Ponencia presentada por el Director General de fores, Héctor M. Chayer, en la Audiencia Pública sobre “El uso de la Firma Digital en la Justicia” convocada por la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital (Ley 25.506), el 7 de noviembre de 2006.

Héctor Mario Chayer

Director General Fores

Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia

La firma digital, como cualquier herramienta, debe incorporarse a la Justicia para resolver las demandas de la sociedad. La brecha que existe hoy entre la oferta y demanda del servicio de justicia se patentiza en los bajísimos niveles de imagen de que goza el Poder Judicial argentino (ver Índice de Confianza en la Justicia, disponible en www.foresjusticia.org.ar). Los reclamos ciudadanos giran hoy en torno a la celeridad, honestidad, imparcialidad, transparencia, y eficiencia del Poder Judicial, entendido como un servicio.

La utilización de la firma digital puede impactar en algunas de estas demandas, a saber, celeridad, transparencia y eficiencia.  Pero esto no es necesariamente así: si la firma digital se incorpora de manera acrítica a los procesos judiciales, y lo que hoy se hace mediante papeles y firmas ológrafas meramente se duplica en el ámbito digital, posiblemente no se logre impacto alguno en la celeridad ni en la transparencia, y disminuya la eficiencia (por el aumento de costos).

Introducir la firma digital en la gestión judicial no es solo un proyecto tecnológico: es un proceso de capacitación que involucra una fuerte innovación en la gestión judicial, en términos de reingeniería de procesos[1]. Fores ha desarrollado exitosamente experiencias de innovación en la gestión en varios Poderes Judiciales (Río Negro, Fuero Comercial de la Nación), a través de analizar las necesidades del justiciable, las secuencias de actividades que se ejecutan, e introducir profundas innovaciones con indicadores medibles, tanto de tiempos, como de calidad y acceso a la justicia. Otro interesante antecedente es el apoyo para la implementación de la comunicación electrónica con firma digital desarrollada por el suscripto en 5 poderes judiciales provinciales, que se realizó desde el Programa Integral de Reforma Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Junta Federal de Cortes en 2002. Si bien no llegó a culminarse, en aquel momento se contó con la entusiasta participación de jueces y funcionarios, se avanzó en la definición de los alcances de la normativa vigente y de nuevos procesos para implementar las comunicaciones interjurisdiccionales por vía electrónica (por ejemplo, avanzando los tribunales de oficio en las notificaciones en todos los fueros).

Es indispensable entonces que la Justicia argentina, como toda organización, obtenga apreciables reducciones de costos (no por eliminar puestos de trabajo sino permitiendo absorber con la misma estructura una mayor carga de trabajo) y tiempos (particularmente en los procesos comunicacionales) como parte del proceso de incorporación de nuevas tecnologías. Lo contrario sería inadmisible.

Existen herramientas normativas (como el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional) suficientes (aunque es deseable avanzar más en esta senda) para lanzarse a al camino de innovación, así como metodologías probadas exitosamente para implementar estos proyectos.

[1] Ha sido definido como “la revisión fundamental y el rediseño radical de los procesos para alcanzar mejoras espectaculares en medidas críticas de rendimiento, tales como costos, calidad, servicio y rapidez” (Michael Hammer).

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