Por Héctor Mario Chayer

Presentación realizada en el VII SEMINARIO DE GESTIÓN JUDICIAL – INVERSIÓN EN JUSTICIA, CEJA – Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro – Fores, Bariloche, Argentina, octubre 2009.

¿A cuánto tiene que ascender el presupuesto judicial de una provincia o de un país determinado? La respuesta es a la vez simple de formular y difícil de calcular. En una primera aproximación, la respuesta podría enunciarse así: hay que invertir en justicia lo necesario para obtener los niveles de celeridad, accesibilidad y productividad que espera una determinada sociedad en un determinado momento dentro del margen de recursos disponibles. Este es el presupuesto judicial adecuado: el que permite alcanzar las metas deseables para la sociedad. La dificultad aparece a la hora de calcular el monto del presupuesto judicial en dinero, de manera precisa y asertiva. Para lograr ese fin, es necesario definir qué se entiende por celeridad, qué es productividad y qué es accesibilidad, en términos cuantitativos. Ciertamente, se trata de una reducción, y cualquier indicador que se utilice es mejorable. Pero hay que adoptar algunos, que permitan cuantificar los objetivos propuestos, y luego vincular estas metas con las partidas presupuestarias que permiten alcanzarlas. El porcentaje del presupuesto nacional dedicado a justicia  Para esta aproximación, se dejan de lado deliberadamente indicadores muchas veces utilizados, pero que se puede afirmar que no son relevantes en el momento concreto de fijar un monto del presupuesto judicial. Se trata del porcentaje del gasto del presupuesto total que implica el presupuesto judicial, el gasto en justicia per cápita y el gasto de justicia por juez. Si bien son indicadores “políticamente sugerentes”, atractivos, y muchas veces utilizados en la discusión de este tópico, considero que en modo alguno tienen incidencia operativa para fijar cual es presupuesto necesario. Es decir, son indicadores descriptivos del resultado, que pueden servir para comparaciones internacionales o interanuales, pero no son relevantes en concreto para fijar el monto de un presupuesto judicial determinado. Esto significa que, más allá de las razones de conveniencia política de fijar un tope y/o un mínimo del presupuesto nacional para asignarse a la justicia en la Constitución, no parece una respuesta concluyente al interrogante inicial. Que la Constitución diga que el 6% o el 2% o cualquier otro porcentaje del presupuesto nacional debe dedicarse al presupuesto judicial, en modo alguno eso determina que necesariamente ese sea el presupuesto ideal. Valga como prueba que sino, como mínimo, todas las Constituciones deberían fijar el mismo porcentaje… y no lo dicen.

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