ESTATUTO DEL COMITÉ ARGENTINO DE ARBITRAJE NACIONAL Y TRANSNACIONAL (CARAT) DE FORES – FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1. El Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional (CARAT) es el área académica del Fores para la investigación, enseñanza, divulgación, y promoción del arbitraje y de otros métodos no judiciales de solución pacífica de conflictos. El CARAT no administra ni supervisa arbitrajes, ni es autoridad designante de árbitros.

2. Las funciones del CARAT consisten en la investigación, enseñanza, divulgación y promoción del arbitraje doméstico y transnacional, así como de los métodos no judiciales para la solución pacífica de conflictos, la formación y capacitación de árbitros, y la promoción de la armonización y perfeccionamiento del derecho procesal nacional e internacional en materias de arbitraje.

3. El CARAT podrá establecer su reglamento interno de funcionamiento y disponer la creación de comités con funciones específicas.

4. El CARAT es conducido por una Mesa Directiva compuesta por un (1) Director, (2) Vocales titulares, y (2) Vocales suplentes. Los integrantes de la Mesa Directiva deben ser socios activos de Fores y miembros del CARAT; y son elegidos por el Comité Ejecutivo de Fores por períodos anuales, en su última sesión del año calendario anterior. Las decisiones se toman con el quórum mínimo de dos integrantes, y con el voto dirimente del Director en caso de empate. La Mesa Directiva podrá requerir al Concejo Asesor o a alguno de sus Miembros su opinión sobre temas específicos sin que dicha opinión resulte vinculante.

5. Las personas físicas o jurídicas serán admitidas como miembros del CARAT por el Comité Ejecutivo de Fores, a propuesta de la Mesa Directiva, y mantendrán esa condición mientras paguen la cuota anual de contribución que la Mesa Directiva fije anualmente.

6. La Mesa Directiva tiene la facultad de designar o remover a los Miembros del Concejo Asesor del CARAT, que duran un año en sus funciones. Pueden integrarlo todos aquellos miembros del CARAT que publiquen habitualmente en diarios o revistas especializados, o presenten ante el CARAT al menos una vez por año calendario, una conferencia o artículo de doctrina referido al arbitraje o a métodos no judiciales de solución pacífica de conflictos. Si la publicación fuese realizada en un idioma que no sea castellano, inglés, francés o portugués, el CARAT podrá requerir la presentación de un ejemplar de la misma traducido a alguno de dichos idiomas. La Mesa Directiva podrá considerar que el requisito de publicación anual se cumple mediante el trabajo pro bono para el CARAT durante una cantidad de horas que estime suficiente.

6. El CARAT realizará por sí sólo o conjuntamente con terceros reuniones, seminarios, conferencias, talleres de trabajo, cursos y publicaciones ya sea en forma gratuita o mediante aranceles y contribuciones tendientes a generar recursos para cubrir sus costos. El CARAT asesorará a FORES en todo lo relacionado con su actividad.

7. Los ingresos y egresos derivados de la actividad del CARAT serán identificados administrativamente de modo tal que permita a la Mesa Directiva estar informada regularmente y realizar su seguimiento.

8. La Mesa Directiva realizará un programa anual de actividades con su respectivo presupuesto, que someterá a la aprobación del Comité Ejecutivo de Fores, juntamente con una memoria anual.

9. El presente Estatuto podrá se modificado por el Comité Ejecutivo del Fores, previa consulta a la Mesa Directiva y a los integrantes del Concejo Asesor.

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