El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso abrir el Recurso Extraordinario por salto de instancia presentado por los jueces Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y Germán A. Castelli, debe ser interpretado con prudencia por parte de la sociedad argentina, a la vez que resulta imperioso que los restantes poderes del Estado preserven sus opiniones hasta que la justicia se expida.
En tal sentido, desde el FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) entendemos necesario que:
La ciudadania sostenga su compromiso con el fortalecimiento institucional de la República, que requiere el respeto a la ley y a las decisiones judiciales.
Se comprenda que el curso de los procedimientos judiciales debe ser siempre respetado, ya que el debido proceso es un pilar de la garantía de defensa en juicio, consecuencia directa de lo dispuesto en el Art 18 de la Constitución Nacional.
Las opiniones de funcionarios públicos involucrados con las decisiones a tomar por la justicia, sean medidas en un plano de profundo respeto institucional, ya que las declaraciones explosivas solamente contribuyen a una mayor irritación social y siempre serán percibidas como una flagrante intromisión en la esfera de decisión del Poder Judicial.
Jamás se olvide que el Poder Judicial de la Nación posee la misma derivación del voto popular que los otros poderes del Estado, siendo solamente distinta su fuente democrática, ya que se conforma con las decisiones conjuntas del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.
Frente a las declaraciones del Dr. Alberto Fernández del día de ayer, criticando la decisión de la Corte Suprema de convocar a un acuerdo extraordinario para tratar el recurso por el cual los jueces federales Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y German A. Castelli cuestionan su remoción, señalando que si resolviesen en favor de aquellos se configuraría un “escándalo jurídico” y que “cualquiera que haya estudiado Derecho” sabe aquello, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) opinamos que:
Los términos utilizados por el Presidente al referirse al accionar de otro poder del estado, que posee igualdad jerárquica con el Poder Ejecutivo, resultan impropios de la relación de respeto que debe existir entre los diversos poderes.
Las declaraciones del Presidente resultan un inconstitucional intento de interferir en causas judiciales en trámite por fuera de los carriles institucionales y una afectación directa a la independencia judicial, al buscar sembrar dudas acerca de la honestidad de los jueces frente a una posible decisión que no acepte la postura del gobierno.
Las declaraciones del Presidente, quejándose de que la Corte Suprema resuelva un caso llevado a su conocimiento constituyen desconocimiento de las reglas que gobiernan el proceso judicial.
Las declaraciones del Presidente deben verse dentro del contexto de las múltiples acciones que, desde el gobierno, se vienen realizando con el impropio fin de controlar al Poder Judicial y que FORES ha venido señalando reiteradamente.
La libertad de los jueces para dictar sus decisiones sin presiones de ninguna índole resulta esencial para la vigencia de la República.
Frente al avance en el Senado de la Nación del procedimiento tendiente a revisar las designaciones de los jueces federales Pablo D. Bertuzzi, Leopoldo O. Bruglia y German A. Castelli, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) opinamos que:
– El Senado no tiene competencia para volver a evaluar la designación de magistrados oportunamente realizada mediante el mecanismo previsto en la Constitución Nacional.
– Revisar la designación de jueces en funciones afecta la inamovilidad en el cargo, garantía de una magistratura independiente.
– El acuerdo o el rechazo carecerá de efectos jurídicos. Sólo una decisión judicial firme puede invalidar sus traslados.
– La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe resolver la cuestión con la premura que justifica su gravedad.
– La acción del Senado no es sino el primer paso concreto del oficialismo hacia el control político de la Justicia; mientras se anuncia que se desea una reforma judicial, en realidad se avanza en impedir que continúen las investigaciones en casos de corrupción para garantizar impunidad.
Desde FORES pretendemos contribuir con el fortalecimiento de la Sociedad Civil reafirmando los principios de razonabilidad y prudencia extrema con que deben introducirse reformas en la Justicia.
Para lograr ese objetivo deben transparentarse las acciones de gobierno vinculadas con la justicia, debiendo asegurarse que las decisiones de gobierno se tomen en base a criterios objetivos que preserven la estabilidad de los jueces y que el sistema de sanciones sea objetivo y aislado de preferencias partidistas o de alianzas políticas.
EL PODER JUDICIAL DA ESTABILIDAD INSTITUCIONAL. El Poder Judicial
no cambia con cada elección. La pertenencia debe ser por mérito y no por afinidades ideológicas.
EL PODER JUDICIAL debe responder a la Constitución y a las leyes que se dicten respetando sus principios.
LOS CAMBIOS INDESEADOS para COLONIZAR A LA JUSTICIA PUEDEN SER:
• en la estructura, organización y en los procedimientos;
• para desplazar magistrados o sustituirlos en forma masiva;
• para sumar jueces en la Corte Suprema, o crear nuevos Juzgados sin la pertinente designación de nuevos jueces.
NOS PREOCUPA
• La ausencia de transparencia y participación de las instituciones especializadas en justicia en la reforma judicial anunciada y aun no explicada por el gobierno.
• La intención del gobierno de promover reformas al sistema de justicia que parecieran enfocadas en favorecer a personas que se encuentran actualmente bajo proceso judicial.
• La persecución de la disidencia y de la libertad de expresión, conducta que disminuye el espacio de los derechos individuales.
PROPONEMOS
• Fortalecer el rol de la Sociedad Civil dando participación a los actores especializados en temas de justicia asegurando un amplio espectro ideológico en la convocatoria.
• Transparentar las acciones de gobierno vinculadas con la justicia. Para ello, los funcionarios o asesores deben manifestar bajo juramento en sus intervenciones que no tienen beneficio ni interés, directo o indirecto, en las intervenciones que hagan o promuevan respecto a la Justicia.
• Que los funcionarios públicos y asesores se abstengan de tomar o participar en decisiones cuando tengan beneficios directos o indirectos de las decisiones, haciendo una declaración bajo juramento
• Asegurar que las decisiones de gobierno se tomen en base a criterios objetivos.
• Asegurar que las designaciones judiciales y el sistema de sanciones se encuentren aisladas del sistema partidista o de alianzas políticas.
Por todo ello, FORES ha decidido convocar a prestigiosas personalidades para que asumiendo un importante rol ciudadano, contribuyan al debate público de los objetivos presidenciales planteados en el Decreto 635/2020.
Con ese fin se constituyó el Consejo Consultivo que habrá de dictaminar sobre la reforma judicial lanzada por el Gobierno Nacional. Sus integrantes analizarán, desde una perspectiva técnica y con total independencia, los mismos temas sobre los que trabaja la Comisión designada por el Presidente de la Nación.
A la convocatoria de FORES al día de hoy han adherido el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Ministerio Publico de la Defensa de la República Argentina (ADePRA) y las agrupaciones de abogados Bloque Constitucional y Será Justicia.
El Consejo Consultivo lo integran las siguientes personas: Susana Cayuso, Manuel García Mansilla, Miguel Ángel Caminos, Silva Palacio de Caeiro, Alberto Garay, Enrique V. del Carril, Estela Sacristán, Daniel Ostropolsky, Hernán Munilla Lacasa y Héctor M. Chayer, con la coordinación de María Lorena González Tocci.
A FORES le preocupa una reforma judicial hecha sin consenso político, sin consenso cívico, sin consenso con los órganos de la Justicia y, sobre todo, sin un diagnóstico de cuáles son los problemas a resolver. La necesaria confianza de la sociedad difícilmente se vea alcanzada si las reformas son lideradas por quienes tienen interés directo o indirecto, personal o profesional en sus resultados.
Por ello, y porque creemos en el Estado de Derecho iniciamos este movimiento.
PORMÁS JUSTICIA
1. Valores para un Poder Judicial en un sistema republicano • El Poder Judicial no puede cambiar con cada elección, sino que debe proveer estabilidad institucional asegurando la vigencia de la Constitución para proteger a las minorías circunstanciales y evitar la tiranía. • Debe ser independiente, apartidario, eficiente, confiable, transparente y responsable. • La permanencia del poder judicial impide que circunstanciales mayorías vulneren a las minorías.
2. Nos preocupa • La falta de transparencia y de participación de las instituciones especializadas en justicia en la reforma que el Gobierno ha anunciado que enviará al Congreso. • El involucramiento de funcionarios procesados, o de sus asesores, en la iniciativa, que ha alentado razonables sospechas de que la reforma busca favorecer irregularmente a personas del oficialismo que se encuentran bajo proceso judicial. • La persecución de la disidencia y de la libertad de expresión, conducta que disminuye el espacio de los derechos individuales.
3. Exigimos al Gobierno • Que consensue modificaciones al sistema judicial con los distintos sectores de la oposición, con la sociedad civil y con el sistema judicial. • Que convoque con amplitud a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de justicia. • Que impida la participación en el proceso de reforma de funcionarios públicos y asesores que tengan interés directo o indirecto en las decisiones. • Que transparente a la ciudadanía las acciones vinculadas con la Justicia. • Que se comprometa a respetar criterios objetivos de idoneidad y de eficiencia.
El dictamen de una fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal por el cual no se avaló el recurso interpuesto por el fiscal del caso Ciccone ha impedido que los jueces de la Casación pudieran revisar si la prisión domiciliaria del ex Vicepresidente de la República -dispuesta en el marco del escenario de crisis sanitaria por el coronavirus- era correcta o debía ser revocada. Pocos días después, un Fiscal ante Tribunal Oral en lo Penal Económico no formuló acusación solicitando la absolución del ex titular de la AFIP.
No se trata aquí de analizar ni debatir los fundamentos de tales posturas, sino del control republicano sobre los actos de los fiscales: quién los controla y cómo, o si su autonomía es absoluta.
En el debate público de la reforma judicial el rol de los Fiscales será clave en razón del sistema acusatorio que ya rige en el nivel federal. Los fiscales tienen un protagonismo decisivo ya que podrán decidir cuáles hechos delictivos se persiguen y cuáles no.
FORES se ha manifestado -cuando pocos lo hacían- a favor de separar las funciones del juez y del fiscal, pues ello incide en los ámbitos institucional, funcional y de recursos humanos a reformar.
Pero sistema acusatorio no es sistema dispositivo. En el acusatorio se separan las funciones de decisión y acusación para asegurar la imparcialidad del juzgador. En el sistema dispositivo, sólo el titular del derecho puede renunciar a hacerlo valer. Esto abre un debate profundo, porque el fiscal no es el titular del derecho contenido en la acción penal, sino un representante de la sociedad.
Por eso, debe establecerse el adecuado perfil de quien aspire a ser fiscal. Para eso sirve una escuela del Ministerio Público Fiscal.
Para el control interno del Ministerio Público Fiscal, conviene crear el Colegio de Fiscales dentro de la Procuración General de la Nación, para evitar la concentración del poder en el Procurador General.
También corresponde atribuir -como ya se ha hecho- derechos a la víctima, y en los casos de corrupción e interés público, exigir la conformidad del fiscal superior para cerrar una investigación.
Estos puntos son aún más importantes al encontrarse vacante el cargo de Procurador General.
La reciente decisión del titular de la Oficina Anticorrupción de desistir del rol de querellante en tres causas penales por graves acusaciones por delitos de corrupción que involucran, entre otros a actuales funcionarios públicos, se presenta ante la ciudadanía, cuanto menos, como inoportuna, tanto por el interés público que los casos han despertado, como así también por su impacto institucional.
Tal decisión transmite a la sociedad la sensación de que se busca asegurar un ámbito de impunidad, y pone en evidencia la debilidad institucional de los organismos públicos de contralor. Sin organismos independientes de fiscalización sobre la actuación de los funcionarios públicos, el sistema republicano ve amenazados dos de sus pilares centrales: el debido control de los actos de gobierno y la responsabilidad de los gobernantes.
Es en este contexto donde debe realizarse la debida valoración sobre la decisión adoptada por la OA, la cual no ayuda de modo alguno a lograr una mayor integración social, ni a mostrar el compromiso institucional del Estado en la investigación y sanción de casos de corrupción.
La sociedad civil aspira legítimamente a que la Oficina Anticorrupción adopte un papel proactivo e independiente en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio actual del cargo. No es renunciando al ejercicio de sus funciones con meras excusas procesales técnicas como se logra la confianza de la sociedad en las instituciones. Por el contrario, la Oficina Anticorrupción debería concentrar sus esfuerzos en ser un factor clave en detectar casos de corrupción de funcionarios en ejercicio efectivo del cargo y denunciarlos ante la Justicia. Eso demostraría su verdadera independencia y transparencia.
CARTA AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL: TRANSPARENCIA Y PREVENCION DE LA CORRUPCIÓN EN LOS CREDITOS POR COVID 19
El 4 de mayo, FORES –Foro de Estudios Sobre la Administración de Justicia- junto a otras 98 organizaciones vinculadas a la transparencia y a los derechos humanos de la Sociedad Civil de todo el mundo, presentaron en Washington D.C., Estados Unidos de América sendas cartas al Comité Ejecutivo y a la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, para reclamar medidas concretas anti-corrupción y transparencia en los créditos que el FMI otorgue a los países, y fortalecer a la Sociedad Civil en su monitoreo.
“El Fondo Monetario debería tomar medidas concretas para fortalecer y asistir a los grupos independientes de la Sociedad Civil para monitorear el uso de los fondos que otorga con motivo de la ayuda de emergencia por la pandemia para evitar su mal uso” señaló Alfredo M. Vitolo, presidente de FORES.
El FMI ya ha aprobado proyectos por más de U$S 15.000 millones para 65 países y está considerando la ayuda a por lo menos otros 20 países más.
“Muy pocos préstamos incluyen compromisos de los estados para mitigar los riesgos de corrupción” continuó el Dr. Vitolo “requerimos al Fondo que fortalezca y proteja la participación de la sociedad civil para monitorear el uso de los fondos”.
Entre las medidas reclamadas por las 99 ONGs, se destacan:
Requerir transparencia de los gobiernos.
Proteger a la Sociedad civil.
Reconocer formalmente el rol de monitoreo de la Sociedad Civil.
Frente a diversas recientes decisiones judiciales -tomadas en distintas jurisdicciones y niveles- que resuelven excarcelaciones y/o prisiones domiciliarias invocando la pandemia producida por el Covid-19, desde FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) consideramos necesario señalar::
La prisión como pena por la comisión de un delito, es siempre una sanción dura, impuesta a quienes se les ha comprobado su responsabilidad y dentro de parámetros legales estrictos y tras una ponderación que realizan, en cada caso, los jueces de la causa.
La excarcelación, la prisión domiciliaria, la libertad condicional y la libertad asistida son beneficios procesales que no pueden -en ningún caso- otorgarse de manera genérica. Por el contrario, su concesión debe siempre tener en consideración las circunstancias concretas del caso, en particular, frente a la actual crisis ocasionada por el COVID-19, el del peligro grave e inminente para la salud de un detenido determinado.
Ante esta ola de liberaciones anticipadas, con fundamento meramente genéricos, desde la ciudadanía se percibe una gran desigualdad entre el ciudadano que cumple con la ley y quien, habiendo cometido un delito, que motivó su condena, se ve beneficiado por una situación de crisis general que afecta a toda la sociedad en general y a las víctimas de esos delitos en especial.
Las liberaciones masivas agravan la situación de desintegración social que vive nuestra sociedad y generan desconfianza en los ciudadanos respetuosos de la ley, el orden público y la seguridad; valores que han sido menospreciados por quienes infringieron las normas de convivencia social y fueron condenados por ello.
Este tipo de medidas dispuestas por diversos jueces de distintas instancias y jurisdicciones (justo es decir, no todos), parece darle la espalda a gran parte de los ciudadanos respetuosos del cumplimiento de la ley y, en especial, a las víctimas de tales delitos. Pareciera que desde distintos sectores se pretende mostrar al Derecho Penal como un sistema represivo y a las víctimas como personas egoístas solamente interesadas en obtener venganza por el daño sufrido.
Nada más lejos de la realidad. El sistema penal, justamente nace como una respuesta de la sociedad para evitar la venganza privada y la justicia por mano propia, que transformaría al derecho en la regla del más fuerte. El derecho penal constituye la herramienta legítima del Estado para, frente a la desestabilización social que implica la comisión de un delito, volver a dar estabilidad al sistema de valores ético sociales que constituyen el objeto de protección del sistema legal. La pena es una respuesta legítima frente al delito y su cumplimiento sólo puede verse reducido dentro del marco legal estrictamente regulado.
Desde una perspectiva técnica puede afirmarse que:
a) La mera alegación de circunstancias fácticas en abstracto, tales como la pertenencia a un determinado grupo de riesgo no resultan suficientes para la obtención automática del beneficio de la excarcelación, libertad condicional o prisión domiciliaria;
b) Quien peticiona tales beneficios debe acreditar el peligro concreto para su salud, no resultando suficiente el peligro presunto e hipotético;
c) La ejecución de una pena privativa de la libertad no implica el menoscabo de derecho alguno, sino el estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria. Es, precisamente, una regulación razonable del principio de libertad, reconocido tanto por nuestra Constitución como por los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
d) Toda recomendación emitida por Tribunales superiores -inspirados en fundadas y respetables razones de prevención sanitaria- no debe legitimar, en los hechos, una implementación automática -por parte de los tribunales inferiores sometidos a su jurisdicción- de decisiones sobre la liberación y/o morigeración de situaciones de detención.
Cada juez debe resolver los pedidos que le son planteados en concreto, de manera imparcial e independiente, teniendo en cuenta los eventuales perjuicios para la víctima tal como establece la ley, atendiendo a las condiciones y circunstancias particulares del caso bajo estudio sin ningún tipo de presión interna o externa.
La situación de emergencia sanitaria por el coronavirus no va a terminar en el corto plazo. Frente a esto la Justicia no puede continuar cerrada o con un funcionamiento mínimo solo para urgencias.
Es necesario que no se prorrogue la feria judicial y se reanude el trabajo del Poder Judicial, prestando el servicio de manera integral, a distancia mediante del uso de todas las herramientas tecnológicas disponibles.
En momentos de crisis como los que vivimos, resulta aún más importante el funcionamiento de los tres poderes del Estado garantizando el equilibrio exigido por nuestra forma de gobierno republicana y ejerciendo el control constitucional de manera efectiva.
La Justicia como poder constitucional debe garantizar el ejercicio de los derechos como así también la resolución pacífica de conflictos, evitando el retardo o la denegación de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia debe disponer el reinicio de las actividades jurisdiccionales reconociendo el esfuerzo de todos aquellos tribunales inferiores que implementaron medidas para ampliar el acceso a la Justicia.
La situación actual plantea innumerables desafíos en términos de garantías y conflictos de derechos para los cuales resulta imprescindible contar con una justicia independiente funcionando de manera adecuada.
Por todo esto, la Justicia no puede permanecer cerrada.