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Irregularidades en la Propuesta de Dr. Ariel Lijo para la Corte Suprema

FORES junto a un grupo de destacadas ONG y personalidades vinculadas a la Justicia y la lucha por la ética y la transparencia han hecho presentaciones ante la Presidencia del Senado denunciando serias irregularidades en el trámite de la propuesta del Dr. Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se ha destacado que el trámite previo a la elevación de una propuesta de designación en la Corte Suprema exige máxima transparencia y participación ciudadana para la cobertura de tan alto y trascendente cargo.
En ese sentido y con relación al Dr. Ariel Lijo, se ha incumplido con algo tan esencial como dar a publicidad la declaración jurada patrimonial del candidato, que debe además incluir su participación en sociedades o asociaciones, los bienes suntuarios que posea o goce y los bienes o deudas tanto propias como de su grupo familiar, todo conforme al artículo 4 del decreto 222/2003. Lo propio ocurre con el artículo 5 referido a los conflictos de interés.

Todos esas cuestiones no sólo son fundamentales para determinar la viabilidad de la propuesta del candidato sino que, en el caso del Dr. Ariel Lijo, han sido materia de cientos de impugnaciones de las más prestigiosas Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la materia y de muchos relevantes profesionales y académicos especializados.

La presentación remarca que los centenares de fundadas impugnaciones no han merecido evaluación ni respuesta alguna por parte del Poder Ejecutivo al resolver, pese a todo, elevar el pliego de Lijo al Senado. En paralelo, la resolución que así decide menciona un supuesto descargo del candidato que tampoco se dio a publicidad.

Tales graves irregularidades se complementan con la actuación, en la dirección del trámite administrativo, del actual Ministro de Justicia de la Nación, a pesar de su conocida actuación como letrado del candidato propuesto a la Corte en causas donde se sustanciaron serias acusaciones en su contra, lo que impedía al funcionario a cargo de la tramitación actuar en ella dado el visible conflicto de intereses que debió llevarlo a apartarse del mismo.

La presentación fue efectuada por Fores, Ooder Coudadano, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos y los Dres. Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús, y Marcelo A. Camerini.
 
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XII ENCUENTRO SOBRE ÉTICA Y COMPLIANCE ENTRE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO

La @Asociación Argentina de Ética y Compliance junto con la @Cámara de Agentes de Bolsa organizan este importante evento que “reconstruye puentes entre el sector público y privado, a través del Compliance”.

Cada año la AAEC renueva el compromiso de habilitar espacios de debate sobre cómo afianzar los lazos entre los sectores público y privado, pilares centrales para la construcción de una sociedad más ética, justa y transparente.

Te invitamos a participar de este evento en el que se propone situar elementos concretos que contribuyan a repensar la articulación entre ellos: tender puentes, estrechar las orillas.

Participarán destacados especialistas invitados en enriquecedores paneles de debate.

Este importante evento anual tendrá lugar en el Salón de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y vía streaming a través de Youtube. 

¡Agendá la fecha ahora y reservá tu lugar!

Inscribite aquí: https://lnkd.in/dzeF-aUK

Jueves 6 de Junio | de 9:00 a 12:00 hs. (GMT-3)

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Impugnación de FORES a la candidatura del Dr. Ariel Lijo para Juez de la Corte Suprema de Justicia

Buenos Aires, 6 de mayo de 2024

Señor

Ministro de Justicia de la Nación

Dr. Mariano Cuneo Libarona

PRESENTE

Ref.: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Postulación como juez del Dr. Ariel O. Lijo

De nuestra consideración:

En representación de FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, con domicilio en Moreno 431, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opinamos en los términos del decreto 222/2003 con relación a la postulación que hizo el Poder Ejecutivo Nacional del Dr. Ariel Oscar Lijo (DNI 20.521.450) para ocupar el cargo de Juez de la Corte Suprema de la Nación.

1. Sobre FORES

FORES es una asociación civil, personería jurídica Resolución IGJ No 000369 del 11 de agosto de 1982, que tiene entre sus objetivos bregar para mejorar nuestra administración de justicia; estudiar los mecanismos tendientes a solucionar su situación actual; difundir en la opinión pública y principalmente entre las autoridades y los dirigentes de nuestro país la situación del sistema judicial y las reformas que se estimen necesarias para mejorar su funcionamiento.

Los suscriptos somos respectivamente presidente y secretario del Comité Ejecutivo, conforme al estatuto de la institución y acta de designación de autoridades que acompañamos. Acompañamos también copia de los documentos de identidad de los firmantes.

2. Objeto

FORES expresa por la presente su opinión fundada respecto de la candidatura del Dr. Ariel Oscar Lijo para ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En nuestra opinión, el candidato propuesto no reúne las condiciones de idoneidad requeridas para ocupar tal cargo, el de mayor importancia en la estructura del Poder Judicial, uno de los poderes constitucionales del gobierno de la Nación y, por lo tanto, pide que el Poder Ejecutivo Nacional desista de su postulación.

En esta presentación, en primer lugar, haremos algunas consideraciones sobre cuáles son las condiciones que debe cumplir un juez de nuestro máximo tribunal y luego detallaremos aquellas razones que demuestran que tales condiciones no son cumplidas por el Dr. Lijo.

Manifestamos, con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 6 del Decreto 222/03, que, respecto del candidato no nos caben las generales de la ley, y que no hay circunstancias que comprometan nuestra objetividad al expresar nuestra opinión.

3. Condiciones para ser candidato a juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Para ser juez de la Corte Suprema de la Nación se requiere reunir condiciones formales y de idoneidad. La Constitución Nacional establece condiciones formales: ser abogado, con ocho años de ejercicio y demás calidades para ser senador de la Nación (art. 111). En lo pertinente, para ser senador se requiere tener una edad de al menos treinta años y seis como ciudadano de la Nación (art. 55).

En cuanto a las condiciones de idoneidad, éstas vienen requeridas, también en forma expresa, por el artículo 16 de la Constitución.

No caben dudas de que el Dr. Lijo cumple con las condiciones formales para ser postulado. Son, sin embargo, las condiciones de idoneidad las que no se verifican en el candidato.

El contenido del requisito de idoneidad se ha desarrollado a lo largo de los más de 150 años desde el establecimiento de la Corte Suprema.

Al justificar la elección de quienes ocuparían el cargo de jueces de la primera Corte Suprema, el presidente Bartolomé Mitre señaló:

“Busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que… dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal”

En tiempos más recientes, una de las comisiones de la Mesa del Diálogo para la Justicia, creada en el marco de la crisis de 2001, señaló pautas que consideramos conveniente resaltar ya que constituyen una guía en la valoración de las candidaturas a ocupar un cargo de juez de la Corte Suprema.

Allí se sostuvo, en conceptos que mantienen plena vigencia, que: “…la ‘autoridad’ de un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como juez. Asimismo se requiere que aquel que vaya a desempeñarse como juez cuente con: una buena reputación por su integridad; compromiso con la justicia y la dignidad de las personas; carezca de pomposidad y tendencias autoritarias; conozca las normas éticas implícitas en la misión de juzgar; tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio; sea: honesto, estudioso, imparcial, independiente, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente y conciliador…”; “… aun cuando la libertad humana implica la posibilidad permanente del cambio, la identidad ética personal tiene que ver con ese modo en que se asume la vida…”1).

Como señala el preámbulo a los Principios de Bangalore sobre conducta judicial:

“la confianza pública en […] la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna”. Esta afirmación es luego desarrollada en el Principio 1.3. “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”2. Este mismo principio ha sido expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Reverón Trujillo de 20093.

Es que, como señala Martín Böhmer:

“Los jueces y juezas de una democracia constitucional son llamados a realizar una tarea ímproba. Se les exige sacar el conflicto de la calle y resolverlo o administrarlo de acuerdo a los mejores argumentos que surjan de la deliberación pública. Para hacerlo deben generar la legitimidad necesaria para ser merecedores de la confianza de la gente y tener las destrezas suficientes de su profesión como para hacer justicia y convencer a sus conciudadanos de que sus decisiones son las mejores que se pueden tomar en esas circunstancias”3. Merecer la confianza de la gente se dice fácil pero supone muchas cosas. Supone, por ejemplo, lograr que las personas no recurran a la violencia para zanjar sus disputas, que asuman el costo de educarse en el conocimiento de sus derechos y obligaciones y de los recursos de los que disponen para ejercerlos; muchas veces, que gasten dinero y, siempre, tiempo para llegar a los tribunales para finalmente, entregar en las manos de una persona que no conocen la decisión de las cuestiones más importantes de sus vidas: su libertad, la tenencia de sus hijos, la continuación de su empresa o de su trabajo o su reputación”4.

Ninguno de estos criterios parece haber sido tenido en cuenta al momento de la postulación del Dr. Lijo.

Estos aspectos adquieren especial trascendencia en una sociedad como la nuestra en donde el Poder Judicial y sus integrantes poseen una altísima imagen negativa. Según el estudio llevado a cabo por FORES y la Universidad Torcuato Di Tella en noviembre de 2023, el 88% de la población cree que la justicia es poco o nada independiente, y el 90% considera que es poco o nada honrada y honesta5.

FORES considera que es imprescindible restablecer la confianza entre la sociedad y quienes imparten justicia, más en lo relacionado con la integración del máximo tribunal de la Nación. El restablecimiento de ese vínculo es el único camino para evitar el derrumbe de la democracia y para que los principios y las garantías constitucionales rijan plenamente. La gravedad de la situación exige adoptar como política de estado que se designe no meramente a personas técnicamente idóneas, sino ejemplares, condición que entendemos no cumple el Dr. Lijo.

4. Análisis del candidato y su trayectoria

4.1. La gestión judicial. Ausencia de información

La postulación del Dr. Lijo es impugnable no sólo por lo que se sabe de su trayectoria, sino por lo que se ignora. La ejemplaridad requerida no es -en modo alguno- sinónimo de ausencia de sanciones o condenas. La presunción de inocencia no es suficiente para justificar su postulación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por “eminentemente política” que sea esa decisión.

El candidato provoca demasiada polémica en múltiples sectores de la sociedad (condición suficiente para descartarlo). Su postulación carece de suficiente fundamentación y no presenta hechos y resultados que demuestren una adecuada gestión del Dr. Lijo como juez.

Una de las formas de evaluar a los candidatos es ver cuál ha sido su desempeño profesional. En el caso del Dr. Lijo, siendo juez, es necesario, como parte del proceso de selección, evaluar su eficiencia en el desempeño de su cargo.

Casi el 90% de la ciudadanía piensa que uno de los mayores vicios de la gestión Judicial es su falta de eficiencia6. ¿Cómo evaluó el Poder Ejecutivo el desempeño del candidato en términos de eficiencia? Nada permite inferirlo. Dado que el hecho objetivo de la polémica (aunque sólo ocurra en el nivel de la percepción) es un problema político que el Poder Ejecutivo debe gestionar, la mejor manera de desmentir esas generalizadas acusaciones es mostrar resultados. No hay ninguno disponible para adherir a la candidatura.

Ninguna relevancia tiene que, como indica el CV del Dr. Lijo, su juzgado haya obtenido la certificación de sus procesos bajo las normas de gestión de calidad ISO 9001/2008. Ese Ministerio expresa que “de esta forma, [el juzgado a cargo del Dr. Lijo] se ha comprometido con llevar adelante procesos de calidad institucional”. La relación entre la certificación de procesos bajo normas ISO y la “calidad institucional” es una afirmación temeraria: esa certificación nada predica respecto de los resultados de su aplicación en términos del “producto”, y menos sobre el mérito de las resoluciones judiciales de cara a la “calidad institucional”. Semejante fundamento asombra por su liviandad.

En la postulación no se exhibe ningún resultado que exponga su calidad de gestión. No se menciona cuántas causas maneja el Juzgado, cuántas ha resuelto, no existe ningún índice de congestión (causas ingresadas vs. causas resueltas), tasa de resolución inicial (simulación de cuánto demoraría la resolución de las causas si no ingresara ninguna nueva al juzgado), tasa de archivo, de confirmación y de prescripción. Menos aún, la duración promedio de las causas que involucraron actos de presunta corrupción de funcionarios públicos. La desestimación de la denuncia sobre eso mismo que trató el Consejo de la Magistratura se fundó en considerar “peras y manzanas”, porque el reproche que se le había hecho al Dr. Lijo no era sobre la duración promedio de todos sus procesos de instrucción, sino la demora selectiva de algunos. Todo ello obsta a que pueda evaluarse adecuadamente su gestión como juez. Otro elemento relevante (en forma negativa), es la inexistencia de información sobre cuál es la tasa de revocación por el superior de las decisiones adoptadas en su juzgado.

En el aviso por el cual se informa que propone al Dr. Lijo para el cargo de juez de la Corte Suprema y se dispone la apertura del proceso de apoyos e impugnaciones se señala que el candidato “Tiene competencia para la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia y delitos contra el orden constitucional”. Este aspecto, común a todos los jueces de su fuero, resulta manifiestamente insuficiente para evaluar la actuación del candidato durante su ejercicio profesional.

Resulta preocupante que no se haya presentado un solo informe acerca de la gestión del juzgado a su cargo que permita un análisis a la luz de la propuesta efectuada.

Tampoco existen estadísticas del juzgado a cargo del candidato. Cuando se ingresa en la página del Poder Judicial de la Nación, se observa que las últimas son del año 2012. De nuevo, ¿cómo concluyó el Poder Ejecutivo que el candidato ayudará a la Corte a reducir sus ya prolongados tiempos de resolución de las causas?

Estos aspectos no son temas menores cuando el postulante es señalado frecuentemente, con anterioridad a su postulación para integrar la Corte Suprema, como un “tiempista”, que acelera o demora causas según los intereses involucrados.

La mejor manera de desmentir tales acusaciones, serias de por sí, es mostrar resultados. Nada de ello ocurre en la propuesta del Poder Ejecutivo.

La investigación efectuada por FORES en 2022 mostró que el fuero en el que se desempeña el Dr. Lijo tiene una bajísima cantidad de condenas en los casos de corrupción, sin que existan tampoco sobreseimientos (inocentes), siendo habitual que las causas concluyan por prescripción, sin ser elevadas a la etapa de juicio oral7.

A su vez, el último Índice de Percepción de la Corrupción preparado por Transparencia Internacional (2023) muestra que nuestro país descendió 36 lugares en los últimos cuatro años.8 Dado que el fuero que integra el Dr. Lijo tiene precisamente a cargo instruir causas por corrupción que involucran a funcionarios nacionales, la postulación de un candidato de ese origen debería haber respondido a méritos excepcionales demostrables, algo que no ha ocurrido. Con tales antecedentes, no se esperaba menos que la gestión del Dr. Lijo en general, y en temas de corrupción en particular, pudiera ser apoyada por resultados que mostraran su vocación por el trabajo y la eficiencia.

Nada de esto puede verificarse en la presentación efectuada por el Poder Ejecutivo. Muy por el contrario.

Informes privados señalan que el juzgado del Dr. Lijo es, de todos los juzgados federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, el más ineficiente y el de peor desempeño9.

Más aún, la auditoría iniciada en 2016 por el Consejo de la Magistratura de la Nación (Resolución 342/16) a instancias del requerimiento formulado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otras entidades, demostró la importante dilación del juzgado del Dr. Lijo en los trámites de los procesos judiciales en los que se investigaban causas de corrupción, situación que llevó a que ese colegio denunciara al Dr. Lijo ante el Consejo de la Magistratura.

Entre las causas investigadas por el Dr. Lijo en las cuales se acusan demoras injustificables, aparecen varias de las causas de mayor trascendencia económica y política en nuestro país, tales como las causas “Correo Argentino”, en las cuales se analiza la responsabilidad de diversos funcionarios (incluyendo al ex presidente Mauricio Macri), la causa YPF, en la que se investiga la compra de acciones de la sociedad por parte de la familia

Eskenazi, trascendente a los fines del proceso actualmente en trámite en los Estados Unidos por la expropiación de estas acciones por el gobierno de la presidenta Cristina Fernández; el caso Siemens, en donde se investigan graves actos de corrupción que afectarían a miembros del gobierno de Carlos Menem, causa cerrada y archivada después de un trámite que tuvo la inconcebible duración de 19 años y a pesar de los requerimientos efectuados por la PROCELAC y el reconocimiento efectuado por Siemens ante tribunales alemanes de haber pagado sobornos en nuestro país.

También ha sido cuestionada la actuación del Juez en la causa Ciccone, en donde, además del manejo discrecional de los tiempos judiciales, ordenó una detención “cinematográfica” de Amado Boudou, con notoria afectación de las garantías constitucionales del detenido, más allá de la culpabilidad del imputado probada en el juicio oral.

En los últimos días surgiría un nuevo hecho. Tomó estado público un audio del cual surgiría que el Dr. Lijo violentó los derechos de una mujer al forzar una extracción de ADN, en violación no solo a las normas procesales y los derechos humanos de la mujer, sino en un manifiesto posicionamiento respecto de una de las partes del proceso en curso10.

Lejos estamos de un juez que muestre gestión correcta e insospechada que justifique que ocupe el cargo de juez de la Corte Suprema.

4.2. Los antecedentes académicos del Dr. Lijo

En la presentación efectuada de los antecedentes del Dr. Lijo se incluyen referencias sobre su actuación en foros y en ámbitos de enseñanza. FORES, antes de ahora, ya ha señalado que esos antecedentes tienen un valor limitado al momento valorar el desempeño de un juez, porque las habilidades y cualidades de un juez no son las mismas que las habilidades de un profesor o de un conferencista. Precisamente porque “el sistema de carrera no debe basarse en la antigüedad y los títulos académicos, sino en el desempeño y actuación en el marco de las funciones actuales, y el perfil necesario para el desempeño en el cargo”11. Pero el candidato muestra también modestísimos antecedentes al respecto.

Si bien los pergaminos académicos, los cargos docentes y las publicaciones no predican, por sí mismos, la idoneidad para el ejercicio de la magistratura, la complejidad de los asuntos que trata la Corte Suprema exige de cualquier candidato, una sólida formación jurídica, obtenida del modo que fuera. El candidato no la demuestra.

Es manifiesto que los antecedentes académicos del candidato publicados por ese Ministerio no revelan una formación jurídica equivalente (y ni siquiera aproximada) a la de los demás miembros de la Corte. El aviso de postulación menciona, como lo más relevante de su currículum, su cargo de profesor adjunto en dos universidades, no acreditando haber concursado por esos puestos en ninguna de ellas. El resto de sus antecedentes se refiere a participaciones en calidad de ponente, expositor y similares. No se le conocen publicaciones relevantes. Nada de esto demuestra un mínimo de calidad jurídica en el postulante.

La falta de calificaciones académicas sí es relevante cuando el candidato tampoco puede mostrar nada que lo distinga en su desempeño como juez, ni una destacada carrera como abogado. Las tres carencias, desdichadamente, hacen presumir que la postulación se funda principalmente en una expectativa de afinidad política o de “lealtad” para con el Poder Ejecutivo, que es justamente lo que Argentina ha sufrido demasiado y debe evitar que se repita.

El CV del candidato muestra que ha hecho un curso sobre recuperación de activos (“se especializó en la gestión de bienes incautados en el marco de procesos penales. En particular de investigaciones de narcocriminalidad, trata de personas y fraudes marcarios.”). Más allá de que estas cuestiones resultan irrelevantes para el desempeño en el máximo tribunal, el Poder Ejecutivo no destaca ningún resultado que muestre cómo el candidato ha puesto en práctica sus conocimientos o como ellos han influido en la calidad de sus decisiones. 

4.3. La “apariencia” de independencia

Como señaláramos, uno de los elementos centrales para evaluar la independencia y probidad judicial es que el juez sea reputado como independiente y probo, característica que se debe acentuar cuando se trata de cargos de la máxima jerarquía. Esto se ve también reforzado en el caso de nuestro país, en donde, como también expresamos, más del 90% de la población descree de la independencia y probidad judicial.

El candidato propuesto ha sido objeto de quince (15) investigaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, por enriquecimiento ilícito, mal desempeño, tráfico de influencias, siendo uno de los jueces federales con más causas abiertas en su contra12. Más allá de que la mayoría de estas causas fueron cerradas, el número de denuncias efectuadas contra el Dr. Lijo muestra una situación preocupante que genera evidentes dudas sobre su probidad.

No es el estándar de la presunción de inocencia el que debe ser tenido en consideración aquí, para ocupar un cargo de juez del máximo tribunal de la Nación, sino el grado de confianza pública que el candidato genera, y esta situación demuestra que no se verifica dicha confianza.

El Dr. Lijo ha sido objeto de investigación en diversas causas penales en su contra, habiendo sido investigado por asociación ilícita, lavado de dinero, cohecho y tráfico de influencias, entre otros delitos.

En particular, debemos señalar algunas cuestiones que llevan a que se generen razonables dudas sobre la probidad del candidato.

Una de las cuestiones que ha generado escándalo en los ámbitos judiciales, es la actuación del hermano del candidato, Alfredo Lijo, a quien se identifica públicamente como “operador” (tráfico de influencias) en los juzgados federales en lo criminal (fuero al que pertenece el Dr. Lijo). Esta situación, que no debería -en principio- afectar al candidato, sí lo afecta cuando las relaciones entre ambos hermanos -y en particular, las relaciones económicas entre ellos- no son claras e involucran sospechas de corrupción.

En particular, es público y notorio que Ariel Lijo figura como autorizado para conducir (y según la información pública, utiliza frecuentemente) un lujoso automóvil Mercedes Benz propiedad de una compañía de seguros (Caledonia) de la cual su hermano es accionista (otro de los accionistas de esta sociedad sería Fernando Dapero, condenado por corrupción e investigado por estafa y defraudación por la creación de una estructura de sociedades offshore en base a un informe de la PROCELAC). Los actos de una hacienda mercantil no deben presumirse gratuitos, y la costumbre en tanto fuente del derecho indica que las sociedades anónimas no prestan sus automóviles y los jueces tienen prohibido el comercio. ¿Cuál es, pues, la razón que hace que el candidato -de quien no puede olvidarse que es juez de la Nación- utilice como propio este automóvil? Sorprendentemente, el candidato no ha hecho manifestación alguna dando las necesarias explicaciones, lo que lleva a que el razonable estado de sospecha se mantenga.

De igual modo, se ha vinculado al doctor Lijo en diversos medios periodísticos -y en diversas presentaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación- con intereses directos en un importante haras de la Argentina (Haras La Generación), formalmente de propiedad de su hermano, pero en el que el candidato se comportaría como dueño, inclusive apareciendo en ceremonias de entrega de premios13. El juez no ha desmentido públicamente su vinculación con ese emprendimiento comercial. El Reglamento para la Justicia Nacional dispone que “Es incompatible la magistratura judicial …con el ejercicio del comercio… y con el desempeño de empleos públicos o privados. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo” (art. 9, decreto-ley 1285/58).

Las sospechas son demasiadas y justifican la descalificación de la candidatura, por falta de ejemplaridad moral y falta de percepción de independencia.

5. Una Corte sin juezas

FORES no comparte los criterios que sostienen que, para cubrir cargos públicos, deban asignarse cupos que se funden en la pertenencia a determinado grupo o en cualquier otra circunstancia distinta de la idoneidad, principio que la Constitución establece como único, no ya principal, requisito (art. 16). En particular, FORES no comparte la opinión de que la falta de mujeres en la Corte Suprema genere la obligación constitucional de nombrarlas o que comprometa o pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

No obstante, FORES sí considera conveniente que las postulaciones para ocupar cargos en el máximo tribunal de la Nación incluyan mujeres, quienes podrán enriquecer las miradas de la Corte en los diversos temas que llegan a sus estrados. Así lo dispone, por otra parte, el Decreto 222/03, incumplido en este punto. No caben dudas de la existencia en nuestro país de muchas mujeres con antecedentes suficientes que honrarían al Tribunal integrándolo.

El Presidente de la Nación no ha dado razones de por qué no sería posible, en este caso, cumplir con dicha obligación autoimpuesta.

6. Colofón

Como hemos expuesto reiteradamente a lo largo de esta presentación, casi el 90% de la población considera que los jueces son poco o nada confiables en cuanto a tratar a todos por igual sin atender a medios económicos, intereses o afiliación política.

Por eso, la Corte Suprema de la Nación, en tanto cabeza del Poder Judicial e intérprete final de la Constitución, debe estar integrada por jueces que no sólo sean técnicamente idóneos, sino también ejemplares. No se trata de negar el origen político de la designación, ni de impedir que un presidente proponga a alguien afín a sus preferencias ideológicas. Se trata de que el candidato, además de la solvencia jurídica, tranquilice a una sociedad crispada y le garantice que tendrá un juez, no un dirigente político para resolver los casos que llegan a su conocimiento14.

Por lo todo lo expuesto, FORES impugna la postulación del doctor Lijo y solicita que el Poder Ejecutivo Nacional desista de ella.

Saludamos al señor ministro con toda consideración.

Alfredo M. Vítolo, Presidente, DNI 14.526.654

Marcelo Gobbi, Secretario, DNI 14.541.133

Referencias:
1 Documento sobre el Perfil del Juez, redactado por Dr. Enrique S. Petracchi, Dr. Rodolfo L. Vigo, Dra. Nilda Garré, Dr. Jorge Casanovas, Dr. Horacio Lynch, Dr. Hugo Germano; Dr. Miguel Caminos y Dr. Edgardo Albrieu en la Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino de mayo de 2003”
2 https://www.unodc.org/documents/ji/training/19-03891_S_ebook.pdf
3 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 30 de junio de 2009, § 67.
4 Böhmer, Martín, Prólogo a la edición argentina del Código Iberoamericano de Ética Judicial, disponible en http://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/codigo-iberoamericano-etica- judicial.5.pdf
5 FORES-UTDT, Índice de confianza en la Justicia, noviembre 2023, disponible en https://www.utdt.edu/download.php?fname=_170127042951182200.pdf
6 Id.
7 FORES, “Un país en estado de sospecha”, 2022, disponible en https://foresjusticia.org/wp- content/uploads/2021/06/Mesicic-6ta-ronda-INFORME-FORES-2021.pdf
8 https://www.transparency.org/en/cpi/2023/index/arg
9 https://inecip.org/prensa/comunicados/impugnamos-a-los-candidatos-a-la-corte-suprema-los- 7-motivos/
10 http://www.lanacion.com.ar/politica/revelan-un-audio-en-donde-ariel-lijo-obliga-a-una-mujer-a-extraerse-una-muestra-de-adn-no-te-podes-nid23042024/
11 FORES, Agenda Anotada para la Justicia Argentina 2020, https://www.pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/43007-fores-agenda-anotada-justicia- argentina-2020
12 Estos datos provienen de fuentes periodísticas y de investigación. Lamentablemente, al tiempo en que realizamos nuestra presentación, los links de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación que permitirían conocer las causas en trámite y archivadas genera mensajes de error al intentar ser abiertos (https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/denuncias-a-magistrados- 2/, última consulta 4 de mayo 2024)
13 https://www.lanacion.com.ar/politica/la-verdadera-pasion-de-los-lijo-los-caballos-que-corren-como-el-viento-y-que-valen-fortunas-nid28032024/
14 Código Iberoamericano de Ética Judicial, https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf.
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EXPOSICIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

WASHINGTON D.D., 28 de Febrero 2024

AMENAZAS A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN ARGENTINA: IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN Y DESARROLLO DE LA POBREZA

Mi nombre es Marcelo Octavio de Jesús, represento a FORES, una ONG argentina creada hace 48 años para el mejoramiento de la justicia, del estado de derecho y la transparencia. 

Corrupción y amenazas a la Independencia Judicial

Hay dos cuestiones vinculadas a la independencia judicial en Argentina.

Primero. La máxima amenaza a la independencia judicial son las interferencias de la política para lograr la impunidad de la corrupción. 

Segundo. Que esa corrupción está tan extendida que han llevado a una pobreza jamás vista en la Argentina. Pobreza y corrupción son dos caras de una moneda.

Corrupción, pobreza y la Justicia

Argentina aprobó la Carta Democrática de la OEA que establece la independencia judicial y división de poderes los cuales, según el art.7 son indispensables  para las libertades y los derechos humanos. 

La Corte Interamericana estableció en 2021 la relación entre “La corrupción y los derechos humanos.

FORES quiere profundizar esa relación:El producto de la corrupción en Argentina es la pobreza  y la corrupción busca la impunidad obstaculizando a la Justicia que la investiga. 

Veamos la gravedad de pobreza y corrupción.

Casi el 50% de la población es pobre. En un informe al FMI, FORES describió que aún un pequeño aumento de la corrupción, generaba menor desarrollo inclusivo.

Por otro lado, Argentina está 98 entre 180 paises en el ranking de corrupción descendiendo 36 lugares en cuatro años.

Corrupción y Amenazas a la Independencia Judicial

Veamos ahora la extensión de las amenazas a la Justicia.

El problema de la Argentina no son las leyes.

FORES mostró en un informe al MESICIC que Argentina tiene suficientes leyes y tratados anti corrupción.  

Tampoco el principal problema es la Justicia que ya condenó a un ex presidente, un ex vicepresidente, ministros y otros funcionarios, pero sólo 6% de las causas de corrupción llega a sentencia, el resto de los casos queda en etapa de investigación. 

El principal problema son las interferencias de la política partidaria que llevan a la impunidad. Veamos ejemplos:

  1. El asesinato de un Fiscal Federal en 2015 que al día siguiente, iba a denunciar en el Congreso Nacional al presidente por obstruir una causa de lesa humanidad.
  2. Reforma de leyes para beneficio político. La primera ley de Consejo de Magistratura que es el órgano que selecciona a los jueces, dispuso 9 cargos políticos sobre 20; en 2006 una reforma estableció 7 consejeros políticos sobre un total de 13; y en 2013 se decidió elegir consejeros por el voto de la política. 
  3. La imagen de la Justicia es parte de la independencia; pero se la agrieta cuando un presidente declara que las investigaciones de corrupción de la contratación pública es materia no justiciable o cuando le “desea” a un Fiscal que no le pase lo mismo que al Fiscal asesinado. 
  4. Promover el vaciamiento de la Justicia con leyes de jubilación ventajosas. Hoy la Justicia Federal tiene más de 25% de vacancias, y faltan nombrar un miembro en la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor del Pueblo.
  5. Para llenar las vacantes, se nombraron jueces y fiscales provisorios sin estabilidad, sujetos a remoción si contradecían al gobierno.
  6. La ideologización de la justicia con la narrativa del Lawfare acusando a jueces y fiscales de ser políticos que intentan voltear a un gobierno. El Lawfare concibe a la Justicia como un ejército en una guerra para la cual hay que nombrar jueces-soldado alineados con el gobierno.
  7. Con esa teoría de la “guerra judicial” se incita a que las elecciones de consejeros para Consejo de la Magistratura en los Colegios de Magistrados y de Abogados se haga pensando más en lo que se percibe de los candidatos sobre su sintonía política que en lugar de propuestas para la Justicia.
  8. En 2018 el gobierno de entonces, no podía  nombrar al Procurador General porque no tenía mayorías en el Congreso, por lo cual buscó cambiar la ley de nombramiento  pero el partido en la oposición no lo aceptó. En 2020 el siguiente gobierno, para nombrar al Procurado, intentó también modificar las mayorías de la ley a lo que se había opuesto en 2018.

Por qué tantos obstáculos de la Política a la Justicia

Ya describi la gravedad de la pobreza, de la corrupción y las obstrucciones a la Justicia. Veamos por qué el interés de la política en obstaculizar a la Justicia.

El costo de una campaña presidencial se estima en cien millones de dólares y la de un intendente entre quinientos mil y un millón de dólares. 

Por eso no extraña que en una reciente causa de corrupción se señalara que el monto de la corrupción, en una sola causa, era de mil millones de dólares y que ello se invirtiera en tierras con una superficie equivalente a… 20 ciudades de Buenos Aires. 

FORES quiere hoy visibilizar a la pobreza producto de la corrupción.

La Corrupción no sancionada es incentivo para profundizar las obstrucciones a la Justicia.  

Por eso FORES solicita a la CIDH cuatro cosas:

  1. Hacer un monitoreo más riguroso de la Carta Democrática Interamericana sobre la división de poderes y la independencia de la Justicia; 
  2. que se insista a los Poderes Judiciales para que se enfoquen en el decomise del producto de la corrupción; 
  3. que se profundice en la relación obstrucciones a la independencia judicial- corrupción– pobreza.
  4. Dar mayor participación a la Sociedad civil en estas cuestiones. Esta audiencia es muy positiva pero el tiempo que se nos ha asignado no tiene relación con la importancia del tema de independencia judicial. 

Muchas gracias

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Índice de Confianza en la Justicia

I. Introducción

La Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella y Fores – Foro de estudios sobre la Administración de Justicia, presentan el Índice de Confianza en la Justicia (ICJ) correspondiente a Noviembre de 2023.  

El ICJ mide semestralmente la evolución de la opinión pública respecto de la administración de Justicia en la Argentina y está compuesto por dos subíndices. El subíndice conductual, que permite conocer el comportamiento que los encuestados manifiestan que tendrían ante conflictos jurídicos en materia patrimonial, familiar y laboral. Y el subíndice perceptual, que mide la opinión de los encuestados respecto de atributos que se esperan de la Jjusticia, en términos de imparcialidad, eficiencia y honestidad. 

El ICJ, como medida de confianza, se obtiene promediando los dos subíndices (conductual y perceptual) y tiene, al igual que ellos, una amplitud que varía entre 0 y 100. 

Para Noviembre 2023, el ICJ dio un resultado de 47,5 puntos:, el subíndice conductual 70,1 puntos y el subíndice perceptual 24,8 puntos. 

La presente medición es una continuación del ICJ que se llevó a cabo entree 2004 a 2011 y permite nuevamente evaluar en perspectiva, la confianza ciudadana en la Justicia… Para ello comparamos el promedio del ICJ 2004-2011 (48,87 puntos) con el valor actual (47,5 puntos). 

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El ICJ fue pensado como una herramienta para sondear en forma sistemática la confianza de la sociedad argentina en la Justicia. 

Debajo se explican los resultados de los subíndices analizados.

II. Evolución del subíndice conductual

El subíndice conductual refleja las respuestas de los encuestados frente a situaciones  hipotéticas que requerirían la intervención de la  justicia. Dichas situaciones son las siguientes: recibir un cheque sin fondos, un despido laboral y un divorcio. 

El 70,1% de los encuestados respondió que llevaría su caso a la justicia o consultaría a un abogado. El promedio histórico 2004-2011 había sido 68,48.

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A continuación, el desagregado sobre las respuestas para la medición Noviembre 2023.

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Un aspecto relevante que ilumina la medición del subíndice conductual, es su análisis  según el nivel educativo de los encuestados:  la confianza en la Justicia crece a medida que aumenta su nivel educativo. 

En otras palabras, la percepción de la Justicia como el ámbito al que recurrir ante conflictos jurídicos, crece entre los sectores de mayor nivel educativo y decrece en los de menor nivel. El siguiente gráfico, permite observar dicho fenómeno.

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III. Evolución del subíndice perceptual

Por su parte, ante la consulta realizada a las personas encuestadas sobre los atributos de imparcialidad, honestidad y eficiencia de la Justicia, las respuestas fueron bastante más negativas, arrojando un resultado final de 24,8 puntos. El promedio histórico 2004-2011 había sido de 29,25 puntos.

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Lo que las personas están dispuestas a hacer en situaciones concretas en las que tendrían la opción de requerir la intervención judicial (subíndice conductual), se encuentra muy alejado de la imagen que ellas mismas manifiestan tener de la Justicia como institución (subíndice perceptual).

A continuación, el desagregado sobre las respuestas para la medición Noviembre 2023.

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En este punto encontramos que el 88% de las personas entrevistadas considera que la Justicia es poco o nada confiable respecto del principio de igualdad ante la ley..

Por su parte, en términos de honestidad y honradez de los integrantes del Poder Judicial, el gráfico siguiente muestra que el 90% de los consultados considera que la Justicia es poco o nada confiable, frente al 8% que considera que sí lo es.

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IV. Evolución de la percepción en la eficiencia

Separadamente, consideramos relevante destacar la opinión de los ciudadanos sobre la eficiencia y la capacidad de gestión de la Justicia. Ello, debido a que, en gran medida, esta pregunta permite conocer la percepción ciudadana respecto del acceso a la justicia y  la prestación efectiva del servicio de justicia a nivel país.

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Al segmentar el análisis de los datos, se observa que el 91% de las personas entrevistadas percibe a la Justicia “nada” o “poco confiable” en términos de capacidad y eficiencia. Sin embargo, si discriminamos las respuestas por nivel de educación se observa que la respuesta “nada confiable” es más baja mientras mayor es el nivel de educación de las personas entrevistadas.

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Asimismo, al observar las zonas geográficas que habitan quienes fueron entrevistados, dentro de un conjunto de resultados bajos, el gran Buenos Aires muestra los niveles de confianza más altos en lo que respecta a la capacidad y la eficiencia de la Justicia (“bastante confiable” 11% y “muy confiable” 5%).

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V. Confianza y Participación en un proceso judicial 

Finalizadas las preguntas concretas que componen el ICJ, se indagó si la persona entrevistada efectivamente había participado en algún procedimiento judicial en los últimos tres años. En esta oportunidad, el porcentaje de participación en la muestra resultó bajo (12%). Sin embargo, los valores totales que componen el ICJ han sido bastante similares, pudiéndose advertir una consideración un poco más negativa de quienes sí participaron en un procedimiento judicial en lo que hace al subíndice perceptual.

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VI. Metodología

Cada una de las dos dimensiones contiene tres preguntas:

Dimensión conductual:

1. Patrimonial: Una persona le da un cheque sin fondos por un trabajo que Ud. hizo y no le paga pese a su reclamo. ¿Ud. recurriría a un abogado para que el caso llegue a la Justicia?: No; Poco probablemente; Probablemente; Seguramente.

2. Familia: Ud. se está separando de su marido/esposa y él/ella no le quiere dar la parte que le corresponde. ¿Ud. recurriría a un abogado para que el caso llegue a la Justicia?: No; Poco probablemente; Probablemente; Seguramente.

3. Laboral: Su empleador lo despide y le ofrece una indemnización menor que la que corresponde. ¿Ud. recurriría a un abogado para que el caso llegue a la Justicia?: No; Poco probablemente; Probablemente; Seguramente.

Dimensión perceptual:

4. Imparcialidad: En cuanto a tratar a todos por igual (sin importar sus medios económicos, contactos o afiliación política), para Ud. la Justicia argentina es: Nada confiable; Poco confiable; Confiable o Muy confiable.

5. Eficiencia: En términos de capacidad y eficiencia, para Ud. la Justicia argentina es: Nada confiable; Poco confiable; Confiable o Muy confiable.


6. Honestidad: En cuanto a honestidad y honradez, para Ud. la justicia argentina es: Nada confiable; Poco confiable; Confiable o Muy confiable.

El valor del Índice de Confianza en la Justicia se obtiene del siguiente modo: 

Las categorías de respuesta de cada pregunta reciben un valor entre 0 y 3 puntos, correspondiendo 0 a la categoría “no confiable”, 1 a la categoría “poco confiable”, 2 a la categoría “confiable” y 3 a la categoría “muy confiable”. Cada pregunta tiene, pues, un valor mínimo de 0 y un valor máximo de 3 puntos que surge de la sumatoria de la multiplicación de la proporción de entrevistados que se inclinó por cada categoría de respuesta, por el valor que le corresponde a esa categoría. 

Luego, para obtener el subíndice conductual se suman los valores de las 3 preguntas conductuales; y para obtener el subíndice perceptual se suman los valores de las 3 preguntas perceptuales. 

De este modo, se obtiene un subíndice conductual y otro perceptual en una escala de 0 a 9 puntos. Esta escala es luego normalizada a una escala de 0 a 100, donde 0 representa el menor valor y 100 representa el mayor valor.  

Promediando los subíndices conductual y perceptual se obtiene el valor del ICJ. 

El tamaño muestral fue de 1114 casos en forma telefónica: 737 teléfonos fijos y 377 celulares. 

Se tomaron 3 regiones: C.A.B.A., Gran Buenos Aires e Interior.

RESPONSABLES:

MARCELO OCTAVIO DE JESÚS + 54 9 11 4174 1680 

MARIANO G. VALENTINI + 54 9 11 6134 8127

CREADORES DEL INDICE 2004: UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA: Horacio Spector y Catalina Smulowitz: FORES: Hector Chayer, Liliana Raminger y Marcelo Octavio de Jesus. FUNDACION LIBERTAD: Gustavo Zacchino.  POLIARQUIA: Alejandro Catterberg. 

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FORES ADVIERTE SOBRE NUEVOS HECHOS QUE DEGRADAN LA REPÚBLICA 

11 de mayo de 2023

Las manifestaciones públicas del Presidente de la Nación acusando a la Corte Suprema de Justicia (y junto con ello a otros integrantes del Poder Judicial) de connivencia con la oposición política, al cuestionar las medidas cautelares dispuestas por el tribunal en dos elecciones provinciales, revisten notoria gravedad institucional.

Las expresiones presidenciales, para cuya difusión se utilizó -en forma inaudita- la Cadena Nacional y que fueron inmediatamente replicadas por distintos referentes del actual oficialismo, exceden en mucho el derecho de crítica o discrepancia con las decisiones judiciales. Ellas desconocen la estructura de división de poderes dispuesta por la Constitución Nacional, buscan burdamente presionar a los jueces en el cumplimiento de su misión, y constituyen un intento más de afectar la necesaria independencia del Poder Judicial de la Nación.

No es posible dejar de recordar que el Poder Judicial, ese “que no tiene ni la bolsa ni la espada” y que “es la menos peligrosa de las ramas del gobierno”, constituye -según el diseño de la Constitución- un poder estatal en igualdad de jerarquía con los otros dos que tiene, precisamente, como función, controlar la legalidad de los actos de los restantes partícipes del poder, incluyendo los actos de las provincias, que integran la Nación. De este modo, el Poder Judicial constituye un freno institucional a los abusos del poder -aún cuando estos busquen justificarse con la lógica de la democracia-. Porque, precisamente, el estado constitucional limita la potestad de los poderes estatales, a través de un sistema de división y equilibro de poderes que ninguna mayoría circunstancial puede violentar.

FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, lamentablemente una vez más, se ve obligada a señalar que las expresiones del Presidente de la Nación -cuyos efectos negativos se ven potenciados en un año electoral- violan la Constitución, degradan la República y dañan la necesaria convivencia democrática.

Hacemos un llamado a la prudencia, a la serenidad, y al irrestricto respeto a las disposiciones de nuestra Constitución por quienes, hoy, tienen por nuestro mandato el gobierno de la Nación. Ellos, en razón de sus cargos, tienen una insoslayable responsabilidad institucional frente a nosotros.

Solo el pleno respeto a los límites constitucionales nos permitirá avanzar en una República sin grietas.

Marcelo Gobbi

Alfredo M. Vítolo

Secretario

Presidente

   
   
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Agravios presidenciales al Poder Judicial que demuestran desconocimiento de la Constitución

2 de marzo de 2023

Al pronunciar el discurso que la Constitución ordena frente a las dos cámaras del Congreso Nacional, el Presidente de la República no se limitó solo a expresar su desacuerdo sobre determinadas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que tuvo frases irrespetuosas y hasta insultantes respecto de otro poder del Estado.

Afirmó que el Poder Judicial de la Nación “no se muestra con la independencia requerida frente a los poderes fácticos y políticos”, sin otro fundamento que su desacuerdo respecto del sentido de algunas sentencias, sin mencionar por supuesto las que fueron favorables a figuras del partido gobernante, que también las hubo.

Asombra que el titular del Poder Ejecutivo haya intentado presionar al Poder Judicial para que absuelva a la Vicepresidenta de la Nación, algo impropio en cualquier estado constitucional y que, por otra parte, no tiene en cuenta que se trata de interferir en causas pendientes en donde los afectados tienen abiertos recursos en el pleno ejercicio del  derecho de defensa, como posee cualquier persona sometida a juicio.

También el Presidente llamó “intromisión en la ejecución presupuestaria” a la medida cautelar dictada en el juicio donde la Corte no debe ocuparse de cómo se ejecuta un presupuesto, sino de la correcta asignación de recursos coparticipables según los principios de la Constitución de la que, por obvio que resulte recordarlo, es la intérprete final.

Calificó, finalmente, de “asalto al Consejo de la Magistratura” a la sentencia mediante la cual la Corte declaró el ostensible incumplimiento del equilibrio entre estamentos con que según la Constitución debe integrarse ese organismo y reprochó a los legisladores no haber aprobado las reformas al sistema judicial que él propuso, todas dirigidas a influir sobre la integración del Consejo y la Corte, un aspecto puramente político, y ninguna relacionada con la mejora funcional del sistema de justicia. Ni siquiera el Poder Ejecutivo ha propuesto un candidato para cubrir la vacante que existe actualmente en el Tribunal ni ha impulsado el proceso para nombrar al Procurador General de la Nación.

El sistema constitucional de controles recíprocos entre los poderes del estado y, en particular, el control del Poder Judicial respecto de las demasías de los otros poderes, ha sido diseñado precisamente para eso, para que cada poder del Estado esté sometido a distintos límites que pueden ponerle los otros dos. El riesgo de que alguna iniciativa del Poder Ejecutivo o del Congreso Nacional no pueda ejecutarse porque la Corte Suprema la declare inconstitucional no es un accidente ni una patología del sistema, sino lo que los constituyentes quisieron precisamente que ocurriera. Sostener que es una intromisión del Poder Judicial en cuestiones políticas es desconocer nuestro sistema constitucional.

Debemos destacar la encomiable decisión de los jueces Rosatti y Rosenkrantz quienes, a pesar de la previsibilidad de los ataques que recibiría el tribunal que integran y a la obvia imposibilidad de contestar semejante calidad de agravios, al asistir a la Asamblea hicieron prevalecer el respeto por un acto institucional mandado por la Constitución.

FORES exhorta al señor Presidente, y a los demás servidores del Estado, a honrar las responsabilidades que los ciudadanos les han confiado con la mesura y el respeto que merecen sus altas investiduras, y con apego a la Constitución.

 

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 

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Ante las recientes declaraciones presidenciales.

25 de agosto de 2022

Ante las recientes manifestaciones del Presidente de la Nación con relación a la causa en la que se investigan gravísimos hechos de corrupción, FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, señala su preocupación por actos que no solo exceden en mucho la mesura que debe primar en nuestros gobernantes sino que constituyen intentos de presionar desde el Poder Ejecutivo al accionar de jueces y fiscales en violación al principio de separación de poderes y al régimen representativo republicano. 

Tales declaraciones se han visto, por otra parte, potenciadas por la incitación a que gobiernos  extranjeros realicen manifestaciones sobre el devenir institucional de nuestro país, en violación a los principios de no injerencia en asuntos internos dispuestos por las cartas de las Naciones Unidas y de la OEA.

La independencia en la actuación de jueces y fiscales, libres de todo tipo de presión directa o indirecta de los poderes fácticos y políticos constituye una de las reglas elementales para la vigencia del Estado de Derecho y resultan más importantes cuando las presiones intentan limitar la investigación de probables hechos de corrupción.

La discrepancia con la actuación de jueces y fiscales encuentra su marco de expresión en el proceso judicial y no es ni a través de presiones, ni de «puebladas» como deben manifestarse. Tales presiones constituyen actos reñidos con el sistema republicano. 

La conducta de nuestros representantes debe ser ejemplo de respeto a las instituciones. Lamentablemente, actos como los señalados lejos están de serlo.

 

Marcelo Gobbi – Secretario.                      Alfredo M Vítolo – Presidente 

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Un país en estado de sospecha: La Argentina y la corrupción 2009-2021

3 de junio de 2021

FORES presentó al MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) de la OEA, el informe UN PAIS EN ESTADO DE SOSPECHA: LA ARGENTINA Y LA CORRUPCIÓN 2009-2021.

La elaboración del informe bajo la coordinación del ex Presidente de FORES, Marcelo de Jesús, llevó aproximadamente 4 meses de investigación. El MESICIC está haciendo una auditoría sobre este tema que durará otros 10 meses hasta el próximo mes de marzo.

El informe exhibe el desorden y la insuficiencia de las estadísticas del país: con información desactualizada, contradictoria e insuficiente. A pesar de ello, puede advertirse:

  • La gran mayoría de las causas en donde se investigan hechos de corrupción no concluyen: los acusados son sobreseídos por prescripción, muerte del imputado, duración excesiva del proceso (más de 20 años) o porque las pruebas se degradan o erosionan.
  • En estas condiciones, dice el informe, “No hay funcionarios inocentes ni culpables: son sospechosos”.
  • La Argentina tiene un sistema normativo aceptable para combatir y reprimir la corrupción. Pero las reglas no se cumplen. Parecería que el país ha construido un sistema funcional a la corrupción, sea en forma deliberada, sea por omisiones o negligencias.
  • La Auditoría llevada adelante por el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de las causas de corrupción en la justicia federal reveló problemas de recursos humanos, tecnológicos y funcionales que hacen casi imposible investigar y sancionar la corrupción en nuestro país.
  • Las notorias demoras en la tramitación de los juicios reflejan una preocupación más por los aspectos formales que por un interés concreto en hacer avanzar las causas.
  • Diferentes órganos del estado se hacen juicios unos a otros por negarse unos a compartir información con otras instituciones estatales, con un notorio desinterés por el avance la las causas.
  • Durante el período 2009-2016, los casos en donde se investigan hechos de enriquecimiento ilícito son aproximadamente 600, pero en el mismo período se registra solo una condena.
  • Las causas prescriben pero ningún funcionario judicial ni del ministerio público es investigado o auditado por haber permitido la prescripción.

El informe concluye con una serie de recomendaciones y propuestas tendientes a evitar la desinformación, la falta de eficiencia y la descoordinación entre los órganos del Estado.

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 


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Abogacía y Ética en el Siglo XXI

Abogacía y Ética en el siglo XXI

Miradas y reflexiones de experimentados abogados ante los nuevos retos de la profesión.

Esta obra ha sido posible gracias a la generosidad de los autores que han donado sus trabajos para ayudar a la actividad de nuestra institución, así como también -en el caso de trabajos ya publicados- agradecemos a las editoriales, que se mencionan en cada caso, que permitieron su publicación.

Abogacía-y-Etica

Esta obra tiene como propósito esencial ayudar a la difusión de los principios de la ética de la abogacía. Por ello será distribuida gratuitamente. En el caso de aquellos que quieran contribuir a la tarea que desarrolla nuestra institución, pueden obtener la obra abonando su precio en la mayoría de los sitios que venden libros electrónicos y pueden también realizar una donación.

Participan en esta obra: ANDRUET ● BECCAR VARELA, D ● BECCAR VARELA, L. ● BURGHETTO ● DEL CARRIL ● DUBOIS ● FARÍAS ● FINN ● FORNARI ● FEDERIC ● GALASSI ● GOBBI ● ITURBIDE ● LYNCH ● MAZZINGHI, J. A. M. ● MUNILLA LACASA ● MUZIO DE PLACE ● ORDOÑEZ ● ORTES GONZALEZ ● PIROVANO ● PUEYRREDÓN ● RODRÍGUEZ ESTÉVEZ ● ROJAS ● SILVESTRE ● TALERICO ● TRAVERSO ● TURJANSKI ● VAQUER ● VITOLO 

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