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Irregularidades en la Propuesta de Dr. Ariel Lijo para la Corte Suprema

FORES junto a un grupo de destacadas ONG y personalidades vinculadas a la Justicia y la lucha por la ética y la transparencia han hecho presentaciones ante la Presidencia del Senado denunciando serias irregularidades en el trámite de la propuesta del Dr. Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se ha destacado que el trámite previo a la elevación de una propuesta de designación en la Corte Suprema exige máxima transparencia y participación ciudadana para la cobertura de tan alto y trascendente cargo.
En ese sentido y con relación al Dr. Ariel Lijo, se ha incumplido con algo tan esencial como dar a publicidad la declaración jurada patrimonial del candidato, que debe además incluir su participación en sociedades o asociaciones, los bienes suntuarios que posea o goce y los bienes o deudas tanto propias como de su grupo familiar, todo conforme al artículo 4 del decreto 222/2003. Lo propio ocurre con el artículo 5 referido a los conflictos de interés.

Todos esas cuestiones no sólo son fundamentales para determinar la viabilidad de la propuesta del candidato sino que, en el caso del Dr. Ariel Lijo, han sido materia de cientos de impugnaciones de las más prestigiosas Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la materia y de muchos relevantes profesionales y académicos especializados.

La presentación remarca que los centenares de fundadas impugnaciones no han merecido evaluación ni respuesta alguna por parte del Poder Ejecutivo al resolver, pese a todo, elevar el pliego de Lijo al Senado. En paralelo, la resolución que así decide menciona un supuesto descargo del candidato que tampoco se dio a publicidad.

Tales graves irregularidades se complementan con la actuación, en la dirección del trámite administrativo, del actual Ministro de Justicia de la Nación, a pesar de su conocida actuación como letrado del candidato propuesto a la Corte en causas donde se sustanciaron serias acusaciones en su contra, lo que impedía al funcionario a cargo de la tramitación actuar en ella dado el visible conflicto de intereses que debió llevarlo a apartarse del mismo.

La presentación fue efectuada por Fores, Ooder Coudadano, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos y los Dres. Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús, y Marcelo A. Camerini.
 
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Ante las recientes declaraciones presidenciales.

25 de agosto de 2022

Ante las recientes manifestaciones del Presidente de la Nación con relación a la causa en la que se investigan gravísimos hechos de corrupción, FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, señala su preocupación por actos que no solo exceden en mucho la mesura que debe primar en nuestros gobernantes sino que constituyen intentos de presionar desde el Poder Ejecutivo al accionar de jueces y fiscales en violación al principio de separación de poderes y al régimen representativo republicano. 

Tales declaraciones se han visto, por otra parte, potenciadas por la incitación a que gobiernos  extranjeros realicen manifestaciones sobre el devenir institucional de nuestro país, en violación a los principios de no injerencia en asuntos internos dispuestos por las cartas de las Naciones Unidas y de la OEA.

La independencia en la actuación de jueces y fiscales, libres de todo tipo de presión directa o indirecta de los poderes fácticos y políticos constituye una de las reglas elementales para la vigencia del Estado de Derecho y resultan más importantes cuando las presiones intentan limitar la investigación de probables hechos de corrupción.

La discrepancia con la actuación de jueces y fiscales encuentra su marco de expresión en el proceso judicial y no es ni a través de presiones, ni de «puebladas» como deben manifestarse. Tales presiones constituyen actos reñidos con el sistema republicano. 

La conducta de nuestros representantes debe ser ejemplo de respeto a las instituciones. Lamentablemente, actos como los señalados lejos están de serlo.

 

Marcelo Gobbi – Secretario.                      Alfredo M Vítolo – Presidente 

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Un país en estado de sospecha: La Argentina y la corrupción 2009-2021

3 de junio de 2021

FORES presentó al MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) de la OEA, el informe UN PAIS EN ESTADO DE SOSPECHA: LA ARGENTINA Y LA CORRUPCIÓN 2009-2021.

La elaboración del informe bajo la coordinación del ex Presidente de FORES, Marcelo de Jesús, llevó aproximadamente 4 meses de investigación. El MESICIC está haciendo una auditoría sobre este tema que durará otros 10 meses hasta el próximo mes de marzo.

El informe exhibe el desorden y la insuficiencia de las estadísticas del país: con información desactualizada, contradictoria e insuficiente. A pesar de ello, puede advertirse:

  • La gran mayoría de las causas en donde se investigan hechos de corrupción no concluyen: los acusados son sobreseídos por prescripción, muerte del imputado, duración excesiva del proceso (más de 20 años) o porque las pruebas se degradan o erosionan.
  • En estas condiciones, dice el informe, “No hay funcionarios inocentes ni culpables: son sospechosos”.
  • La Argentina tiene un sistema normativo aceptable para combatir y reprimir la corrupción. Pero las reglas no se cumplen. Parecería que el país ha construido un sistema funcional a la corrupción, sea en forma deliberada, sea por omisiones o negligencias.
  • La Auditoría llevada adelante por el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de las causas de corrupción en la justicia federal reveló problemas de recursos humanos, tecnológicos y funcionales que hacen casi imposible investigar y sancionar la corrupción en nuestro país.
  • Las notorias demoras en la tramitación de los juicios reflejan una preocupación más por los aspectos formales que por un interés concreto en hacer avanzar las causas.
  • Diferentes órganos del estado se hacen juicios unos a otros por negarse unos a compartir información con otras instituciones estatales, con un notorio desinterés por el avance la las causas.
  • Durante el período 2009-2016, los casos en donde se investigan hechos de enriquecimiento ilícito son aproximadamente 600, pero en el mismo período se registra solo una condena.
  • Las causas prescriben pero ningún funcionario judicial ni del ministerio público es investigado o auditado por haber permitido la prescripción.

El informe concluye con una serie de recomendaciones y propuestas tendientes a evitar la desinformación, la falta de eficiencia y la descoordinación entre los órganos del Estado.

Alfredo M Vítolo – Presidente                            Marcelo Gobbi – Secretario 


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Oficina Anticorrupción e Independencia Institucional

Declaración de Fores del 17 de mayo de 2020

La reciente decisión del titular de la Oficina Anticorrupción de desistir del rol de querellante en tres causas penales por graves acusaciones por delitos de corrupción que involucran, entre otros a actuales funcionarios públicos, se presenta ante la ciudadanía, cuanto menos, como inoportuna, tanto por el interés público que los casos han despertado, como así también por su impacto institucional.

Tal decisión transmite a la sociedad la sensación de que se busca asegurar un ámbito de impunidad, y pone en evidencia la debilidad institucional de los organismos públicos de contralor. Sin organismos independientes de fiscalización sobre la actuación de los funcionarios públicos, el sistema republicano ve amenazados dos de sus pilares centrales: el debido control de los actos de gobierno y la responsabilidad de los gobernantes.

Es en este contexto donde debe realizarse la debida valoración sobre la decisión adoptada por la OA, la cual no ayuda de modo alguno a lograr una mayor integración social, ni a mostrar el compromiso institucional del Estado en la investigación y sanción de casos de corrupción.

La sociedad civil aspira legítimamente a que la Oficina Anticorrupción adopte un papel proactivo e independiente en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio actual del cargo. No es renunciando al ejercicio de sus funciones con meras excusas procesales técnicas como se logra la confianza de la sociedad en las instituciones. Por el contrario, la Oficina Anticorrupción debería concentrar sus esfuerzos en ser un factor clave en detectar casos de corrupción de funcionarios en ejercicio efectivo del cargo y denunciarlos ante la Justicia. Eso demostraría su verdadera independencia y transparencia.

 

Alfredo M Vítolo – Presidente

Marcelo Gobbi – Secretario

 

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Anticorrupción y deuda externa

Eliminan sistema anticorrupción en la ley por la deuda externa

Por Marcelo Octavio de Jesús

Ex presidente de FORES

1. La ley y la exclusión de normativa anticorrupción

La ley 27544 publicada el día 12 de febrero 2020, dispone: “Declárase prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera…”.“Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera”.Autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar las operaciones necesarias para negociarla.

La ley designa Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía autorizándole dictar más normas vinculadas con la negociación (art.2) y permitiéndole “incluir …cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana…” con ciertas excepciones (por ej. las reservas del Banco Central entre otras).

Pero la ley dispone la exclusión de las normas preventivas anticorrupción de toda esta negociación por la deuda pública.

El artículo 4, al final, dispone: “Los contratos que se suscriban en los términos de la presente ley, no estarán alcanzados por las disposiciones del decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios”.

El decreto, que resulta excluido por esta ley, dispone un sistema de prevención de actos de corrupción en los contratos y negociaciones de la Administración Pública.

2. El sistema anticorrupción que resulta excluido

El Decreto, sancionado hace casi 20 años, contiene una serie de importantes regulaciones para los contratos de la Administración Pública, entre ellas, regulaciones en materia de transparencia y prevención de la corrupción.

Entre los principios generales del decreto (art.3), que la ley 27544 declara inaplicables, se encuentran: la transparencia de los procedimientos (inc.c), la publicidad y difusión de las actuaciones (inc.d) y la igualdad de tratamiento (inc.f).

Yendo a normas concretas de prevención de corrupción, el articulo 9 del decreto dispone “La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia…y facilitar el acceso de la sociedad a la información…lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas”.

También resulta excluida la normativa titulada “ANTICORRUPCION”que sostiene que se rechazará el contrato donde se haya ofrecido “dinero o cualquier dádiva a fin de que… a) Funcionarios o empleados públicos … hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, b) hagan valer la influencia de su cargo… c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público … a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones…”(art.10 del decreto).

El art.14, que también se excluye de esta negociación, dispone la responsabilidad de los funcionarios por los daños que su conducta causen al Estado sea por dolo o culpa.

Este sistema preventivo de la corrupción, será inaplicable para la negociación de la deuda pública.


3. ¿Consecuencias no queridas?

Si bien el art.4 del decreto 1023/01 señala que no es aplicable a las operaciones de crédito público, parece lógico deducir que el decreto sería igualmente aplicable a esta renegociación de la deuda externa. De lo contrario, no tendría sentido disponer la exclusión del decreto para este tema.

La intención del Congreso debió serla de permitir una negociación más ágil de la deuda externa excluyendo otras regulaciones de procedimiento que están en el decreto (licitaciones, etc.).

Seguramente, la intención del Congreso no haya sido permitir actos de corrupción. Por ejemplo, la ley no dispone que se excluyen el Código Penal, ni las Convenciones anti corrupción (Interamericana, ONU y OCDE sobre soborno de funcionarios público extranjeros) etc.

4. Consecuencias sobre actos de corrupción

Existen dos problemas para la Argentina con esta exclusión.

El primero es que se excluyen normas sobre la prevención de la corrupción.

El segundo es que si bien no se eliminan normas represivas, desde el punto de vista penal, un acusado podría plantear una autorización legal (nada menos que del Congreso) donde se excluyen ciertas conductas como la influencia indebida de un funcionario en las negociaciones o incluso recibir o solicitar dádivas.

5. Conclusiones. Reformar la ley.

No resulta una buena señal excluir las normas del decreto que hacen a la transparencia y, especialmente, al control PREVIO de la corrupción.

Si el objetivo de la exclusión del decreto es agilizar el proceso de renegociación de la deuda pública, objetivo loable por cierto, no debería alcanzárselo sacrificando su transparencia.


Pero de la forma en que la ley está redactada, surge que el decreto no se aplica y, entonces, estarían permitidas las dádivas, las negociaciones sin transparencia y la influencia indebida de funcionarios públicos. Entiendo, de nuevo, que no debió haber sido esa la intención. Pero así está escrito y debe corregirse.

La mejor forma de aclarar estas intenciones, es una urgente reforma de la ley, estableciendo qué parte del decreto, concretamente, está excluido.

La Argentina no puede permitirse que en el manejo de la deuda externa de U$S 100.000 exista la sospecha que sus funcionarios, las entidades con las que se negocia, y los contratos que se firmen, queden bajo este manto de sospecha.

Citar: elDial.com – DC2A3D

Publicado originalmente en elDial.com el 20/04/2020

Copyright 2020 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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CARTA AL FMI

Declaración De Fores del 8 de mayo de 2020

CARTA AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL:  TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCIÓN EN LOS CREDITOS POR COVID 19

El 4 de mayo, FORES –Foro de Estudios Sobre la Administración de Justicia- junto a otras 98 organizaciones vinculadas a la transparencia y a los derechos humanos de la Sociedad Civil de todo el mundo, presentaron en Washington D.C., Estados Unidos de América sendas cartas al Comité Ejecutivo y a la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, para reclamar medidas concretas anti-corrupción y transparencia en los créditos que el FMI otorgue a los países, y fortalecer a la Sociedad Civil en su monitoreo.

“El Fondo Monetario debería tomar medidas concretas para fortalecer y asistir a los grupos independientes de la Sociedad Civil para monitorear el uso de los fondos que otorga con motivo de la ayuda de emergencia por la pandemia para evitar su mal uso” señaló Alfredo M. Vitolo, presidente de FORES.

El FMI ya ha aprobado proyectos por más de U$S 15.000 millones para 65 países y está considerando la ayuda a por lo menos otros 20 países más.

“Muy pocos préstamos incluyen compromisos de los estados para mitigar los riesgos de corrupción” continuó el Dr. Vitolo “requerimos al Fondo que fortalezca y proteja la participación de la sociedad civil para monitorear el uso de los fondos”.

Entre las medidas reclamadas por las 99 ONGs, se destacan:

  • Requerir transparencia de los gobiernos.
  • Proteger a la Sociedad civil.
  • Reconocer formalmente el rol de monitoreo de la Sociedad Civil.
  • Transparentar los destinatarios de los fondos
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Entrevista al Dr. Marcelo De Jesús

Compartimos con ustedes la entrevista realizada al Dr. Marcelo de Jesús, ex- Presidente de Fores y actual representante de la sociedad civil internacional ante el Banco Mundial y el FMI.

La charla tuvo lugar el pasado 26 de noviembre en el programa radial «Al Derecho y al Revés» en radio ECO Medios, AM 1220, y en ella el Dr. De Jesús se refirió al trabajo que realiza ante esos organismos internacionales, como el control del cumplimiento de Argentina de la Convención Interamericana contra la Corrupción ante la OEA y otros temas que Fores viene trabajando en estos organismos, relacionados con la transparencia y la ética pública.

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TRANSPARENCIA y ANTI-CORRUPCIÓN

Fores, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Justa Causa, organizan el seminario TRANSPARENCIA Y ANTI-CORRUPCIÓN a realizarse el lunes 8 de abril de 2019 en el Salón Azul de laFacultad de Derecho de la  Universidad de Buenos Aires (Av. Figueroa Alcorta 2263, CABA), conforme el siguiente programa:

MAÑANA

09.30hs:ACREDITACIÓN

10 hs: Bienvenida a cargo delDiputado Nacional Jorge Enríquez y del Secretario General a cargo del Área de Transparencia y Planificación Estratégica del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carlos Mas Vélez.

10.30-13hs:PANEL I.ORGANISMOS DE CONTROL NACIONALES

  • Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Alberto Gowland.

  • Unidad de Información Financiera (UIF). Mariano Federici.

  • Auditoría General de la Nación (AGN). Oscar Lamberto.

  • Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PGN). Sergio Leonardo Rodríguez.

Coordinador: Carlos Mas Vélez.

13 – 13.30hs: Sesión de preguntas y respuestas.

13.30- 14.30hs: LUNCH (en el foyer de la Facultad).


TARDE

14.30 – 16hs. PANEL II. SOCIEDAD CIVIL

  • Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia. Diego César Bunge. Presidente.

  • Fundación Directorio Legislativo. Noel Alonso Murray. Directora Ejecutiva.

  • Asociación Justa Causa. Ricardo Boucherie.

  • Representante de La Sociedad Civil ante el MESICIC. Marcelo De Jesús.

Coordinador: Hernán Charosky.

16 –16.30 hs: Sesión de preguntas y respuestas.

16.30hs: Cierre a cargo de Nora C. Luzi, Coordinadora del área de Gobernabilidad Democrática. PNUD Argentina.

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