FORES se ha presentado como Amicus Curiae en el amparo “Contreras y otros c/ Estado Nacional” por tener un inter茅s com煤n con los actores en el resultado de este pleito.

FORES entiende que la abogac铆a es una actividad esencial y que el derecho a la libre circulaci贸n de las personas, a trabajar y ejercer una profesi贸n de modo libre, de peticionar a las autoridades y de acceso libre a la justicia, de propiedad, de igualdad ante la ley, la garant铆a a un debido proceso y la garant铆a a una forma republicana de gobierno, se encuentran violentados por el Poder Ejecutivo Nacional en sus Decretos 297/2020, como por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en la Acordada 6/2020 y sus pr贸rrogas.

El servicio de Justicia es una actividad esencial para los ciudadanos y para las Instituciones del pa铆s.

Desde FORES consideramos que es posible balancear la necesidad de proteger la salud p煤blica con la continuidad de la prestaci贸n del servicio de Justicia

Servicio del cual el Estado no puede desentenderse, tanto a nivel de la Naci贸n como de las provincias.

La justicia, tanto el fuero federal como el nacional se encuentra en condiciones de brindar un servicio a distancia con una peque帽a dotaci贸n presencial, sin generar riesgos a la salud p煤blica ni a la de los funcionarios y empleados judiciales.

El normal funcionamiento del Poder Judicial, tanto a nivel de la Naci贸n como de las provincias es un servicio de imprescindible necesidad.

La justicia se encuentra hoy en condiciones de brindar un servicio normal utilizando los medios tecnol贸gicos disponibles que permiten el acceso remoto a los expedientes judiciales.

Desde el FORES solicitamos Se declare la inconstitucionalidad de la Acordada 6/2020 y sus pr贸rrogas, y el car谩cter esencial del ejercicio de la abogac铆a.

Lea el contenido completo del escrito de Fores

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