foro de estudios sobre la administración de justicia
LA EFICACIA DEL PACTO ARBITRAL EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES. ALCANCE DEL ARTÍCULO II.3 DE LA CONVENCION DE NUEVA YORK.
La aplicación judicial del artículo II.3 de la Convención de Nueva York no debe atentar contra el principio del kompetenz-kompetenz. En lo posible, las cortes deben conferirle un efecto útil a los pactos arbitrales, para que éstos se reputen eficaces y aplicables a la luz de la disposición comentada. Para establecer la validez formal de un pacto arbitral, las cortes deben emplear criterios flexibles y acordes con la evolución del tráfico mercantil. La correcta aplicación del artículo II.3 de la Convención facilita una cooperación judicial más oportuna y eficaz con el compromiso arbitral, todo lo cual propende a la efectividad del mecanismo.
Fuente: Revista de Derecho Privado 38 de 2007 de la Universidad de los Andes.