Publicado en Derecho Informático 3, Editorial Juris, Rosario, Argentina Noviembre de 2002

Por Héctor Mario Chayer Director Académico de Fores

El análisis de las potencialidades comunicacionales de las TICs para las notificaciones judiciales, reviste hoy en día gran interés, por tratarse de una cuestión con un debate abierto, grandes potencialidades transformadoras y escasas concreciones. En la actualidad, aun sin un marco normativo adecuado, consideramos que el uso de herramientas electrónicas para la notificación, tal como están llevando adelante con el correo electrónico distintos tribunales argentinos, están protegidas por el principio de saneamiento, admitiendo que la notificación surte efectos cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución aunque no se haya seguido un camino ortodoxo para notificarla. Podemos hablar de tres variantes principales, que incluso pueden considerarse conceptualmente como sucesivas evoluciones de la misma idea, para utilizar las TICs en el campo de las notificaciones procesales. Estas son: a) Suplantar las notificaciones por cédula en los casos que se realizan a un domicilio especial (convencional o procesal), por el envío de un correo electrónico a un domicilio electrónico especial (convencional o procesal). b) Suplantar las notificaciones por cédula en los casos que se realizan a un domicilio procesal, por su carga en un sitio web adonde la parte que debe notificarse puede, o no, acceder. c) Suplantar toda notificación automática o por cédula a un domicilio procesal por la mera publicación en Internet de la resolución, transformándolas en notificaciones automáticas. Un exitoso aprovechamiento de las TICs por parte del sistema judicial no sólo es perfectamente posible en el campo de las comunicaciones, sino que se torna un imperativo de la hora. Avanzar por esta senda permitirá no sólo un aumento de eficiencia, sino que a la par los hoy muchas veces injustamente desprestigiados operadores del sistema revalorizarán sus tareas al contar con herramientas que les permitan enfrentar la congestión judicial. Ambos efectos (más eficiencia y revalorización de las propias tareas) redundarán, finalmente, en una relegitimización de la función jurisdiccional de cara a la sociedad, que hoy se presenta como una necesidad acuciante.

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