Publicado el Deja un comentario

Ponencia sobre firma digital

Ponencia presentada por el Director General de fores, Héctor M. Chayer, en la Audiencia Pública sobre «El uso de la Firma Digital en la Justicia» convocada por la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital (Ley 25.506), el 7 de noviembre de 2006.

Héctor Mario Chayer

Director General Fores

Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia

La firma digital, como cualquier herramienta, debe incorporarse a la Justicia para resolver las demandas de la sociedad. La brecha que existe hoy entre la oferta y demanda del servicio de justicia se patentiza en los bajísimos niveles de imagen de que goza el Poder Judicial argentino (ver Índice de Confianza en la Justicia, disponible en www.foresjusticia.org.ar). Los reclamos ciudadanos giran hoy en torno a la celeridad, honestidad, imparcialidad, transparencia, y eficiencia del Poder Judicial, entendido como un servicio.

La utilización de la firma digital puede impactar en algunas de estas demandas, a saber, celeridad, transparencia y eficiencia.  Pero esto no es necesariamente así: si la firma digital se incorpora de manera acrítica a los procesos judiciales, y lo que hoy se hace mediante papeles y firmas ológrafas meramente se duplica en el ámbito digital, posiblemente no se logre impacto alguno en la celeridad ni en la transparencia, y disminuya la eficiencia (por el aumento de costos).

Introducir la firma digital en la gestión judicial no es solo un proyecto tecnológico: es un proceso de capacitación que involucra una fuerte innovación en la gestión judicial, en términos de reingeniería de procesos[1]. Fores ha desarrollado exitosamente experiencias de innovación en la gestión en varios Poderes Judiciales (Río Negro, Fuero Comercial de la Nación), a través de analizar las necesidades del justiciable, las secuencias de actividades que se ejecutan, e introducir profundas innovaciones con indicadores medibles, tanto de tiempos, como de calidad y acceso a la justicia. Otro interesante antecedente es el apoyo para la implementación de la comunicación electrónica con firma digital desarrollada por el suscripto en 5 poderes judiciales provinciales, que se realizó desde el Programa Integral de Reforma Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Junta Federal de Cortes en 2002. Si bien no llegó a culminarse, en aquel momento se contó con la entusiasta participación de jueces y funcionarios, se avanzó en la definición de los alcances de la normativa vigente y de nuevos procesos para implementar las comunicaciones interjurisdiccionales por vía electrónica (por ejemplo, avanzando los tribunales de oficio en las notificaciones en todos los fueros).

Es indispensable entonces que la Justicia argentina, como toda organización, obtenga apreciables reducciones de costos (no por eliminar puestos de trabajo sino permitiendo absorber con la misma estructura una mayor carga de trabajo) y tiempos (particularmente en los procesos comunicacionales) como parte del proceso de incorporación de nuevas tecnologías. Lo contrario sería inadmisible.

Existen herramientas normativas (como el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional) suficientes (aunque es deseable avanzar más en esta senda) para lanzarse a al camino de innovación, así como metodologías probadas exitosamente para implementar estos proyectos.

[1] Ha sido definido como “la revisión fundamental y el rediseño radical de los procesos para alcanzar mejoras espectaculares en medidas críticas de rendimiento, tales como costos, calidad, servicio y rapidez” (Michael Hammer).

Publicado el Deja un comentario

Una nueva categoría de instrumento jurídico: el documento digital firmado digitalmente- Parte 3

Publicado en El Derecho, 15 de noviembre de 2002

Por: Héctor Mario Chayer, Agustín Guido Goldfeld y Damián Esteban Ventura

Aplicación y valor probatorio del documento digital firmado digitalmente

En el primer artículo de esta serie se dio cuenta de los distintos tipos de instrumentos regulados en el Código Civil: los instrumentos públicos, los instrumentos privados y los particulares propiamente dichos –es decir, instrumentos privados no firmados. También se precisó que el documento digital, entendido como “representación de datos en código binario que requiere de medios técnicos para su inteligibilidad”, podía ser considerado hasta la sanción de la Ley 25.506 como perteneciente a la última categoría de los instrumentos mencionados en el Código Civil, pero que ninguna duda podía caber acerca de que debía ser incorporado en el concepto amplio de documento brindado por la doctrina procesalista. Analizamos luego el concepto de la firma, su regulación en el régimen del Código Civil y las funciones que se le atribuyen; asimismo, diferenciamos la firma ológrafa, la electrónica y la digital, deteniéndonos en esta última en un detallado estudio de sus características técnicas y de su novel legislación. Corresponde, pues, adentrarse en la cuestión del documento digital digitalmente firmado, del que cabe afirmar –sin temor alguno- que se ha constituido como un nuevo tipo de instrumento en la sistemática del ordenamiento argentino. En efecto, es indudable que la sanción de la Ley de Firma Digital ha venido a modificar sustancialmente el status de los documentos digitales en el ordenamiento jurídico interno. Es que si hasta hace poco tiempo resultaba discutible la categorización en el derecho interno de los documentos digitales, su valor como prueba y la posibilidad de celebrar por medio de ello actos jurídicos, la Ley 25.506 optó por darle carta de ciudadanía al “documento digital”.

Seguir leyendo…

Publicado el Deja un comentario

Notificación electrónica: alternativas para su implementación

Publicado en Derecho Informático 3, Editorial Juris, Rosario, Argentina Noviembre de 2002

Por Héctor Mario Chayer Director Académico de Fores

El análisis de las potencialidades comunicacionales de las TICs para las notificaciones judiciales, reviste hoy en día gran interés, por tratarse de una cuestión con un debate abierto, grandes potencialidades transformadoras y escasas concreciones. En la actualidad, aun sin un marco normativo adecuado, consideramos que el uso de herramientas electrónicas para la notificación, tal como están llevando adelante con el correo electrónico distintos tribunales argentinos, están protegidas por el principio de saneamiento, admitiendo que la notificación surte efectos cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución aunque no se haya seguido un camino ortodoxo para notificarla. Podemos hablar de tres variantes principales, que incluso pueden considerarse conceptualmente como sucesivas evoluciones de la misma idea, para utilizar las TICs en el campo de las notificaciones procesales. Estas son: a) Suplantar las notificaciones por cédula en los casos que se realizan a un domicilio especial (convencional o procesal), por el envío de un correo electrónico a un domicilio electrónico especial (convencional o procesal). b) Suplantar las notificaciones por cédula en los casos que se realizan a un domicilio procesal, por su carga en un sitio web adonde la parte que debe notificarse puede, o no, acceder. c) Suplantar toda notificación automática o por cédula a un domicilio procesal por la mera publicación en Internet de la resolución, transformándolas en notificaciones automáticas. Un exitoso aprovechamiento de las TICs por parte del sistema judicial no sólo es perfectamente posible en el campo de las comunicaciones, sino que se torna un imperativo de la hora. Avanzar por esta senda permitirá no sólo un aumento de eficiencia, sino que a la par los hoy muchas veces injustamente desprestigiados operadores del sistema revalorizarán sus tareas al contar con herramientas que les permitan enfrentar la congestión judicial. Ambos efectos (más eficiencia y revalorización de las propias tareas) redundarán, finalmente, en una relegitimización de la función jurisdiccional de cara a la sociedad, que hoy se presenta como una necesidad acuciante.

Seguir leyendo…

Publicado el Deja un comentario

Una nueva categoría de instrumento jurídico: el documento digital firmado digitalmente- parte 1

Publicado en El Derecho, 7 de Agosto de 2002

Por: Héctor Mario Chayer, Agustín Guido Goldfeld y Damián Esteban Ventura

I. El Documento Digital

Estas reflexiones pretenden contribuir al debate abierto por el impacto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el Derecho Argentino. Ha surgido en nuestro ordenamiento jurídico una nueva categoría de instrumentos, aunque tal hecho ha pasado en gran medida desapercibido. Se trata de los documentos digitales firmados digitalmente, a los cuales la Ley 25.506 de Firma Digital ha dado carta de ciudadanía, con un status a medio camino entre los instrumentos privados y los instrumentos públicos. Esto se debe a que, si bien prima facie se trata de instrumentos privados, se les atribuye como novedosos efectos jurídicos que la autoría y autenticidad de su contenido se presume hasta tanto se produzca prueba en contrario (invirtiendo la carga de la prueba respecto a los tradicionales instrumentos privados realizados en soporte papel). Semejante novedad, derivada de la implementación de la firma digital, merece un análisis jurídico con bases tecnológicas, que abra el debate y prepare a la comunidad jurídica para utilizar en toda su potencialidad este nuevo instrumento.

Seguir leyendo…

Publicado el Deja un comentario

Orientaciones para la introducción de tecnologías de la información en el poder judicial

Ponencia presentada en el VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Abril del 2000, Lima, Peru. Hector Mario Chayer Abril de 2000.

En diciembre de 1998, el gobierno argentino lanzó un ambicioso Plan Nacional de Reforma Judicial1 . El Plan contiene gran cantidad de material estadístico y datos empíricos referidos a la situación de la justicia. Reconoce múltiples antecedentes (Justicia y Desarrollo Económico, del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y FORES, estudios de fuentes constitucionales, estudios previos como los del Banco Mundial y el BID como así también trabajos de FIEL y el IERAL, etc…). Aunque el origen directo del trabajo es el «Programa Modelo de Reforma para las Administraciones de Justicia Provinciales» (BID 925′ OC-AR/ 1.EG.10) realizado entre los meses de agosto y octubre de 1998 por un equipo interdisciplinario de investigadores y consultores de Fores – Foro de estudios sobre la administración de justicia.

Seguir leyendo…

 

Publicado el Deja un comentario

El impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en el campo del Derecho.

Por Héctor Mario Chayer y Carlos Alejandro Cambellotti

Publicado en Revista del Colegio de Abogados de Quilmes, Mayo de 1999.

“Las nuevas tecnologías de la información son particularmente relevantes para el Derecho, en tanto que está orientado alrededor de la información y la comunicación. Cualquier definición que se dé al Derecho, ya se lo considere una profesión, o un método de resolución de disputas, o el proceso de impartir justicia, una fachada para proteger el status quo, o un medio para asegurar los derechos y regular el comportamiento de las personas, siempre es concerniente a la información”

Definiciones y Evolución

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) son definidas como el conjunto de recursos y métodos que, convenientemente asociados, permiten el adecuado registro, tratamiento, transformación, almacenamiento, utilización, presentación y circulación de la información. Hablamos, pues, de recursos tecnológicos y métodos de tratamiento de la información de relativamente reciente desarrollo técnico (vgr. transmisión de datos –informática-, de voz – T.E.- , y de video, -T.V.-, fibra óptica, etc.), pero que rápidamente pasan a ser elementos de contacto diario (a menudo inadvertidos) para cualquier ciudadano. A más del acentuado desarrollo de cada uno de estos recursos en el pasado reciente, es de notar como asisistimos, a fines del siglo XX, a una fenomenal convergencia. En efecto, han desaparecido las vallas técnicas que separaban los distintos métodos y hoy se asiste a la fusión de los mismos. Se trata de sectores económicamente muy dinámicos, que a menudo desorientan al desprevenido con productos que integran dos o más de estas tecnologías (vgr. acceso a Internet a traves de un operador de televisión por cable). En el campo de la actividad jurídica, ha habido un avance cuantitativamente importante en la incorporación de estas tecnologías, pero el mismo no ha sido acompañado por uno similar en grado cualitativo. De hecho este avance en general se ha circunscripto a la “informatización” (incorporación de computadores) en numerosos estudios jurídicos y algunos Juzgados, sin integrar otras tecnologías accesorias aumentando el rendimiento y, lo que es más grave, sin hacer adecuado uso de los elementos incorporados.

El doble impacto

A diferencia de otras tecnologías, que también interesan al Derecho, como la aeronáutica o la fecundación asistida, por poner sólo un par de ejemplos, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) lo afectan de un modo doble. No sólo surge un derecho informático, con nuevas reglas y sus delitos correlativos. La actividad del sistema judicial es esencialmente la gestión de la información; y gran parte del proceso judicial es información. Un proceso judicial es un conjunto de acciones que entrañan obtener información, evaluarla, comunicarla y archivarla. Este hecho determina un desafío de transformación para el Derecho mucho mayor que cualquier otro cambio tecnológico; transformación que si bien ya se insinua con claridad, tal vez sea difícil de percibir en todas sus consecuencias. Siendo la Justicia y los abogados sectores habitualmente conservadores y refractarios a los cambios, no es extraño que en estos ámbitos se conciba a la computadora como la sucesora de la máquina de escribir. Así sucedió con otros avances revolucionarios en otros contextos históricos: “… los primeros autos fueron llamados “carros sin caballos” y se veían como si hubieran sido diseñados para ser tirados por uno. Tomó muchos años darse cuenta que la forma adecuada de un auto es bien diferente…” 1 . Una situación análoga es el acarreo cotidiano de expedientes desde la mesa de entradas hasta las oficinas internas de un tribunal, a veces situado varios pisos más arriba, en juzgados ¡con sus dependencias totalmente interconectadas con redes informáticas! Se necesitarán cambios legislativos, con seguridad, que recepten nuevos procedimientos; pero previamente se necesita un cambio cultural que permita percibir las diferencias cualitativas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) e imaginar este nuevo ambiente digital.

El papel de los actores del Sistema de Justicia

Frecuentes son las quejas respecto de la dificultades de aprendizaje de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) y aún de la misma necesidad o conveniencia de que los actores del Sistema de Justicia (abogados, empleados judiciales, Jueces, etc.) incursionen en estos campos. Se evidencia subyacente una tendencia a mantener los sistemas actuales, evitando el esfuerzo de un cambio e incluso intentando direccionar el cambio hacia un mejoramiento de lo existente en lugar de incorporar elementos novedosos y por ende desconocidos. Evidentemente aprender el manejo de estas tecnologías implica una inversión de tiempo y atención (además de la económica) que no muchos están alegremente dispuestos a realizar y un impacto transformador de consecuencias imprevisibles. Se presenta entonces esta disyuntiva: conservar (mejorar incluso) lo existente o bien trabajar para cambiarlo radicalmente con la incorporación de estos nuevos intrumentos de trabajo que la ciencia nos presenta. Es nuestra convicción que la segunda es la opción que los abogados y demás protagonistas del diario impartir de justicia deberán abrazar por numerosas razones, de las cuales una nos ha llamado poderosamente la atención. 1 James Martin, “Hyperdocuments and how to create them”, New Jersey, Prentice Hall 1990, cit. por M. Ethan Katsh, “Law in a digital world”, pág. 24. No es esta la primera vez en la historia que los que hacemos del derecho nuestra vocación debemos aggiornarnos a nuevos sistemas de tratamiento de la información, sino que esta situación se ha repetido en otra coyuntura cultural decisiva para el derecho, como fue la Edad Media. Así, los que orgullosamente nos hacemos llamar letrados debemos recordar que este apelativo deviene del hecho de que lo que hoy llamaríamos abogados fueron uno de los primeros grupos sociales en adoptar la lectoescritura, al principio como medio y luego como prerequisito para el ejercicio de la profesión. No era necesario para un pretor romano saber leer y escribir (tarea que, a fuer de manual, los romanos consideraban degradante). Los procesos eran entonces orales (realmente orales), pero con el paso de la Edad Media la sociedad reconoció la imposibilidad de una administración de Justicia razonablemente eficiente si no se incorporaba el entorno impreso como elemento obligatorio. Así creemos que, a la vista de esta circunstancia histórica, es nuestra obligación anticipar los cambios tecnológicos, preparándonos como profesionales para el momento en que la sociedad reconocerá (demandará) de la administración de Justicia el procesamiento digital de la información como elemento central para una gestión eficiente y en tiempo real de los conflictos de la dinámica vida contemporánea.