DECLARACIÓN. HONORARIOS DE ABOGADOS

FORES -Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia- pide al Poder Ejecutivo Nacional el veto de los artículos 5, 6 y 7 de la ley de honorarios de abogados y procuradores sancionada por el Congreso Nacional el 29 de noviembre de 2017.

Según esos artículos será nulo el pacto que haga un abogado con su propio cliente por honorarios inferiores a los mínimos legales con relación a tareas judiciales (5), un abogado que proceda de esa manera será sancionado disciplinariamente (5) y un recibo por pago total de honorarios de fecha anterior a la conclusión de las tareas profesionales tendrá sólo efecto de pago a cuenta (7). Estará prohibido además el pacto de cuota litis en asuntos previsionales, de alimentos o cuando intervengan menores (6).

Sin perjuicio de opinar que la ley constituye, en general, una razonable regulación de los honorarios que deban ser establecidos judicialmente cuando no existe un acuerdo o cuando el abogado puede cobrarlos de quien no sea su cliente, Fores considera que esas normas relacionadas con los acuerdos de los abogados con sus propios clientes son inconstitucionales porque:

  • No garantizan a los consumidores la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (art. 42, CN). La relación entre un abogado y su cliente es por naturaleza de consumo, porque presenta la asimetría de la información que caracteriza a este vínculo. Prueba de ello es que la Ley de Defensa del Consumidor excluye su aplicación a los servicios profesionales cuando éstos son prestados por matriculados sometidos a un órgano que controle su disciplina, pero no en los demás casos.

  • Son irrazonables (art. 28, CN), pues la intromisión legal en los contratos a través de la regulación tarifaria sólo es socialmente útil cuando no existe competencia efectiva y en esos casos, además, las tarifas se imponen como precios máximos y no mínimos.

Al prohibir los pactos de cuota litis en ciertas materias por presumir que existirán abusos, la ley restringe irrazonablemente el acceso a la justicia que integra la garantía de defensa en juicio a personas que sólo pueden hacerlo de esa manera (art. 18, CN).

Además de afectar la libertad de contratación y el acceso a la Justicia, y de contradecir una norma genérica del Código Civil y Comercial (art. 1255), esas disposiciones permitirán que un abogado, a quien se recurre justamente para prevenir o solucionar un problema por su conocimiento del Derecho del que un cliente carece, pueda engañar a éste tres veces: cuando le proponga un acuerdo nulo, cuando le otorgue un recibo ineficaz y cuando le reclame la diferencia entre el honorario pactado y el mínimo legal. Fores opina que el legislador no debe fomentar conflictos nada menos que entre los ciudadanos y los auxiliares de la Justicia.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017

Diego C. Bunge                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                         Secretario

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