Declaración de Fores del 1º de mayo de 2020
Frente a diversas recientes decisiones judiciales -tomadas en distintas jurisdicciones y niveles- que resuelven excarcelaciones y/o prisiones domiciliarias invocando la pandemia producida por el Covid-19, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) consideramos necesario señalar::
La prisión como pena por la comisión de un delito, es siempre una sanción dura, impuesta a quienes se les ha comprobado su responsabilidad y dentro de parámetros legales estrictos y tras una ponderación que realizan, en cada caso, los jueces de la causa.
La excarcelación, la prisión domiciliaria, la libertad condicional y la libertad asistida son beneficios procesales que no pueden -en ningún caso- otorgarse de manera genérica. Por el contrario, su concesión debe siempre tener en consideración las circunstancias concretas del caso, en particular, frente a la actual crisis ocasionada por el COVID-19, el del peligro grave e inminente para la salud de un detenido determinado.
Ante esta ola de liberaciones anticipadas, con fundamento meramente genéricos, desde la ciudadanía se percibe una gran desigualdad entre el ciudadano que cumple con la ley y quien, habiendo cometido un delito, que motivó su condena, se ve beneficiado por una situación de crisis general que afecta a toda la sociedad en general y a las víctimas de esos delitos en especial.
Las liberaciones masivas agravan la situación de desintegración social que vive nuestra sociedad y generan desconfianza en los ciudadanos respetuosos de la ley, el orden público y la seguridad; valores que han sido menospreciados por quienes infringieron las normas de convivencia social y fueron condenados por ello.
Este tipo de medidas dispuestas por diversos jueces de distintas instancias y jurisdicciones (justo es decir, no todos), parece darle la espalda a gran parte de los ciudadanos respetuosos del cumplimiento de la ley y, en especial, a las víctimas de tales delitos. Pareciera que desde distintos sectores se pretende mostrar al Derecho Penal como un sistema represivo y a las víctimas como personas egoístas solamente interesadas en obtener venganza por el daño sufrido.
Nada más lejos de la realidad. El sistema penal, justamente nace como una respuesta de la sociedad para evitar la venganza privada y la justicia por mano propia, que transformaría al derecho en la regla del más fuerte. El derecho penal constituye la herramienta legítima del Estado para, frente a la desestabilización social que implica la comisión de un delito, volver a dar estabilidad al sistema de valores ético sociales que constituyen el objeto de protección del sistema legal. La pena es una respuesta legítima frente al delito y su cumplimiento sólo puede verse reducido dentro del marco legal estrictamente regulado.
Desde una perspectiva técnica puede afirmarse que:
a) La mera alegación de circunstancias fácticas en abstracto, tales como la pertenencia a un determinado grupo de riesgo no resultan suficientes para la obtención automática del beneficio de la excarcelación, libertad condicional o prisión domiciliaria;
b) Quien peticiona tales beneficios debe acreditar el peligro concreto para su salud, no resultando suficiente el peligro presunto e hipotético;
c) La ejecución de una pena privativa de la libertad no implica el menoscabo de derecho alguno, sino el estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria. Es, precisamente, una regulación razonable del principio de libertad, reconocido tanto por nuestra Constitución como por los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
d) Toda recomendación emitida por Tribunales superiores -inspirados en fundadas y respetables razones de prevención sanitaria- no debe legitimar, en los hechos, una implementación automática -por parte de los tribunales inferiores sometidos a su jurisdicción- de decisiones sobre la liberación y/o morigeración de situaciones de detención.
Cada juez debe resolver los pedidos que le son planteados en concreto, de manera imparcial e independiente, teniendo en cuenta los eventuales perjuicios para la víctima tal como establece la ley, atendiendo a las condiciones y circunstancias particulares del caso bajo estudio sin ningún tipo de presión interna o externa.
Alfredo M Vítolo – Presidente
Marcelo Gobbi – Secretario
