Por Héctor Mario Chayer y Carlos Alejandro Cambellotti

Publicado en Revista del Colegio de Abogados de Quilmes, Mayo de 1999.

“Las nuevas tecnologías de la información son particularmente relevantes para el Derecho, en tanto que está orientado alrededor de la información y la comunicación. Cualquier definición que se dé al Derecho, ya se lo considere una profesión, o un método de resolución de disputas, o el proceso de impartir justicia, una fachada para proteger el status quo, o un medio para asegurar los derechos y regular el comportamiento de las personas, siempre es concerniente a la información”

Definiciones y Evolución

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) son definidas como el conjunto de recursos y métodos que, convenientemente asociados, permiten el adecuado registro, tratamiento, transformación, almacenamiento, utilización, presentación y circulación de la información. Hablamos, pues, de recursos tecnológicos y métodos de tratamiento de la información de relativamente reciente desarrollo técnico (vgr. transmisión de datos –informática-, de voz – T.E.- , y de video, -T.V.-, fibra óptica, etc.), pero que rápidamente pasan a ser elementos de contacto diario (a menudo inadvertidos) para cualquier ciudadano. A más del acentuado desarrollo de cada uno de estos recursos en el pasado reciente, es de notar como asisistimos, a fines del siglo XX, a una fenomenal convergencia. En efecto, han desaparecido las vallas técnicas que separaban los distintos métodos y hoy se asiste a la fusión de los mismos. Se trata de sectores económicamente muy dinámicos, que a menudo desorientan al desprevenido con productos que integran dos o más de estas tecnologías (vgr. acceso a Internet a traves de un operador de televisión por cable). En el campo de la actividad jurídica, ha habido un avance cuantitativamente importante en la incorporación de estas tecnologías, pero el mismo no ha sido acompañado por uno similar en grado cualitativo. De hecho este avance en general se ha circunscripto a la “informatización” (incorporación de computadores) en numerosos estudios jurídicos y algunos Juzgados, sin integrar otras tecnologías accesorias aumentando el rendimiento y, lo que es más grave, sin hacer adecuado uso de los elementos incorporados.

El doble impacto

A diferencia de otras tecnologías, que también interesan al Derecho, como la aeronáutica o la fecundación asistida, por poner sólo un par de ejemplos, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) lo afectan de un modo doble. No sólo surge un derecho informático, con nuevas reglas y sus delitos correlativos. La actividad del sistema judicial es esencialmente la gestión de la información; y gran parte del proceso judicial es información. Un proceso judicial es un conjunto de acciones que entrañan obtener información, evaluarla, comunicarla y archivarla. Este hecho determina un desafío de transformación para el Derecho mucho mayor que cualquier otro cambio tecnológico; transformación que si bien ya se insinua con claridad, tal vez sea difícil de percibir en todas sus consecuencias. Siendo la Justicia y los abogados sectores habitualmente conservadores y refractarios a los cambios, no es extraño que en estos ámbitos se conciba a la computadora como la sucesora de la máquina de escribir. Así sucedió con otros avances revolucionarios en otros contextos históricos: “… los primeros autos fueron llamados “carros sin caballos” y se veían como si hubieran sido diseñados para ser tirados por uno. Tomó muchos años darse cuenta que la forma adecuada de un auto es bien diferente…” 1 . Una situación análoga es el acarreo cotidiano de expedientes desde la mesa de entradas hasta las oficinas internas de un tribunal, a veces situado varios pisos más arriba, en juzgados ¡con sus dependencias totalmente interconectadas con redes informáticas! Se necesitarán cambios legislativos, con seguridad, que recepten nuevos procedimientos; pero previamente se necesita un cambio cultural que permita percibir las diferencias cualitativas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) e imaginar este nuevo ambiente digital.

El papel de los actores del Sistema de Justicia

Frecuentes son las quejas respecto de la dificultades de aprendizaje de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) y aún de la misma necesidad o conveniencia de que los actores del Sistema de Justicia (abogados, empleados judiciales, Jueces, etc.) incursionen en estos campos. Se evidencia subyacente una tendencia a mantener los sistemas actuales, evitando el esfuerzo de un cambio e incluso intentando direccionar el cambio hacia un mejoramiento de lo existente en lugar de incorporar elementos novedosos y por ende desconocidos. Evidentemente aprender el manejo de estas tecnologías implica una inversión de tiempo y atención (además de la económica) que no muchos están alegremente dispuestos a realizar y un impacto transformador de consecuencias imprevisibles. Se presenta entonces esta disyuntiva: conservar (mejorar incluso) lo existente o bien trabajar para cambiarlo radicalmente con la incorporación de estos nuevos intrumentos de trabajo que la ciencia nos presenta. Es nuestra convicción que la segunda es la opción que los abogados y demás protagonistas del diario impartir de justicia deberán abrazar por numerosas razones, de las cuales una nos ha llamado poderosamente la atención. 1 James Martin, “Hyperdocuments and how to create them”, New Jersey, Prentice Hall 1990, cit. por M. Ethan Katsh, “Law in a digital world”, pág. 24. No es esta la primera vez en la historia que los que hacemos del derecho nuestra vocación debemos aggiornarnos a nuevos sistemas de tratamiento de la información, sino que esta situación se ha repetido en otra coyuntura cultural decisiva para el derecho, como fue la Edad Media. Así, los que orgullosamente nos hacemos llamar letrados debemos recordar que este apelativo deviene del hecho de que lo que hoy llamaríamos abogados fueron uno de los primeros grupos sociales en adoptar la lectoescritura, al principio como medio y luego como prerequisito para el ejercicio de la profesión. No era necesario para un pretor romano saber leer y escribir (tarea que, a fuer de manual, los romanos consideraban degradante). Los procesos eran entonces orales (realmente orales), pero con el paso de la Edad Media la sociedad reconoció la imposibilidad de una administración de Justicia razonablemente eficiente si no se incorporaba el entorno impreso como elemento obligatorio. Así creemos que, a la vista de esta circunstancia histórica, es nuestra obligación anticipar los cambios tecnológicos, preparándonos como profesionales para el momento en que la sociedad reconocerá (demandará) de la administración de Justicia el procesamiento digital de la información como elemento central para una gestión eficiente y en tiempo real de los conflictos de la dinámica vida contemporánea.

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