Publicado en El Derecho, 7 de Agosto de 2002
Por: Héctor Mario Chayer, Agustín Guido Goldfeld y Damián Esteban Ventura
I. El Documento Digital
Estas reflexiones pretenden contribuir al debate abierto por el impacto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el Derecho Argentino. Ha surgido en nuestro ordenamiento jurídico una nueva categoría de instrumentos, aunque tal hecho ha pasado en gran medida desapercibido. Se trata de los documentos digitales firmados digitalmente, a los cuales la Ley 25.506 de Firma Digital ha dado carta de ciudadanía, con un status a medio camino entre los instrumentos privados y los instrumentos públicos. Esto se debe a que, si bien prima facie se trata de instrumentos privados, se les atribuye como novedosos efectos jurídicos que la autoría y autenticidad de su contenido se presume hasta tanto se produzca prueba en contrario (invirtiendo la carga de la prueba respecto a los tradicionales instrumentos privados realizados en soporte papel). Semejante novedad, derivada de la implementación de la firma digital, merece un análisis jurídico con bases tecnológicas, que abra el debate y prepare a la comunidad jurídica para utilizar en toda su potencialidad este nuevo instrumento.