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Agravios presidenciales al Poder Judicial que demuestran desconocimiento de la Constitución

2 de marzo de 2023

Al pronunciar el discurso que la Constitución ordena frente a las dos cámaras del Congreso Nacional, el Presidente de la República no se limitó solo a expresar su desacuerdo sobre determinadas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que tuvo frases irrespetuosas y hasta insultantes respecto de otro poder del Estado.

Afirmó que el Poder Judicial de la Nación “no se muestra con la independencia requerida frente a los poderes fácticos y políticos”, sin otro fundamento que su desacuerdo respecto del sentido de algunas sentencias, sin mencionar por supuesto las que fueron favorables a figuras del partido gobernante, que también las hubo.

Asombra que el titular del Poder Ejecutivo haya intentado presionar al Poder Judicial para que absuelva a la Vicepresidenta de la Nación, algo impropio en cualquier estado constitucional y que, por otra parte, no tiene en cuenta que se trata de interferir en causas pendientes en donde los afectados tienen abiertos recursos en el pleno ejercicio del  derecho de defensa, como posee cualquier persona sometida a juicio.

También el Presidente llamó “intromisión en la ejecución presupuestaria” a la medida cautelar dictada en el juicio donde la Corte no debe ocuparse de cómo se ejecuta un presupuesto, sino de la correcta asignación de recursos coparticipables según los principios de la Constitución de la que, por obvio que resulte recordarlo, es la intérprete final.

Calificó, finalmente, de “asalto al Consejo de la Magistratura” a la sentencia mediante la cual la Corte declaró el ostensible incumplimiento del equilibrio entre estamentos con que según la Constitución debe integrarse ese organismo y reprochó a los legisladores no haber aprobado las reformas al sistema judicial que él propuso, todas dirigidas a influir sobre la integración del Consejo y la Corte, un aspecto puramente político, y ninguna relacionada con la mejora funcional del sistema de justicia. Ni siquiera el Poder Ejecutivo ha propuesto un candidato para cubrir la vacante que existe actualmente en el Tribunal ni ha impulsado el proceso para nombrar al Procurador General de la Nación.

El sistema constitucional de controles recíprocos entre los poderes del estado y, en particular, el control del Poder Judicial respecto de las demasías de los otros poderes, ha sido diseñado precisamente para eso, para que cada poder del Estado esté sometido a distintos límites que pueden ponerle los otros dos. El riesgo de que alguna iniciativa del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional no pueda ejecutarse porque la Corte Suprema la declare inconstitucional no es un accidente ni una patología del sistema, sino lo que los constituyentes quisieron precisamente que ocurriera. Sostener que es una intromisión del Poder Judicial en cuestiones políticas es desconocer nuestro sistema constitucional.

Debemos destacar la encomiable decisión de los jueces Rosatti y Rosenkrantz quienes, a pesar de la previsibilidad de los ataques que recibiría el tribunal que integran y a la obvia imposibilidad de contestar semejante calidad de agravios, al asistir a la Asamblea hicieron prevalecer el respeto por un acto institucional mandado por la Constitución.

FORES exhorta al señor Presidente, y a los demás servidores del Estado, a honrar las responsabilidades que los ciudadanos les han confiado con la mesura y el respeto que merecen sus altas investiduras, y con apego a la Constitución.

 

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 

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Ante las recientes declaraciones presidenciales.

25 de agosto de 2022

Ante las recientes manifestaciones del Presidente de la Nación con relación a la causa en la que se investigan gravísimos hechos de corrupción, FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, señala su preocupación por actos que no solo exceden en mucho la mesura que debe primar en nuestros gobernantes sino que constituyen intentos de presionar desde el Poder Ejecutivo al accionar de jueces y fiscales en violación al principio de separación de poderes y al régimen representativo republicano. 

Tales declaraciones se han visto, por otra parte, potenciadas por la incitación a que gobiernos  extranjeros realicen manifestaciones sobre el devenir institucional de nuestro país, en violación a los principios de no injerencia en asuntos internos dispuestos por las cartas de las Naciones Unidas y de la OEA.

La independencia en la actuación de jueces y fiscales, libres de todo tipo de presión directa o indirecta de los poderes fácticos y políticos constituye una de las reglas elementales para la vigencia del Estado de Derecho y resultan más importantes cuando las presiones intentan limitar la investigación de probables hechos de corrupción.

La discrepancia con la actuación de jueces y fiscales encuentra su marco de expresión en el proceso judicial y no es ni a través de presiones, ni de «puebladas» como deben manifestarse. Tales presiones constituyen actos reñidos con el sistema republicano. 

La conducta de nuestros representantes debe ser ejemplo de respeto a las instituciones. Lamentablemente, actos como los señalados lejos están de serlo.

 

Marcelo Gobbi – Secretario.                      Alfredo M Vítolo – Presidente 

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Fores rechaza las amenazas a la justicia

A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que involucra al Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, FORES recuerda que el Poder Judicial, a partir de su función constitucional de control de los otros poderes del estado, hace al buen funcionamiento de las instituciones republicanas tanto como el Poder Legislativo o el Ejecutivo, y el respeto entre estos tres poderes resulta sustancial para cumplir el mandato del constituyente de sostener “la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.” No es cierto que, por no ser elegidos directamente por el pueblo, los jueces no gocen de legitimidad democrática o no puedan controlar a los restantes poderes. Planteos de esa naturaleza desconocen el funcionamiento de la República que nos legaron nuestros constituyentes hace más de un siglo y medio.

La sentencia de la Corte ha sido acotada en su alcance, evitando un pronunciamiento que abarcase todos los planteos de la Ciudad. De este modo, resolvió el conflicto en el caso concreto, limitándose a orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, con la finalidad de “dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”. La Corte supo utilizar la balanza de la justicia equilibrando la disputa de poderes.

Frente a la prudencia institucional que mostró nuestro Máximo Tribunal de Justicia, último interprete de la Constitución Nacional en las causas que le son sometidas, y control republicano de los otros poderes del estado, el Presidente de la Nación, la Vicepresidenta, e integrantes del actual oficialismo han reaccionado de modo destemplado, extralimitando en su acción el derecho de crítica a la acción judicial, y afectando así las instituciones republicanas.

Ante la desmedida reacción de quienes tienen a su cargo las más altas responsabilidades de gobierno, desde FORES creemos oportuno recordar una reflexión de la Dra. Carmen Argibay: «…una de las funciones primordiales de la Constitución es limi­tar las vías por medio de las cuales las autoridades han de procurar el bienestar general. Aún cuando, por ejemplo, la indiferencia o el desconocimiento de ciertos derechos pueda servir de atajo para alcanzar un fin deseable, la Constitución prohíbe métodos así de expeditivos y pone en su lugar procedimientos más parsimoniosos tales como el debido proceso judicial, el proceso de expropiación o el proceso legislativo, conocido como reserva de ley. Para la Constitución, no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo, mejor» (Fallos 336:1774).

FORES, en su constante tarea de asegurar una justicia independiente, llama la atención ante estos hechos, que no contribuyen a la convivencia armónica de los ciudadanos y reclama por el pleno respeto al funcionamiento de las instituciones. Solo así, lograremos alcanzar los fines para los cuales nos unimos como Nación.

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 

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La Cámara de Diputados debe rechazar el proyecto de ley de reforma del Ministerio Público

Ante las declaraciones del nuevo Ministro de Justicia y Derechos Humanos en las que sostuvo que el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, “está atornillado a su cargo” y expresó que “su situación es insostenible, indicamos:

  • El Dr. Casal se encuentra desempeñando el cargo de manera interina y por expresa disposición legal, pues en caso de vacancia el cargo de Procurador General debe ser ejercido por el procurador fiscal ante la Corte con mayor antigüedad en el cargo.
  • El interinato del Dr. Casal se debe a que, desde la renuncia de la ex Procuradora Alejandra Gils Carbó en 2017, el Poder Ejecutivo Nacional no ha logrado en el Senado el consenso necesario para su reemplazo. El pliego del candidato presentado por el Presidente de la Nación ni siquiera ha sido puesto a consideración de los senadores por la presidencia del Senado.
  • El requisito de que el nombramiento del Procurador General (al igual que el de la Defensora General de la Nación) cuente con el acuerdo de los dos tercios del Senado fortalece la independencia del Ministerio Público, al evitar que su designación quede a merced de una mayoría circunstancial en el Senado.

El proyecto de ley en discusión en la Cámara de Diputados de la Nación que persigue reformar la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal eliminando la mayoría agravada requerida para la designación del Procurador General, otorgar el cogobierno del Ministerio Público Fiscal (órgano que conforme la Constitución Nacional resulta independiente de los restantes poderes del estado) a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público, y garantizar la mayoría del oficialismo en el Tribunal de Enjuiciamiento de Fiscales, pone en riesgo la estabilidad de aquellos funcionarios que avancen en investigaciones que incomoden al poder de turno, lo que resulta contrario al estado constitucional de derecho.

Por estas razones, llamamos a los diputados a rechazar el proyecto de ley.

Alfredo M Vítolo – Presidente                                                                 

Marcelo Gobbi – Secretario

 

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La República en vilo

15 de dicembre de 2020.

Las recientes declaraciones de la Vicepresidente de la Nación atribuyendo al Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haber dirigido “una articulación mediática-judicial para perseguir y encarcelar opositores… desde la llegada de Mauricio Macri a la Presidencia de la Nación” situación que, aún continuaría, en razón de que el Poder Judicial hoy protege y garantiza “la impunidad a los funcionarios macristas que durante su gobierno no dejaron delito por cometer, saqueando y endeudando al país y persiguiendo, espiando y encarcelando a opositores políticos a su gobierno,” resultan a todas luces impropias y desconocen la estructura de distribución del poder que nuestros constituyentes establecieron hace más de ciento cincuenta años. Más aún, es inadmisible que haya referido a un Poder Judicial que “consintió alegremente el mayor endeudamiento del que se tenga memoria a escala planetaria con el FMI”, y cuyas intención sería hacer fracasar al actual gobierno.

El Poder Judicial no es un apéndice de los restantes poderes del Estado, ni está sujeto a ellos. Es uno entre tres, en igualdad de jerarquía con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo.

La alusión efectuada por la vicepresidenta a que el Poder Judicial “es ejercido por un puñado de funcionarios vitalicios que toleraron o protegieron la violación permanente de la Constitución y las leyes, y que tienen, además, en sus manos el ejercicio de la arbitrariedad a gusto y piacere, sin dar explicaciones a nadie ni estar sometidos control alguno”, denota una evidente animadversión a nuestra Constitución Nacional. Y como tal debe ser repudiada por toda la ciudadania comprometida con su defensa.

Es claro que, el Poder Judicial es perpetuo, tan perpetuo como lo es el Estado Argentino. Tan perpetuo como los restantes dos poderes que nacieron con la Constitución y que por decisión unánime de la sociedad argentina, desde 1983 serán perpetuos.

La duración de los jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta, y el procedimiento complejo para su remoción actúa como garantía de independencia para no quedar sujetos a los vaivenes de los restantes poderes del estado.

El Poder Judicial no tiene la última palabra sobre las decisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Nada mas es un engranaje más de un probadísimo “sistema de frenos y contrapesos”, que desde el nacimiento mismo del constitucionalismo moderno ha sido acreditado como el más eficiente de los sistemas de gobierno. El Poder Judicial solo está llamado a resolver las causas que llegan a sus estrados y a fallar conforme a derecho.

Los integrantes del Poder Judicial, aunque no sean electos directamente por la ciudadania (al igual que antes de 1994 tampoco lo eran la formula presidencial ni los senadores nacionales), son electos de modo indirecto por aquella. No puede escapar al conocimiento de quien ha sido Diputada y Senadora nacional, y dos veces Presidente de la Nación, que los jueces de la Nación son elegidos mediante un sistema complejo que aúna la voluntad del Presidente de la República y del Senado de la Nación.

FORES quiere hacer notar a la sociedad que, a partir de estas declaraciones de quien ejerce la presidencia de uno de los tres poderes del Estado Nacional, y que han sido compartidas en términos generales por el Presidente de la Nación se ha encendido una nueva, y muy grave, alarma institucional. Las declaraciones formuladas son una indebida presión sobre los funcionarios judiciales, que violenta no solo nuestra Constitución sino también los principios internacionales en materia de derechos humanos que obligan a nuestro país.

FORES llama a la reflexión a quienes poseen el mandato constitucional de representación popular, en pos de que el compromiso con el dialogo institucional sea un hecho más que un dicho.

Alfredo M. Vítolo – Presidente

Marcelo Gobbi – Secretario

 

Descargue esta declaración

 

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Nuevos avances contra el Procurador General y los fiscales.


Declaración de Fores y Será Justicia. 13 de noviembre de 2020

Esta semana se produjeron nuevos avances en el Senado de la Nación contra la Procuración General de la Nación que conforme lo dispone el art. 120 de la Constitución Nacional es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Hace meses que desde la “Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público” y desde la “Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado”, presididas ambas por el oficialismo, se llevan adelante distintas acciones para forzar la renuncia del Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Casal.

En el día de ayer ingresó al Senado un nuevo proyecto de ley que propone reformar las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa con el objetivo de lograr procesos de designación y remoción del Procurador General y del Defensor General de la Nación más laxos.

Se propone eliminar la exigencia de una mayoría especial, de 2/3 en el Senado de la Nación, para los procesos de nombramiento y destitución de las máximas autoridades del Ministerio Publico. De ser aprobado el proyecto, el oficialismo de turno podrá designar y remover libremente y por simples razones políticas a las cabezas del Ministerio Público sin la necesidad de generar acuerdos ni consenso, esenciales para asegurar su independencia, y su idoneidad técnica y moral objetivo claro fijado por el constituyente de 1994.

En esa línea, el proyecto también elimina la exigencia de que la decisión de remoción de estos funcionarios se realice a través del juicio político, afectando así seriamente la estabilidad, autonomía funcional e independencia que la Constitución Nacional asegura a las máximas autoridades del Ministerio Público. El proyecto inclusive incorpora la posibilidad de suspensión de oficio de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Más dañino aún a la independencia prevista por la Constitución al Ministerio Público es la pretensión del proyecto de ampliar la integración del Tribunal de Enjuiciamiento encargado de remover a los fiscales, incorporando a éste a 3 integrantes de la Comisión Bicameral del Congreso. De este modo, el proyecto procura asegurar la mayoría política oficialista en el tribunal sobre los restantes estamentos, lo que se ve agravado por el requisito de que este siempre sea presidido por un representante del Congreso.

De este modo se pone en riesgo la garantía de estabilidad en el cargo de los fiscales, garantía imprescindible para que los fiscales puedan investigar de manera independiente y objetiva, lo que reviste particular importancia en casos de narcotráfico, trata de personas y corrupción.

El proyecto resulta inconstitucional toda vez que afecta de manera directa la independencia y autonomía del Ministerio Público, y representa un grave peligro para la división de poderes propia de nuestra forma republicana de gobierno.

La postura que hoy sostenemos, es consistente con la expuesta en 2017 por otras organizaciones no gubernamentales que reflejan un amplio espectro ideologico y en su momento sostuvieron que: “El requisito de una mayoría agravada para la designación tiene como fin elegir a una persona que cuente con un amplio consenso, y que cumpla adecuadamente con los requisitos de idoneidad técnica y moral e independencia”.

Por todo lo expuesto, las organizaciones debajo firmantes advertimos con preocupación este debilitamiento inconstitucional de la autonomía del Ministerio Público y solicitamos al Congreso que tome las medidas adecuadas para contribuir a la construcción de un sistema de justicia independiente, sólida, transparente y ágil.

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FORES frente a las tomas de tierras

Por el respeto a los derechos constitucionales y a la vigencia del estado de derecho.

21 de octubre de 2020 

La sociedad argentina se encuentra sorprendida por la acción de grupos organizados que han tomado tierras de propiedad de terceros, particulares y estado. Se han esgrimido, derechos ancestrales (casos de comunidades mapuches en el sur argentino), estado de necesidad (tomas en Guernica, provincia de Buenos Aires), y hasta derechos contractuales (situación en Entre Ríos). En algunos casos las tomas fueron pacíficas; en otros, violentas. En ninguno, legales.

Todos los inmuebles ocupados tienen propietarios. La acción de cualquier persona que pretende ocupar por la fuerza una propiedad ajena, es una acción contraria a la Constitución y a las leyes, y si dicha persona pretende alegar algún derecho sobre la propiedad deberá reclamarlo por la vía judicial pertinente.

Lamentablemente, la respuesta de los poderes públicos, tanto provinciales como federales, no ha sido adecuada. La reticencia en la adopción de medidas judiciales de protección y la inacción de las fuerzas ejecutivas para hacer cumplir las leyes han provocado la reacción espontánea de la ciudadanía en pos de defender a sus conciudadanos.  Inclusive, en el caso de Río Negro encontramos acusaciones del gobierno provincial refiriendo que el gobierno federal “protege” a los ocupantes ilegales.

El Estado de Derecho depende de un eficaz ejercicio del atributo constitucional de hacer cumplir la ley.  Sin este no hay derechos y a partir de ello, la vida en sociedad resulta imposible.

Tanto el derecho de propiedad y como el acceso a la justicia en defensa de los derechos están garantizados por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Quien considere que tiene derecho preferente a ocupar las tierras respecto de sus actuales propietarios, debe formular los planteos a través de la justicia y acatar sus decisiones.

En el marco de todo conflicto entre particulares por la propiedad de un inmueble debe siempre arbitrar la justicia. Es el Poder Judicial quien debe, con celeridad y contundencia, poner los derechos en su lugar. Y los Poderes Ejecutivos, y las fuerzas de seguridad que dependen de ellos, deben ser los brazos ejecutores de las sentencias judiciales. No es función de las fuerzas de seguridad analizar la bondad de una sentencia. Su deber es auxiliar sin objeciones al juez del caso para permitir que la decisión sea acatada. 

Fores, como entidad cuya misión es velar por la mejora del servicio de justicia en nuestro país, no puede dejar de señalar su preocupación respecto de la degradación de los derechos constitucionales antes analizados, sea por los ciudadanos implicados en las conductas agresivas contra la propiedad privada como por la actitud asumida por las autoridades  frente a tales actos ilegales, dejando hacer y demorando incluso la adopción de resoluciones judiciales, todo lo cual únicamente genera incertidumbre en la sociedad, que se desvela en virtud de la inseguridad imperante.

Alfredo M Vítolo                                           Marcelo Gobbi

Presidente                                                    Secretario

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Fores impugnó ante la Comision de Acuerdos del Senado de la Nacion, al vocal propuesto para la Camara Nacional Electoral

Con fecha 13 de octubre de 2020, Fores realizó una presentación ante la Presidencia de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación impugnando la solicitud de acuerdo, con fundamento en la falta de independencia judicial, del candidato propuesto por el Ejecutivo como vocal de la Camara Nacional Electoral.

Descargue la presentación completa.

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LA JUSTICIA DEBE SER CUIDADA POR TODOS

Declaración de Fores del 30 de septiembre de 2020

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso abrir el Recurso Extraordinario por salto de instancia presentado por los jueces Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y Germán A. Castelli, debe ser interpretado con prudencia por parte de la sociedad argentina, a la vez que resulta imperioso que los restantes poderes del Estado preserven sus opiniones hasta que la justicia se expida.

En tal sentido, desde el FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) entendemos necesario que:

  • La ciudadania sostenga su compromiso con el fortalecimiento institucional de la República, que requiere el respeto a la ley y a las decisiones judiciales.
  • Se comprenda que el curso de los procedimientos judiciales debe ser siempre respetado, ya que el debido proceso es un pilar de la garantía de defensa en juicio, consecuencia directa de lo dispuesto en el Art 18 de la Constitución Nacional.
  • Las opiniones de funcionarios públicos involucrados con las decisiones a tomar por la justicia, sean medidas en un plano de profundo respeto institucional, ya que las declaraciones explosivas solamente contribuyen a una mayor irritación social y siempre serán percibidas como una flagrante intromisión en la esfera de decisión del Poder Judicial.
  • Jamás se olvide que el Poder Judicial de la Nación posee la misma derivación del voto popular que los otros poderes del Estado, siendo solamente distinta su fuente democrática, ya que se conforma con las decisiones conjuntas del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.

 

 

Alfredo M Vítolo                                           Marcelo Gobbi

Presidente                                                    Secretario