El servicio de Justicia es una actividad esencial, para los ciudadanos y para las Instituciones del país. Desde FORES consideramos que es posible balancear la salud con la Justicia, servicio del cual el Estado no puede desentenderse, tanto a nivel de la Nación como de las provincias.

La Justicia está al mismo nivel de compromiso con la ciudadanía que la seguridad, la salud, los supermercados entre otros.

La justicia se encuentra en condiciones de brindar un servicio a distancia con una pequeña dotación presencial. Por supuesto, el correcto funcionamiento de este servicio dependerá de cada jurisdicción.

Para implementar el servicio a distancia, nada más debe seguirse un “Protocolo de actuación” con reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos. El fuero nacional y federal, se encuentra en condiciones de trabajar a distancia mediante los protocolos de firma electrónica hoy vigentes. Permitiendo que cada juzgado siga administrando sus expedientes, sin necesidad de persistir en la declaración de una feria extraordinaria, que ha ocasionado una parálisis del servicio de justicia debido a los innumerables inconvenientes prácticos que tal disposición acarrea.

Son pocas las tareas presenciales, al menos de momento: la presentación de las demandas -que podrían ser sorteadas a distancia-, algunas notificaciones y/o mandamientos de intimación de pago o embargo etc. Incluso gran parte de los procesos criminales y correccionales también pueden tramitar por vía electrónica.

 Los jueces pueden firmar sentencias y resoluciones a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El trabajo a distancia del personal afectado a funciones jurisdiccionales puede ser implementado mediante conexión a la RED del Poder Judicial por VPN, tal como se encuentra implementando el Poder Judicial de la CABA.

Si bien las audiencias requieren -hasta hoy- de la disposición personal de los asistentes, podría -en la emergencia- disponerse en ciertos casos de un sistema mediante aplicaciones libremente disponibles en el mercado de audiencias a distancia. Tanto en la República de Chile como la del Perú se encuentran en plena implementación de las audiencias mediante la aplicación Hangouts u otras. En nuestro país, la Inspección General de Justicia ha habilitado la realización de reuniones de accionistas mediante videoconferencia. Este sistema también debería poder implementarse para las audiencias de mediación y conciliación.

Debemos recordar que nuestra Constitución dispone que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, y que la tutela judicial efectiva está reconocida por los instrumentos internacionales de DDHH con jerarquía constitucional.

La Justicia no puede parar. Resulta inviable la extensión de una feria extraordinaria. Esta es la consigna de algunas provincias de la República que han tomado iniciativas en el sentido que FORES propugna para seguir prestando el servicio de justicia de la mejor forma posible.

Alfredo M Vítolo                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                            Secretario

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