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Nuevos avances contra el Procurador General y los fiscales.


Declaración de Fores y Será Justicia. 13 de noviembre de 2020

Esta semana se produjeron nuevos avances en el Senado de la Nación contra la Procuración General de la Nación que conforme lo dispone el art. 120 de la Constitución Nacional es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Hace meses que desde la “Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público” y desde la “Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado”, presididas ambas por el oficialismo, se llevan adelante distintas acciones para forzar la renuncia del Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Casal.

En el día de ayer ingresó al Senado un nuevo proyecto de ley que propone reformar las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa con el objetivo de lograr procesos de designación y remoción del Procurador General y del Defensor General de la Nación más laxos.

Se propone eliminar la exigencia de una mayoría especial, de 2/3 en el Senado de la Nación, para los procesos de nombramiento y destitución de las máximas autoridades del Ministerio Publico. De ser aprobado el proyecto, el oficialismo de turno podrá designar y remover libremente y por simples razones políticas a las cabezas del Ministerio Público sin la necesidad de generar acuerdos ni consenso, esenciales para asegurar su independencia, y su idoneidad técnica y moral objetivo claro fijado por el constituyente de 1994.

En esa línea, el proyecto también elimina la exigencia de que la decisión de remoción de estos funcionarios se realice a través del juicio político, afectando así seriamente la estabilidad, autonomía funcional e independencia que la Constitución Nacional asegura a las máximas autoridades del Ministerio Público. El proyecto inclusive incorpora la posibilidad de suspensión de oficio de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Más dañino aún a la independencia prevista por la Constitución al Ministerio Público es la pretensión del proyecto de ampliar la integración del Tribunal de Enjuiciamiento encargado de remover a los fiscales, incorporando a éste a 3 integrantes de la Comisión Bicameral del Congreso. De este modo, el proyecto procura asegurar la mayoría política oficialista en el tribunal sobre los restantes estamentos, lo que se ve agravado por el requisito de que este siempre sea presidido por un representante del Congreso.

De este modo se pone en riesgo la garantía de estabilidad en el cargo de los fiscales, garantía imprescindible para que los fiscales puedan investigar de manera independiente y objetiva, lo que reviste particular importancia en casos de narcotráfico, trata de personas y corrupción.

El proyecto resulta inconstitucional toda vez que afecta de manera directa la independencia y autonomía del Ministerio Público, y representa un grave peligro para la división de poderes propia de nuestra forma republicana de gobierno.

La postura que hoy sostenemos, es consistente con la expuesta en 2017 por otras organizaciones no gubernamentales que reflejan un amplio espectro ideologico y en su momento sostuvieron que: “El requisito de una mayoría agravada para la designación tiene como fin elegir a una persona que cuente con un amplio consenso, y que cumpla adecuadamente con los requisitos de idoneidad técnica y moral e independencia”.

Por todo lo expuesto, las organizaciones debajo firmantes advertimos con preocupación este debilitamiento inconstitucional de la autonomía del Ministerio Público y solicitamos al Congreso que tome las medidas adecuadas para contribuir a la construcción de un sistema de justicia independiente, sólida, transparente y ágil.

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La Corte Suprema pone en riesgo la inamovilidad e independencia de los jueces

Declaración de fores del 3 de noviembre de 2020  

El fallo de la Corte Suprema en el caso de los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi, que ha declarado inconstitucional su remoción dispuesta por el Presidente de la Nación a partir de una resolución del Consejo de la Magistratura, pone en crisis garantías fundamentales de nuestra Constitución Nacional: los derechos adquiridos y la inamovilidad y estabilidad de los magistrados de los tribunales inferiores de la Nación.

 

La definición de que los traslados -en todos los casos y sin importar el tiempo transcurrido- solo son temporales y rigen hasta que un concurso disponga la cobertura de las vacantes, crea una peligrosa inestabilidad jurídica en la República.  Son innumerables los jueces que, trasladados durante los últimos treinta años, a partir de la doctrina sentada hoy por la mayoría de la Corte se transforman en meros jueces temporarios, con sus cargos en disponibilidad y sometidos nuevamente a la instancia política de nombramiento. Es decir, son hoy menos independientes.

 

La Corte desconoció su propia decisión anterior que había admitido los traslados, la resolución del Consejo de la Magistratura que los autorizó, el decreto presidencial que los dispuso y la falta de cuestionamiento del Senado a tales traslados.

 

FORES discrepa con las conclusiones del voto mayoritario de la Corte, y coincide en lo sustancial con la disidencia expuesta por el Presidente del Tribunal, en particular en lo que refiere a la imposibilidad de equiparar los traslados a la situación de aquellos jueces que cubren vacancias temporales (“subrogancias”) y a la necesidad de que las decisiones de la Corte no desconozcan sus propios precedentes al momento de fallar, requisito esencial para la seguridad jurídica.

 

Cuando la percepción pública de la independencia judicial en nuestro país se encuentra en sus puntos más bajos, FORES advierte que la sentencia no ayuda a mejorar esta percepción y no contribuye a la consolidación de nuestra República.

 

Sin perjuicio de lo señalado, el respeto irrestricto al principio de separación de poderes determina que la sentencia deba ser admitida, aun cuando existan opiniones divergentes sobre el fallo. La República también exige esta afirmación. La crítica ha de quedar para las instancias de la política o de la academia.

 

Alfredo M Vítolo – Presidente                               Marcelo Gobbi – Secretario 

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FORES frente a las tomas de tierras

Por el respeto a los derechos constitucionales y a la vigencia del estado de derecho.

21 de octubre de 2020 

La sociedad argentina se encuentra sorprendida por la acción de grupos organizados que han tomado tierras de propiedad de terceros, particulares y estado. Se han esgrimido, derechos ancestrales (casos de comunidades mapuches en el sur argentino), estado de necesidad (tomas en Guernica, provincia de Buenos Aires), y hasta derechos contractuales (situación en Entre Ríos). En algunos casos las tomas fueron pacíficas; en otros, violentas. En ninguno, legales.

Todos los inmuebles ocupados tienen propietarios. La acción de cualquier persona que pretende ocupar por la fuerza una propiedad ajena, es una acción contraria a la Constitución y a las leyes, y si dicha persona pretende alegar algún derecho sobre la propiedad deberá reclamarlo por la vía judicial pertinente.

Lamentablemente, la respuesta de los poderes públicos, tanto provinciales como federales, no ha sido adecuada. La reticencia en la adopción de medidas judiciales de protección y la inacción de las fuerzas ejecutivas para hacer cumplir las leyes han provocado la reacción espontánea de la ciudadanía en pos de defender a sus conciudadanos.  Inclusive, en el caso de Río Negro encontramos acusaciones del gobierno provincial refiriendo que el gobierno federal “protege” a los ocupantes ilegales.

El Estado de Derecho depende de un eficaz ejercicio del atributo constitucional de hacer cumplir la ley.  Sin este no hay derechos y a partir de ello, la vida en sociedad resulta imposible.

Tanto el derecho de propiedad y como el acceso a la justicia en defensa de los derechos están garantizados por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Quien considere que tiene derecho preferente a ocupar las tierras respecto de sus actuales propietarios, debe formular los planteos a través de la justicia y acatar sus decisiones.

En el marco de todo conflicto entre particulares por la propiedad de un inmueble debe siempre arbitrar la justicia. Es el Poder Judicial quien debe, con celeridad y contundencia, poner los derechos en su lugar. Y los Poderes Ejecutivos, y las fuerzas de seguridad que dependen de ellos, deben ser los brazos ejecutores de las sentencias judiciales. No es función de las fuerzas de seguridad analizar la bondad de una sentencia. Su deber es auxiliar sin objeciones al juez del caso para permitir que la decisión sea acatada. 

Fores, como entidad cuya misión es velar por la mejora del servicio de justicia en nuestro país, no puede dejar de señalar su preocupación respecto de la degradación de los derechos constitucionales antes analizados, sea por los ciudadanos implicados en las conductas agresivas contra la propiedad privada como por la actitud asumida por las autoridades  frente a tales actos ilegales, dejando hacer y demorando incluso la adopción de resoluciones judiciales, todo lo cual únicamente genera incertidumbre en la sociedad, que se desvela en virtud de la inseguridad imperante.

Alfredo M Vítolo                                           Marcelo Gobbi

Presidente                                                    Secretario

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Fores impugnó ante la Comision de Acuerdos del Senado de la Nacion, al vocal propuesto para la Camara Nacional Electoral

Con fecha 13 de octubre de 2020, Fores realizó una presentación ante la Presidencia de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación impugnando la solicitud de acuerdo, con fundamento en la falta de independencia judicial, del candidato propuesto por el Ejecutivo como vocal de la Camara Nacional Electoral.

Descargue la presentación completa.

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LA JUSTICIA DEBE SER CUIDADA POR TODOS

Declaración de Fores del 30 de septiembre de 2020

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso abrir el Recurso Extraordinario por salto de instancia presentado por los jueces Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y Germán A. Castelli, debe ser interpretado con prudencia por parte de la sociedad argentina, a la vez que resulta imperioso que los restantes poderes del Estado preserven sus opiniones hasta que la justicia se expida.

En tal sentido, desde el FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) entendemos necesario que:

  • La ciudadania sostenga su compromiso con el fortalecimiento institucional de la República, que requiere el respeto a la ley y a las decisiones judiciales.
  • Se comprenda que el curso de los procedimientos judiciales debe ser siempre respetado, ya que el debido proceso es un pilar de la garantía de defensa en juicio, consecuencia directa de lo dispuesto en el Art 18 de la Constitución Nacional.
  • Las opiniones de funcionarios públicos involucrados con las decisiones a tomar por la justicia, sean medidas en un plano de profundo respeto institucional, ya que las declaraciones explosivas solamente contribuyen a una mayor irritación social y siempre serán percibidas como una flagrante intromisión en la esfera de decisión del Poder Judicial.
  • Jamás se olvide que el Poder Judicial de la Nación posee la misma derivación del voto popular que los otros poderes del Estado, siendo solamente distinta su fuente democrática, ya que se conforma con las decisiones conjuntas del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.

 

 

Alfredo M Vítolo                                           Marcelo Gobbi

Presidente                                                    Secretario

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Las críticas del Presidente a la Corte Suprema vulneran la independencia judicial, pilar de la República

Declaración de Fores del 28 de septiembre de 2020 

Frente a las declaraciones del Dr. Alberto Fernández del día de ayer, criticando la decisión de la Corte Suprema de convocar a un acuerdo extraordinario para tratar el recurso por el cual los jueces federales Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y German A. Castelli cuestionan su remoción, señalando que si resolviesen en favor de aquellos se configuraría un “escándalo jurídico” y que “cualquiera que haya estudiado Derecho” sabe aquello, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) opinamos que:

  • Los términos utilizados por el Presidente al referirse al accionar de otro poder del estado, que posee igualdad jerárquica con el Poder Ejecutivo, resultan impropios de la relación de respeto que debe existir entre los diversos poderes.
  • Las declaraciones del Presidente resultan un inconstitucional intento de interferir en causas judiciales en trámite por fuera de los carriles institucionales y una afectación directa a la independencia judicial, al buscar sembrar dudas acerca de la honestidad de los jueces frente a una posible decisión que no acepte la postura del gobierno.
  • Las declaraciones del Presidente, quejándose de que la Corte Suprema resuelva un caso llevado a su conocimiento constituyen desconocimiento de las reglas que gobiernan el proceso judicial.
  • Las declaraciones del Presidente deben verse dentro del contexto de las múltiples acciones que, desde el gobierno, se vienen realizando con el impropio fin de controlar al Poder Judicial y que FORES ha venido señalando reiteradamente.
  • La libertad de los jueces para dictar sus decisiones sin presiones de ninguna índole resulta esencial para la vigencia de la República.
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El oficialismo dio el primer paso concreto hacia el control político de la Justicia.

Declaración de Fores del 16/9/20

Frente al avance en el Senado de la Nación del procedimiento tendiente a revisar las designaciones de los jueces federales Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y German A. Castelli, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) opinamos que:

El Senado no tiene competencia para volver a evaluar la designación de magistrados oportunamente realizada mediante el mecanismo previsto en la Constitución Nacional.

Revisar la designación de jueces en funciones afecta la inamovilidad en el cargo, garantía de una magistratura independiente.

El acuerdo o el rechazo carecerá de efectos jurídicos. Sólo una decisión judicial firme puede invalidar sus traslados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe resolver la cuestión con la premura que justifica su gravedad.

La acción del Senado no es sino el primer paso concreto del oficialismo hacia el control político de la Justicia; mientras se anuncia que se desea una reforma judicial, en realidad se avanza en impedir que continúen las investigaciones en casos de corrupción para garantizar impunidad.

 

 

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Por Más Justicia

Desde FORES pretendemos contribuir con el fortalecimiento de la Sociedad Civil reafirmando los principios de razonabilidad y prudencia extrema con que deben introducirse reformas en la Justicia.

Para lograr ese objetivo deben transparentarse las acciones de gobierno vinculadas con la justicia, debiendo asegurarse que las decisiones de gobierno se tomen en base a criterios objetivos que preserven la estabilidad de los jueces y que el sistema de sanciones sea objetivo y aislado de preferencias partidistas o de alianzas políticas.

EL PODER JUDICIAL DA ESTABILIDAD INSTITUCIONAL. El Poder Judicial

no cambia con cada elección. La pertenencia debe ser por mérito y no por afinidades ideológicas.

EL PODER JUDICIAL debe responder a la Constitución y a las leyes que se dicten respetando sus principios.

LOS CAMBIOS INDESEADOS para COLONIZAR A LA JUSTICIA PUEDEN SER:

• en la estructura, organización y en los procedimientos;

• para desplazar magistrados o sustituirlos en forma masiva;

• para sumar jueces en la Corte Suprema, o crear nuevos Juzgados sin la pertinente designación de nuevos jueces.

NOS PREOCUPA

• La ausencia de transparencia y participación de las instituciones especializadas en justicia en la reforma judicial anunciada y aun no explicada por el gobierno.

• La intención del gobierno de promover reformas al sistema de justicia que parecieran enfocadas en favorecer a personas que se encuentran actualmente bajo proceso judicial.

• La persecución de la disidencia y de la libertad de expresión, conducta que disminuye el espacio de los derechos individuales.

PROPONEMOS

• Fortalecer el rol de la Sociedad Civil dando participación a los actores especializados en temas de justicia asegurando un amplio espectro ideológico en la convocatoria.

• Transparentar las acciones de gobierno vinculadas con la justicia. Para ello, los funcionarios o asesores deben manifestar bajo juramento en sus intervenciones que no tienen beneficio ni interés, directo o indirecto, en las intervenciones que hagan o promuevan respecto a la Justicia.

• Que los funcionarios públicos y asesores se abstengan de tomar o participar en decisiones cuando tengan beneficios directos o indirectos de las decisiones, haciendo una declaración bajo juramento

• Asegurar que las decisiones de gobierno se tomen en base a criterios objetivos.

• Asegurar que las designaciones judiciales y el sistema de sanciones se encuentren aisladas del sistema partidista o de alianzas políticas.

Por todo ello, FORES ha decidido convocar a prestigiosas personalidades para que asumiendo un importante rol ciudadano, contribuyan al debate público de los objetivos presidenciales planteados en el Decreto 635/2020.

Con ese fin se constituyó el Consejo Consultivo que habrá de dictaminar sobre la reforma judicial lanzada por el Gobierno Nacional. Sus integrantes analizarán, desde una perspectiva técnica y con total independencia, los mismos temas sobre los que trabaja la Comisión designada por el Presidente de la Nación.

A la convocatoria de FORES al día de hoy han adherido el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Ministerio Publico de la Defensa de la República Argentina (ADePRA) y las agrupaciones de abogados Bloque Constitucional y Será Justicia.

El Consejo Consultivo lo integran las siguientes personas: Susana Cayuso, Manuel García Mansilla, Miguel Ángel Caminos, Silva Palacio de Caeiro, Alberto Garay, Enrique V. del Carril, Estela Sacristán, Daniel Ostropolsky, Hernán Munilla Lacasa y Héctor M. Chayer, con la coordinación de María Lorena González Tocci.

Noticias Relacionadas

La asociación civil Fores manifestó su preocupación por la reforma judicial

Emitieron un comunicado en el que hicieron críticas al proyecto, y anunciaron que formarán un consejo consultivo para analizar la iniciativa.

La Voz 23 de agosto de 2020


La denominada Reforma de la Justicia Federal. Crítica y propuestas

Por PABLO A. PIROVANO(*) & ENRIQUE V. DEL CARRIL

En Abogados.com


Toda reforma judicial debe ser y parecer realizada para una república con justicia independiente.

En ACDE

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Reforma Judicial: FORES CONVOCA A UN CONSEJO CONSULTIVO INDEPENDIENTE

Gacetilla de prensa – 20 de agosto de 2020

REFORMA JUDICIAL:
FORES CONVOCA A UN CONSEJO CONSULTIVO INDEPENDIENTE
COMO CONTRIBUCIÓN AL DEBATE

Hoy se constituyó el Consejo Consultivo convocado por Fores para contribuir al debate sobre la reforma judicial lanzada por el Gobierno Nacional. Este Consejo analizará, desde una perspectiva técnica e independiente, los mismos temas sobre los que trabaja la Comisión designada por el Presidente de la Nación.

Se trata de un grupo de especialistas en gestión judicial, exjueces y consejeros de la magistratura, abogados, académicos del Derecho y de otras ciencias sociales, que deliberará con libertad para poner sus conclusiones a disposición de la sociedad desde una perspectiva técnica e independiente.

Integran el Consejo Susana Cayuso, Manuel García Mansilla, Miguel Ángel Caminos, Silva Palacio de Caeiro, Alberto Garay, Enrique V. del Carril, Estela Sacristán, Daniel Ostropolsky, Hernán Munilla Lacasa, Héctor M. Chayer y Juan Llach, con la coordinación de María Lorena González Tocci