abogados

Captura de pantalla 2016-03-29 a las 8.44.07 p.m..pngPor Marcelo Gobbi

El año pasado leí que el Colegio Público de Abogados pidió dos veces a la Corte Suprema que retrasara la implementación del expediente electrónico porque, dijo, los abogados necesitan más tiempo para capacitarse sobre cómo utilizarlo.

Cuando Richard Susskind escribió en 2009 The end of lawyers, sus predicciones sobre el impacto de la tecnología en los servicios jurídicos y sobre su inexorable internacionalización me parecían algo remotas. En todo caso, propias de un primer mundo del que nos considerábamos alejados. Susskind nos hablaba de tercerización en abogados extranjeros, de fragmentación de procesos y su asignación a distintos equipos en distintas partes del mundo, en la utilización de los servicios de big data para gestionar información de jurisprudencia, de clientes que compartirían entre sí el conocimiento que alguna vez compraron a un abogado convirtiéndose a la vez en consumidores y productores (como ya lo son los prosumidores que alimentan Youtube o Wikipedia) y de varios fenómenos más que parecían invenciones. Confieso que desafié por lejanas las predicciones de Susskind en un intercambio de correspondencia que tuve con él cuando intenté sin éxito hacerlo hablar en vivo o por videoconferencia en una institución de abogados (sin éxito no por falta de entusiasmo de don Richard sino de la institución que se me había ocurrido como anfitriona). Le dije que la mayor parte de los abogados de mi país tenía problemas mucho más primarios, más propios de la era analógica, y que hablarles de estas cosas podía ser hasta ofensivo para quien está preocupado por la cola ante una mesa de entradas, el estado de los baños o los ascensores o la ineficiencia de los registros públicos.

Pocos años después basta mirar servicios de resolución de conflictos como Modria, o de generación de contratos y documentos legales de respetable complejidad como Legalzoom para confirmar que es hora de revisar nuestra agenda de preocupaciones. No doy esos ejemplos porque sí: los he conocido a ambos no como abogado sino como usuario y desde la Argentina, y por un costo despreciable obtuve un servicio de gran calidad sin moverme de mi casa ni hablar con abogado alguno. Modria resuelve cada año decenas de millones de reclamos de consumidores por operaciones de comercio electrónico por lo general sin intervención humana. En Legalzoom obtuve un muy buen contrato y un poder hecho a medida y pagué en total US $ 75, todo de cuestión de minutos. Ninguna acción regulatoria, ninguna restricción jurisdiccional frenarán el desembarco y la expansión de servicios que satisfacen a millones de personas. Los taxis de Uber podrán adquirir otra forma o alguien adaptará el modelo a la Argentina, como ocurrió en el Perú, pero digan lo que digan los reguladores y los sindicatos es difícil que nos transportemos dentro de cinco años como lo hacemos hoy. Legalzoom ya factura cerca de 200 millones de dólares al año y lo usa cualquiera desde cualquier parte del mundo. No se trata de minimizar la importancia de los problemas que los abogados sufren todos los días (las colas, los baños y la burocracia deben solucionarse de inmediato) sino de prepararse también para los otros, los que tendremos cuando no hagamos ninguna cola ni visitemos físicamente los tribunales o los registros, porque ese tiempo llegará más temprano que tarde.

En un libro que yo regalaría a cada funcionario o dirigente profesional, The second machine age, Erik Brynjolfsson y Andrew McAfee, dos investigadores del Instituto Tecnológico de Massachusetts básicamente optimistas sobre el impacto de la tecnología en nuestras vidas, demuestran que la innovación ocurre con características similares a las descriptas en la Ley de Moore sobre los procesadores (su capacidad aumenta por la duplicación del número de transistores cada dos años y, al mismo tiempo, se abarata, en ambos casos exponencialmente) pero que lamentablemente lo hace con un nivel tal de aceleración que no permite que los trabajadores que se vuelven inempleables se capaciten en algo nuevo a la misma velocidad. Explican los autores que, a diferencia de lo que ocurrió con la máquina de vapor y luego con el motor de combustión interna, la era digital es una segunda revolución industrial de impacto no inferior a la primera pero que no sólo desemplea a los trabajadores manuales sino también a los de cuello blanco, a los que fueron a la universidad. Dicen que si la tarea involucra procesos que tienen un alto componente de rutina será digitalizada, automatizada y sometida a plataformas de inteligencia artificial, sea aquella tarea manual o intelectual. Y, para peor, demuestran que a la par de la destrucción de empleo disminuye la paga promedio de aquellos que tienen la suerte de seguir trabajando.

Cuando escribo esto, y mientras recuerdo haber trabajado años en un sistema de pagos a través del teléfono móvil que creíamos revolucionario, veo que Google está probando Hands Free, un servicio de pago mediante el simple reconocimiento facial del cliente, que ni siquiera tiene que tomar en sus manos su teléfono celular para pagar en un comercio. Nadie en la caja hace falta para validar su identidad ni recabar su firma. Lo hacen una cámara y una plataforma que vaya uno a saber en qué país estará. Ese doloroso efecto puede ser transitorio solamente si se lo ataca con planes efectivos de capacitación. La computadora Deep Blue de IBM que derrotó a Kasparov o Watson, la que venció a los campeones de la competencia televisiva de preguntas Jeopardy!, sólo pueden hacer aquello para lo que alguien las programó. Por ahora son, como dice un amigo, taradas rápidas. No sienten, no imaginan, no intuyen ni innovan (eso por suerte nos queda a los humanos).

Muchos de los procesos que involucran a la abogacía, nos guste o no, son intelectuales pero rutinarios y, como explican Brynjolfsson y McAfee, aptos para ser sometidas a un software que reconozca patrones. Debe preocupar, en este entorno inevitable, que un colegio reconozca que sus matriculados no pueden capacitarse a tiempo. Se trataría de un síntoma de que nos falta atacar la raíz del problema. Porque, desgraciadamente, no creo que ganarle al ajedrez a Kasparov sea más fácil que elaborar un contrato de compraventa de acciones o un alegato.

Tema relacionadoHacia la asimilación de los cambios de paradigmas

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Índice de Confianza en la Justicia – Mayo 2025

FORES y la Universidad Torcuato Di Tella presentan una nueva edición del Índice de Confianza en la Justicia (ICJ), elaborado en conjunto y con la colaboración de Poliarquía Consultores.

Este informe, correspondiente a mayo de 2025, brinda una radiografía actualizada sobre la percepción ciudadana respecto del sistema judicial argentino. Incluye indicadores clave sobre confianza institucional, acceso a la justicia, funcionamiento del sistema y demandas de reforma.

El ICJ se ha consolidado como una herramienta rigurosa y periódica para analizar el vínculo entre ciudadanía y justicia, y orientar propuestas de mejora institucional.

📄 Accedé al informe completo acá:

ICJ Completo – Mayo 2025

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Vacantes en el Fuero Judicial Nacional: un Problema Crónico – Nota para La Nación.

En su reciente columna publicada en La Nación, Pablo Pirovano analiza con profundidad la crisis estructural que atraviesa el sistema judicial argentino debido a la persistencia de vacantes en cargos clave del fuero judicial nacional y federal con asiento en CABA.

A pesar de los anuncios presidenciales sobre el envío de pliegos al Senado, el artículo señala que no se ha avanzado en cubrir más de 180 vacantes que dependen del Poder Ejecutivo, lo que representa un obstáculo crítico para el acceso a una justicia eficiente, oportuna y equitativa.

La nota detalla las causas del estancamiento —entre ellas, la inacción del Ejecutivo, la falta de transparencia, la politización de los procesos y la ausencia de datos actualizados—, y propone una serie de reformas urgentes para revertir esta situación.

👉 Leé la nota completa en La Nación

 

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Presentación de Índice de Confianza en la Justicia 2024

El próximo 26 de noviembre, Fores y la Universidad Torcuato Di Tella presentarán el nuevo Índice de Confianza en la Justicia.

Este importante estudio proporciona una visión integral de la percepción pública sobre la justicia en Argentina, abordando aspectos clave como la transparencia, la eficiencia y la imparcialidad.

¡No te pierdas la oportunidad de conocer los resultados y reflexionar sobre el futuro de nuestra justicia!

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Opinión. La postulación de Ariel Lijo para la Corte: análisis de un capricho presidencial

Las carencias evidenciadas por el candidato del Gobierno hacen presumir que su postulación se funda en razones no explicitadas y que sólo pueden provocar mayor desconfianza en la Justicia.

Por Pablo Pirovano – Para La Nación

https://www.lanacion.com.ar/politica/la-postulacion-de-ariel-lijo-para-la-corte-analisis-de-un-capricho-presidencial-nid12092024/