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Una nueva disputa en la Corte Suprema que afecta su investidura constitucional
Declaración Conjunta: Impugnación Candidatura Ariel Lijo
Agravios presidenciales al Poder Judicial que demuestran desconocimiento de la Constitución
2 de marzo de 2023
Al pronunciar el discurso que la Constitución ordena frente a las dos cámaras del Congreso Nacional, el Presidente de la República no se limitó solo a expresar su desacuerdo sobre determinadas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que tuvo frases irrespetuosas y hasta insultantes respecto de otro poder del Estado.
Afirmó que el Poder Judicial de la Nación “no se muestra con la independencia requerida frente a los poderes fácticos y políticos”, sin otro fundamento que su desacuerdo respecto del sentido de algunas sentencias, sin mencionar por supuesto las que fueron favorables a figuras del partido gobernante, que también las hubo.
Asombra que el titular del Poder Ejecutivo haya intentado presionar al Poder Judicial para que absuelva a la Vicepresidenta de la Nación, algo impropio en cualquier estado constitucional y que, por otra parte, no tiene en cuenta que se trata de interferir en causas pendientes en donde los afectados tienen abiertos recursos en el pleno ejercicio del derecho de defensa, como posee cualquier persona sometida a juicio.
También el Presidente llamó “intromisión en la ejecución presupuestaria” a la medida cautelar dictada en el juicio donde la Corte no debe ocuparse de cómo se ejecuta un presupuesto, sino de la correcta asignación de recursos coparticipables según los principios de la Constitución de la que, por obvio que resulte recordarlo, es la intérprete final.
Calificó, finalmente, de “asalto al Consejo de la Magistratura” a la sentencia mediante la cual la Corte declaró el ostensible incumplimiento del equilibrio entre estamentos con que según la Constitución debe integrarse ese organismo y reprochó a los legisladores no haber aprobado las reformas al sistema judicial que él propuso, todas dirigidas a influir sobre la integración del Consejo y la Corte, un aspecto puramente político, y ninguna relacionada con la mejora funcional del sistema de justicia. Ni siquiera el Poder Ejecutivo ha propuesto un candidato para cubrir la vacante que existe actualmente en el Tribunal ni ha impulsado el proceso para nombrar al Procurador General de la Nación.
El sistema constitucional de controles recíprocos entre los poderes del estado y, en particular, el control del Poder Judicial respecto de las demasías de los otros poderes, ha sido diseñado precisamente para eso, para que cada poder del Estado esté sometido a distintos límites que pueden ponerle los otros dos. El riesgo de que alguna iniciativa del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional no pueda ejecutarse porque la Corte Suprema la declare inconstitucional no es un accidente ni una patología del sistema, sino lo que los constituyentes quisieron precisamente que ocurriera. Sostener que es una intromisión del Poder Judicial en cuestiones políticas es desconocer nuestro sistema constitucional.
Debemos destacar la encomiable decisión de los jueces Rosatti y Rosenkrantz quienes, a pesar de la previsibilidad de los ataques que recibiría el tribunal que integran y a la obvia imposibilidad de contestar semejante calidad de agravios, al asistir a la Asamblea hicieron prevalecer el respeto por un acto institucional mandado por la Constitución.
FORES exhorta al señor Presidente, y a los demás servidores del Estado, a honrar las responsabilidades que los ciudadanos les han confiado con la mesura y el respeto que merecen sus altas investiduras, y con apego a la Constitución.
Alfredo M Vítolo – Presidente Marcelo Gobbi – Secretario
Ante las recientes declaraciones presidenciales.
25 de agosto de 2022
Ante las recientes manifestaciones del Presidente de la Nación con relación a la causa en la que se investigan gravísimos hechos de corrupción, FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, señala su preocupación por actos que no solo exceden en mucho la mesura que debe primar en nuestros gobernantes sino que constituyen intentos de presionar desde el Poder Ejecutivo al accionar de jueces y fiscales en violación al principio de separación de poderes y al régimen representativo republicano.
Tales declaraciones se han visto, por otra parte, potenciadas por la incitación a que gobiernos extranjeros realicen manifestaciones sobre el devenir institucional de nuestro país, en violación a los principios de no injerencia en asuntos internos dispuestos por las cartas de las Naciones Unidas y de la OEA.
La independencia en la actuación de jueces y fiscales, libres de todo tipo de presión directa o indirecta de los poderes fácticos y políticos constituye una de las reglas elementales para la vigencia del Estado de Derecho y resultan más importantes cuando las presiones intentan limitar la investigación de probables hechos de corrupción.
La discrepancia con la actuación de jueces y fiscales encuentra su marco de expresión en el proceso judicial y no es ni a través de presiones, ni de «puebladas» como deben manifestarse. Tales presiones constituyen actos reñidos con el sistema republicano.
La conducta de nuestros representantes debe ser ejemplo de respeto a las instituciones. Lamentablemente, actos como los señalados lejos están de serlo.
Marcelo Gobbi – Secretario. Alfredo M Vítolo – Presidente
La Cámara de Diputados debe rechazar el proyecto de ley de reforma del Ministerio Público
Ante las declaraciones del nuevo Ministro de Justicia y Derechos Humanos en las que sostuvo que el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, “está atornillado a su cargo” y expresó que “su situación es insostenible, indicamos:
- El Dr. Casal se encuentra desempeñando el cargo de manera interina y por expresa disposición legal, pues en caso de vacancia el cargo de Procurador General debe ser ejercido por el procurador fiscal ante la Corte con mayor antigüedad en el cargo.
- El interinato del Dr. Casal se debe a que, desde la renuncia de la ex Procuradora Alejandra Gils Carbó en 2017, el Poder Ejecutivo Nacional no ha logrado en el Senado el consenso necesario para su reemplazo. El pliego del candidato presentado por el Presidente de la Nación ni siquiera ha sido puesto a consideración de los senadores por la presidencia del Senado.
- El requisito de que el nombramiento del Procurador General (al igual que el de la Defensora General de la Nación) cuente con el acuerdo de los dos tercios del Senado fortalece la independencia del Ministerio Público, al evitar que su designación quede a merced de una mayoría circunstancial en el Senado.
El proyecto de ley en discusión en la Cámara de Diputados de la Nación que persigue reformar la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal eliminando la mayoría agravada requerida para la designación del Procurador General, otorgar el cogobierno del Ministerio Público Fiscal (órgano que conforme la Constitución Nacional resulta independiente de los restantes poderes del estado) a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público, y garantizar la mayoría del oficialismo en el Tribunal de Enjuiciamiento de Fiscales, pone en riesgo la estabilidad de aquellos funcionarios que avancen en investigaciones que incomoden al poder de turno, lo que resulta contrario al estado constitucional de derecho.
Por estas razones, llamamos a los diputados a rechazar el proyecto de ley.
Alfredo M Vítolo – Presidente
Marcelo Gobbi – Secretario
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La independencia de la justicia, pilar del estado de derecho
FORES hace un nuevo llamado a la responsabilidad institucional de las autoridades de nuestro país.
Las recientes declaraciones del Presidente de la Nación manifestando su impotencia por “la autonomía” del Poder Judicial, describiendo a la Corte Suprema como “un tribunal muy poco calificado socialmente”, y sosteniendo que es “muy difícil hacer una mejor democracia y una República más sólida con jueces que acuden en socorro de sus mandantes políticos o corporativos”, al ser de quien, por elección democrática, administra los destinos del país, solamente contribuyen a profundizar la crisis institucional que padece la Nación como consecuencia del propio accionar de los poderes del Estado.
Sumado a lo expuesto por el Presidente de la Nación, la Ministra de Justicia, de modo absolutamente desencajado, ha puesto en duda “el sentido de Justicia” en el territorio nacional, sosteniendo que “hubo jueces que acordaban y preanunciaban sus fallos con el Presidente de entonces, que jugaban al tenis con él mientras perseguían a sus opositores con argucias legales”. En el mismo sentido declaró que “quienes gobernaron el país inmediatamente antes que nosotros, consolidaron una justicia que los protege y les evita el deber de rendir cuentas por sus inconductas públicas”, afirmando que el juzgamiento de las estas causas, se encuentran en manos de los fiscales y jueces que “se han asociado a los propósitos de aquel gobierno”. Estas declaraciones han sido replicadas en redes por el Presidente de la Nación, avalándolas.
La afirmación acerca de la existencia de magistrados “mandatarios” que acordaban sus fallos con el gobierno de turno, sin identificarlos, y mucho menos, denunciarlos ante el Consejo de la Magistratura por mal desempeño de sus funciones, tal cual es su obligación constitucional, solo pretende obtener réditos políticos y profundizar la grave crisis que vive nuestro país, dividiendo a la sociedad.
Si el Presidente de la Nación o la Ministra de Justicia tienen indicios de lo que señalan en sus declaraciones públicas, entonces deben iniciar los procedimientos constitucionales para la remoción y la eventual sanción de los responsables.
Es necesario recordar, una vez más, que el principio republicano exige un estricto respeto a la división de poderes y, en particular, requiere la no intromisión del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en el ejercicio de la potestad judicial. Declaraciones como las efectuadas por el Presidente de la Nación y por la Ministra de Justicia violentan estos principios.
Sumado a lo expuesto, y tal como si fuera objeto de un plan de obturación institucional, el ANSES -dependiente del mismo Poder Ejecutivo- ha dispuesto reglamentar el régimen jubilatorio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, exigiendo la renuncia de aquellos jueces que tienen su jubilación otorgada (aún cuando no la perciban), bajo apercibimiento de darlas por decaídas, procedimiento que carece de sustento legal, se entromete en trámites en curso en otro organismo del Estado Nacional, y discrimina respecto de otros funcionarios, a quienes jamás se ha exigido comportamiento similar.
FORES advierte que estos hechos parecieran tener un único curso y objetivo: introducirse en la esfera de los otros poderes del Estado, para únicamente provocar la ruptura del necesario dialogo institucional y llevar con ello a la confusión ciudadana, afectando además la necesaria división de poderes, principio esencial de la forma republicana de gobierno.
El correcto funcionamiento del sistema judicial solamente es posible si todos los actores institucionales de la República ejecutan su conducta conforme los preceptos que el constiuyente ha delineado. De lo contrario, únicamente es esperable la confusión institucional, escenario disruptivo que el Presidente de la Nación tiene la obligación de evitar.
Alfredo M Vítolo – Presidente Marcelo Gobbi – Secretario
La República en vilo
15 de dicembre de 2020.
Las recientes declaraciones de la Vicepresidente de la Nación atribuyendo al Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haber dirigido “una articulación mediática-judicial para perseguir y encarcelar opositores… desde la llegada de Mauricio Macri a la Presidencia de la Nación” situación que, aún continuaría, en razón de que el Poder Judicial hoy protege y garantiza “la impunidad a los funcionarios macristas que durante su gobierno no dejaron delito por cometer, saqueando y endeudando al país y persiguiendo, espiando y encarcelando a opositores políticos a su gobierno,” resultan a todas luces impropias y desconocen la estructura de distribución del poder que nuestros constituyentes establecieron hace más de ciento cincuenta años. Más aún, es inadmisible que haya referido a un Poder Judicial que “consintió alegremente el mayor endeudamiento del que se tenga memoria a escala planetaria con el FMI”, y cuyas intención sería hacer fracasar al actual gobierno.
El Poder Judicial no es un apéndice de los restantes poderes del Estado, ni está sujeto a ellos. Es uno entre tres, en igualdad de jerarquía con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo.
La alusión efectuada por la vicepresidenta a que el Poder Judicial “es ejercido por un puñado de funcionarios vitalicios que toleraron o protegieron la violación permanente de la Constitución y las leyes, y que tienen, además, en sus manos el ejercicio de la arbitrariedad a gusto y piacere, sin dar explicaciones a nadie ni estar sometidos control alguno”, denota una evidente animadversión a nuestra Constitución Nacional. Y como tal debe ser repudiada por toda la ciudadania comprometida con su defensa.
Es claro que, el Poder Judicial es perpetuo, tan perpetuo como lo es el Estado Argentino. Tan perpetuo como los restantes dos poderes que nacieron con la Constitución y que por decisión unánime de la sociedad argentina, desde 1983 serán perpetuos.
La duración de los jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta, y el procedimiento complejo para su remoción actúa como garantía de independencia para no quedar sujetos a los vaivenes de los restantes poderes del estado.
El Poder Judicial no tiene la última palabra sobre las decisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Nada mas es un engranaje más de un probadísimo “sistema de frenos y contrapesos”, que desde el nacimiento mismo del constitucionalismo moderno ha sido acreditado como el más eficiente de los sistemas de gobierno. El Poder Judicial solo está llamado a resolver las causas que llegan a sus estrados y a fallar conforme a derecho.
Los integrantes del Poder Judicial, aunque no sean electos directamente por la ciudadania (al igual que antes de 1994 tampoco lo eran la formula presidencial ni los senadores nacionales), son electos de modo indirecto por aquella. No puede escapar al conocimiento de quien ha sido Diputada y Senadora nacional, y dos veces Presidente de la Nación, que los jueces de la Nación son elegidos mediante un sistema complejo que aúna la voluntad del Presidente de la República y del Senado de la Nación.
FORES quiere hacer notar a la sociedad que, a partir de estas declaraciones de quien ejerce la presidencia de uno de los tres poderes del Estado Nacional, y que han sido compartidas en términos generales por el Presidente de la Nación se ha encendido una nueva, y muy grave, alarma institucional. Las declaraciones formuladas son una indebida presión sobre los funcionarios judiciales, que violenta no solo nuestra Constitución sino también los principios internacionales en materia de derechos humanos que obligan a nuestro país.
FORES llama a la reflexión a quienes poseen el mandato constitucional de representación popular, en pos de que el compromiso con el dialogo institucional sea un hecho más que un dicho.
Alfredo M. Vítolo – Presidente
Marcelo Gobbi – Secretario
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La Corte Suprema pone en riesgo la inamovilidad e independencia de los jueces
Declaración de fores del 3 de noviembre de 2020
El fallo de la Corte Suprema en el caso de los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi, que ha declarado inconstitucional su remoción dispuesta por el Presidente de la Nación a partir de una resolución del Consejo de la Magistratura, pone en crisis garantías fundamentales de nuestra Constitución Nacional: los derechos adquiridos y la inamovilidad y estabilidad de los magistrados de los tribunales inferiores de la Nación.
La definición de que los traslados -en todos los casos y sin importar el tiempo transcurrido- solo son temporales y rigen hasta que un concurso disponga la cobertura de las vacantes, crea una peligrosa inestabilidad jurídica en la República. Son innumerables los jueces que, trasladados durante los últimos treinta años, a partir de la doctrina sentada hoy por la mayoría de la Corte se transforman en meros jueces temporarios, con sus cargos en disponibilidad y sometidos nuevamente a la instancia política de nombramiento. Es decir, son hoy menos independientes.
La Corte desconoció su propia decisión anterior que había admitido los traslados, la resolución del Consejo de la Magistratura que los autorizó, el decreto presidencial que los dispuso y la falta de cuestionamiento del Senado a tales traslados.
FORES discrepa con las conclusiones del voto mayoritario de la Corte, y coincide en lo sustancial con la disidencia expuesta por el Presidente del Tribunal, en particular en lo que refiere a la imposibilidad de equiparar los traslados a la situación de aquellos jueces que cubren vacancias temporales (“subrogancias”) y a la necesidad de que las decisiones de la Corte no desconozcan sus propios precedentes al momento de fallar, requisito esencial para la seguridad jurídica.
Cuando la percepción pública de la independencia judicial en nuestro país se encuentra en sus puntos más bajos, FORES advierte que la sentencia no ayuda a mejorar esta percepción y no contribuye a la consolidación de nuestra República.
Sin perjuicio de lo señalado, el respeto irrestricto al principio de separación de poderes determina que la sentencia deba ser admitida, aun cuando existan opiniones divergentes sobre el fallo. La República también exige esta afirmación. La crítica ha de quedar para las instancias de la política o de la academia.
Alfredo M Vítolo – Presidente Marcelo Gobbi – Secretario
FORES frente a las tomas de tierras
Por el respeto a los derechos constitucionales y a la vigencia del estado de derecho.
21 de octubre de 2020
La sociedad argentina se encuentra sorprendida por la acción de grupos organizados que han tomado tierras de propiedad de terceros, particulares y estado. Se han esgrimido, derechos ancestrales (casos de comunidades mapuches en el sur argentino), estado de necesidad (tomas en Guernica, provincia de Buenos Aires), y hasta derechos contractuales (situación en Entre Ríos). En algunos casos las tomas fueron pacíficas; en otros, violentas. En ninguno, legales.
Todos los inmuebles ocupados tienen propietarios. La acción de cualquier persona que pretende ocupar por la fuerza una propiedad ajena, es una acción contraria a la Constitución y a las leyes, y si dicha persona pretende alegar algún derecho sobre la propiedad deberá reclamarlo por la vía judicial pertinente.
Lamentablemente, la respuesta de los poderes públicos, tanto provinciales como federales, no ha sido adecuada. La reticencia en la adopción de medidas judiciales de protección y la inacción de las fuerzas ejecutivas para hacer cumplir las leyes han provocado la reacción espontánea de la ciudadanía en pos de defender a sus conciudadanos. Inclusive, en el caso de Río Negro encontramos acusaciones del gobierno provincial refiriendo que el gobierno federal “protege” a los ocupantes ilegales.
El Estado de Derecho depende de un eficaz ejercicio del atributo constitucional de hacer cumplir la ley. Sin este no hay derechos y a partir de ello, la vida en sociedad resulta imposible.
Tanto el derecho de propiedad y como el acceso a la justicia en defensa de los derechos están garantizados por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Quien considere que tiene derecho preferente a ocupar las tierras respecto de sus actuales propietarios, debe formular los planteos a través de la justicia y acatar sus decisiones.
En el marco de todo conflicto entre particulares por la propiedad de un inmueble debe siempre arbitrar la justicia. Es el Poder Judicial quien debe, con celeridad y contundencia, poner los derechos en su lugar. Y los Poderes Ejecutivos, y las fuerzas de seguridad que dependen de ellos, deben ser los brazos ejecutores de las sentencias judiciales. No es función de las fuerzas de seguridad analizar la bondad de una sentencia. Su deber es auxiliar sin objeciones al juez del caso para permitir que la decisión sea acatada.
Fores, como entidad cuya misión es velar por la mejora del servicio de justicia en nuestro país, no puede dejar de señalar su preocupación respecto de la degradación de los derechos constitucionales antes analizados, sea por los ciudadanos implicados en las conductas agresivas contra la propiedad privada como por la actitud asumida por las autoridades frente a tales actos ilegales, dejando hacer y demorando incluso la adopción de resoluciones judiciales, todo lo cual únicamente genera incertidumbre en la sociedad, que se desvela en virtud de la inseguridad imperante.
Alfredo M Vítolo Marcelo Gobbi
Presidente Secretario
