A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que involucra al Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, FORES recuerda que el Poder Judicial, a partir de su función constitucional de control de los otros poderes del estado, hace al buen funcionamiento de las instituciones republicanas tanto como el Poder Legislativo o el Ejecutivo, y el respeto entre estos tres poderes resulta sustancial para cumplir el mandato del constituyente de sostener “la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.” No es cierto que, por no ser elegidos directamente por el pueblo, los jueces no gocen de legitimidad democrática o no puedan controlar a los restantes poderes. Planteos de esa naturaleza desconocen el funcionamiento de la República que nos legaron nuestros constituyentes hace más de un siglo y medio.

La sentencia de la Corte ha sido acotada en su alcance, evitando un pronunciamiento que abarcase todos los planteos de la Ciudad. De este modo, resolvió el conflicto en el caso concreto, limitándose a orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, con la finalidad de “dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”. La Corte supo utilizar la balanza de la justicia equilibrando la disputa de poderes.

Frente a la prudencia institucional que mostró nuestro Máximo Tribunal de Justicia, último interprete de la Constitución Nacional en las causas que le son sometidas, y control republicano de los otros poderes del estado, el Presidente de la Nación, la Vicepresidenta, e integrantes del actual oficialismo han reaccionado de modo destemplado, extralimitando en su acción el derecho de crítica a la acción judicial, y afectando así las instituciones republicanas.

Ante la desmedida reacción de quienes tienen a su cargo las más altas responsabilidades de gobierno, desde FORES creemos oportuno recordar una reflexión de la Dra. Carmen Argibay: “…una de las funciones primordiales de la Constitución es limi­tar las vías por medio de las cuales las autoridades han de procurar el bienestar general. Aún cuando, por ejemplo, la indiferencia o el desconocimiento de ciertos derechos pueda servir de atajo para alcanzar un fin deseable, la Constitución prohíbe métodos así de expeditivos y pone en su lugar procedimientos más parsimoniosos tales como el debido proceso judicial, el proceso de expropiación o el proceso legislativo, conocido como reserva de ley. Para la Constitución, no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo, mejor” (Fallos 336:1774).

FORES, en su constante tarea de asegurar una justicia independiente, llama la atención ante estos hechos, que no contribuyen a la convivencia armónica de los ciudadanos y reclama por el pleno respeto al funcionamiento de las instituciones. Solo así, lograremos alcanzar los fines para los cuales nos unimos como Nación.

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 

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