La aplicación judicial del artículo II.3 de la Convención de Nueva York no debe atentar contra el principio del kompetenz-kompetenz. En lo posible, las cortes deben conferirle un efecto útil a los pactos arbitrales, para que éstos se reputen eficaces y aplicables a la luz de la disposición comentada. Para establecer la validez formal de un pacto arbitral, las cortes deben emplear criterios flexibles y acordes con la evolución del tráfico mercantil. La correcta aplicación del artículo II.3 de la Convención facilita una cooperación judicial más oportuna y eficaz con el compromiso arbitral, todo lo cual propende a la efectividad del mecanismo.

Fuente: Revista de Derecho Privado 38 de 2007 de la Universidad de los Andes.

Fecha del Documento: 7/9/2007

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