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LA JUSTICIA NO PUEDE PARAR

El servicio de Justicia es una actividad esencial, para los ciudadanos y para las Instituciones del país. Desde FORES consideramos que es posible balancear la salud con la Justicia, servicio del cual el Estado no puede desentenderse, tanto a nivel de la Nación como de las provincias.

La Justicia está al mismo nivel de compromiso con la ciudadanía que la seguridad, la salud, los supermercados entre otros.

La justicia se encuentra en condiciones de brindar un servicio a distancia con una pequeña dotación presencial. Por supuesto, el correcto funcionamiento de este servicio dependerá de cada jurisdicción.

Para implementar el servicio a distancia, nada más debe seguirse un “Protocolo de actuación” con reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos. El fuero nacional y federal, se encuentra en condiciones de trabajar a distancia mediante los protocolos de firma electrónica hoy vigentes. Permitiendo que cada juzgado siga administrando sus expedientes, sin necesidad de persistir en la declaración de una feria extraordinaria, que ha ocasionado una parálisis del servicio de justicia debido a los innumerables inconvenientes prácticos que tal disposición acarrea.

Son pocas las tareas presenciales, al menos de momento: la presentación de las demandas -que podrían ser sorteadas a distancia-, algunas notificaciones y/o mandamientos de intimación de pago o embargo etc. Incluso gran parte de los procesos criminales y correccionales también pueden tramitar por vía electrónica.

 Los jueces pueden firmar sentencias y resoluciones a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El trabajo a distancia del personal afectado a funciones jurisdiccionales puede ser implementado mediante conexión a la RED del Poder Judicial por VPN, tal como se encuentra implementando el Poder Judicial de la CABA.

Si bien las audiencias requieren -hasta hoy- de la disposición personal de los asistentes, podría -en la emergencia- disponerse en ciertos casos de un sistema mediante aplicaciones libremente disponibles en el mercado de audiencias a distancia. Tanto en la República de Chile como la del Perú se encuentran en plena implementación de las audiencias mediante la aplicación Hangouts u otras. En nuestro país, la Inspección General de Justicia ha habilitado la realización de reuniones de accionistas mediante videoconferencia. Este sistema también debería poder implementarse para las audiencias de mediación y conciliación.

Debemos recordar que nuestra Constitución dispone que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, y que la tutela judicial efectiva está reconocida por los instrumentos internacionales de DDHH con jerarquía constitucional.

La Justicia no puede parar. Resulta inviable la extensión de una feria extraordinaria. Esta es la consigna de algunas provincias de la República que han tomado iniciativas en el sentido que FORES propugna para seguir prestando el servicio de justicia de la mejor forma posible.

Alfredo M Vítolo                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                            Secretario

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Coronavirus: Salud y Servicio de Justicia

CORONAVIRUS: CUIDAR LA SALUD Y TAMBIÉN EL SERVICIO DE JUSTICIA

DECLARACION DE FORES

Ante la pandemia de coronavirus, los poderes judiciales de algunas provincias han decretado asueto, paralizando así el trámite de las causas. Con mejor criterio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inhábiles los días que restan de marzo, ha prohibido la atención al público en los juzgados excepto en situaciones de urgencia, ha ordenado la continuidad de lo que denominó “servicios mínimos”, ha dispuesto ciertas medidas de protección de la salud del personal, que incluye licencias para grupos de riesgo y ha resuelto admitir la presentación de escritos por vía digital.

La necesidad de proteger la salud de trabajadores y usuarios debe ser compatibilizada, en la mayor medida posible, con el mantenimiento de un servicio esencial como el de justicia, de un modo análogo a como se ha propuesto para la educación, que debe continuar por otros medios. La emergencia requiere soluciones creativas que atiendan ambas necesidades, sin agravar la ya delicada situación del acceso a la justicia.

Por todo ello, FORES propone como medidas mínimas las siguientes:

  1. Permitir en todos los poderes judiciales que los procesos continúen con la presentación electrónica de escritos desde las plataformas ya existentes o a través de mecanismos transitorios de sencilla implementación.
  2. Maximizar el trabajo de empleados y funcionarios desde sus hogares y mantener la actividad en las oficinas con personal mínimo, generando y firmando electrónicamente las resoluciones, para lo cual existen hoy herramientas disponibles en los poderes judiciales.
  3. Aumentar la participación de partes, abogados y jueces mediante videoconferencias por cualquier medio técnico disponible (los hay de acceso gratuito) para mantener dentro de lo posible las audiencias ya agendadas.
  4. Disponer que las audiencias que deban suspenderse sean celebradas lo antes posible luego de reanudada la actividad normal por la tarde, afectando a la tareas al personal que haya debido licenciarse antes.
  5. Considerar a los días inhábiles como un anticipo de la feria judicial para los poderes judiciales que cesan por completo.

El objetivo de estas medidas es que la prestación del servicio no se limite solamente a la atención de emergencias como en las ferias, sino que sea integral. Las dependencias judiciales recibirían a menos personas manteniendo en las colas y mesas de entradas la distancia aconsejada, como ya se implementa en bancos y comercios. Hoy todos los ciudadanos interactúan con la autoridad impositiva, con muchas dependencias administrativas (por ejemplo, con la plataforma de trámites a Distancia de la Administración Pública Nacional) y con los bancos de manera remota para la gran mayoría de sus necesidades. En ciertos casos, en algunos fueros y respecto de algunas personas que no tienen acceso a la tecnología eso no será posible. Precisamente para atender de la forma tradicional las necesidades de esas personas manteniendo la distancia adecuada hay que transformar de manera urgente el modelo respecto de las demás.

Alfredo M Vítolo                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                            Secretario

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LA JUBILACION DE LOS JUECES

Declaración de Fores del 28 de febrero de 2020

FORES (Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia) considera que el Senado de la Nación no debe aprobar el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y que fue girado en revisión por la Cámara de Diputados para modificar el régimen jubilatorio de jueces y miembros del servicio exterior. 

Si bien nadie tiene derecho al mantenimiento de un determinado régimen legal y no existen razones para crear o mantener privilegio alguno respecto a los regímenes jubilatorios, no resulta adecuado que el Poder Ejecutivo como autor del proyecto, no brinde razones que justifiquen por qué el proyecto de ley busca revisar las condiciones en las que podrán jubilarse jueces y diplomáticos, que son solamente dos de los muchos sectores con leyes previsionales distintas de aquellas a que se somete la generalidad de los trabajadores del país. La falta de explicación acerca de esta cuestión transforma la distinción en discriminatoria y constituye una presión indebida sobre el Poder Judicial que afecta su independencia, garantía fundamental para acceder a la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

Asimismo, el incremento de los aportes jubilatorios que se dispone en el proyecto es una medida de carácter específico que, así determinada, afecta la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados consagrada en al Art 110 de la Constitución Nacional.

Por último, resulta también preocupante que el proyecto elimine el denominado “estado judicial” que permite convocar a jueces jubilados para cubrir vacantes, agravando la situación de vacancias y generando razonables dudas acerca de la continuidad de los casos más emblemáticos en los que se investigan hechos que constituyen graves actos de corrupción.

La iniciativa del Poder Ejecutivo conspira contra la necesidad de que la sociedad recupere la confianza en el Poder Judicial, porque autoriza a presumir que la reforma persigue estimular la jubilación de un número sustancial de jueces y su reemplazo por conjueces propuestos por el actual Gobierno. El sistema constitucional de nombramiento de jueces es incompatible con cualquier renovación masiva de éstos.

De su lado, los jueces deben afrontar el desafío de garantizar a la población que efectivamente son y serán independientes, cualquiera sea la suerte de la iniciativa.

Desde Fores hacemos un llamado a la reflexión para evitar que, a través de este proyecto, el prestigio de las instituciones de la República se vea afectado. 

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IMPUGNACION del Dr. RAFECAS como PROCURADOR General de la Nación

Fores impugnó la postulación del Dr. Rafecas como Procurador General de la Nación, en los términos del artículo 2 del decreto 222/2003, por carecer de la necesaria idoneidad para ocupar ese cargo.

Conozca los fundamentos de esta impugnación

 

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La Justicia como política de Estado: ir a las causas

DECLARACIÓN DE FORES

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019

La Justicia como política de Estado: ir a las causas

La denuncia de una persona detenida de que el ex juez federal Norberto Oyarbide le habría indicado la manera de falsificar un peritaje, la confesión de éste de haber sufrido presiones que jamás antes denunció y la admisión de otra detenida de haber pagado un soborno al juez Luis Rodríguez, del mismo fuero, deben ser vistos como síntomas, como indicadores, efectos inexorables de causas que no solo los argentinos no hemos atacado sino que preferimos ignorar.

La dirigencia argentina no ha tomado con suficiente seriedad la tarea de debatir la importancia que tiene un adecuado servicio de Justicia para que funcionen las instituciones democráticas y republicanas. Hacerlo implica definir el perfil de los jueces y abogados que necesita la República, así como ocuparse del modo en que pueda asegurarse que los procesos de selección y nombramiento de jueces sean serios y transparentes y eviten, en todo lo humanamente posible, las irregularidades. El juez Rodríguez resultó seleccionado en un concurso rodeado de escándalo porque “casualmente” había mandado pedir un fallo que luego sería materia de examen. Al hacerse públicos los nuevos episodios, la sociedad se escandaliza por las consecuencias de lo que, dado su origen, difícilmente podría haber resultado de otra manera.

FORES ha manifestado en diversos trabajos su posición crítica respecto de la introducción en la Constitución Nacional del Consejo de la Magistratura, una institución poco compatible con nuestro sistema, que los constituyentes de 1994, con la mejor intención, pensaron como una instancia de selección técnica anterior al nombramiento político de los jueces y despojada de los tironeos propios de la negociación partidaria. Lamentablemente, la experiencia de un cuarto de siglo demuestra que el Consejo se ha convertido en otra fase de mero trueque partidario. La manera en que se han legislado su integración y funcionamiento parece confirmar el objetivo solapado de que la política interfiera de manera permanente en la tarea del Poder Judicial, afectando su independencia y eficacia. Entre otras críticas, FORES ha considerado inconveniente que los consejeros designados por el Poder Legislativo sean, ellos mismos, legisladores en actividad.

Pero el Consejo es una institución de la Constitución y debe funcionar lo mejor posible. Para eso, es imprescindible que gobierno y oposición acuerden, con carácter de política de estado, integrarlo sólo con personas incuestionables y dar a sus procesos la máxima transparencia. También, que cada senador ejerza con el máximo rigor la tarea de examinar a cada candidato a juez y asuma públicamente la responsabilidad de votar su acuerdo. Pocas tareas tienen más relevancia que esa para la vida de sus votantes.

La política ha construido esta situación y es ella la que debe corregirla. La sociedad civil debe exigir más que nunca ese compromiso a sus dirigentes, especialmente en este año electoral. De lo contrario, si no nos ocupamos de las causas seguiremos padeciendo sus efectos. Sin Justicia transparente, eficiente e independiente no habrá combate efectivo a la corrupción pero tampoco lograremos vivir con seguridad, proteger los derechos de los más vulnerables ni el derecho de propiedad, prerrequisito indispensable para atraer las inversiones que el país necesita.

FORES sostiene que la mejora en la administración de Justicia debe ser un objetivo permanente para que exista efectivamente el Estado de Derecho en nuestro país. Por ello no debe quitarse el foco en la tarea de reformarla. El plan de gobierno de reforma integral denominado Justicia 2020 va en ese sentido. Debe persistirse en su implementación y profundización. Las medidas coyunturales que  se tomen para  atacar  los efectos, no las causas, basándose en circunstancias de emergencia o de urgencia distraen del objetivo central: que la adecuada provisión  de Justicia sea una política de estado en la República Argentina.

Diego C. Bunge                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                          Secretario

Fores es una asociación civil destinada al fortalecimiento de la justicia a través de la investigación, asistencia técnica y capacitación. Es un centro académico que no solo realiza investigación teórica, sino que busca crear un movimiento de opinión en torno al problema de la Justicia y sus soluciones.
FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – FORES
Moreno 431, 1º piso
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Combate a la corrupción y funcionamiento de la Justicia

Buenos Aires, 21 de agosto de 2018

Ante las revelaciones que conmocionan a la opinión pública, producto de la instrucción que está llevando adelante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional número 11 en la causa “Fernández, Cristina Elisabet s/ asociación ilícita, FORES declara:

  1. La tarea de jueces y fiscales debe estar sujeta a un riguroso escrutinio público como requisito de transparencia y garantía de independencia. Frente a la gravedad de los hechos denunciados, la ciudadanía tiene derecho a una rápida investigación que permita determinar la responsabilidad de funcionarios y empresarios, con respeto al estado de derecho y a los valores republicanos.
  2. Si bien la reciente auditoría del Fuero Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal llevada adelante por el Consejo de la Magistratura de la Nación a solicitud de la sociedad civil (proceso en el cual participó FORES) indicó que el juzgado a cargo del Dr. Claudio Bonadío presenta el mayor número de causas abiertas sin resolución, hasta el momento corresponde destacar la intensa labor del juzgado y de la fiscalía.
  3. El progreso de esta causa ha demostrado la utilidad para la investigación de la llamada Ley del Arrepentido, recientemente sancionada.
  4. El Senado interpreta inconstitucionalmente las inmunidades parlamentarias, protege corporativamente a legisladores imputados de graves delitos de corrupción y entorpece la acción judicial.
  5. Todavía hay mucho por investigar y sancionar para que la corrupción institucionalizada no quede impune ni se repita en la República Argentina. El monitoreo de los medios y el acceso de los ciudadanos a la información a través de los sistemas denominados de justicia abierta resultan centrales para esos objetivos.
  6. La sociedad sabe que los hechos investigados en esta causa son de larga data y que los funcionarios judiciales tampoco son nuevos. Por eso reclama una reforma integral de la Justicia que propenda tanto a su fortalecimiento institucional como al rigor del proceso de nombramiento de jueces y a la eficiencia operativa del sistema. Más allá de que el plan Justicia 2020 es un valioso punto de partida para esta tarea, y de que la Corte Suprema anunció hace medio año que lanzaría su propio plan de “transformación” del Poder Judicial, la voluntad de encararla no se ha instalado en la agenda de todos los partidos y de los propios protagonistas del quehacer judicial como una política de estado. Esta causa, por su trascendencia, es sólo un síntoma de esa necesidad y nos llama a reforzar la tarea.

Diego C. Bunge                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                          Secretario

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Declaración. Honorarios de Abogados

DECLARACIÓN. HONORARIOS DE ABOGADOS

FORES -Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia- pide al Poder Ejecutivo Nacional el veto de los artículos 5, 6 y 7 de la ley de honorarios de abogados y procuradores sancionada por el Congreso Nacional el 29 de noviembre de 2017.

Según esos artículos será nulo el pacto que haga un abogado con su propio cliente por honorarios inferiores a los mínimos legales con relación a tareas judiciales (5), un abogado que proceda de esa manera será sancionado disciplinariamente (5) y un recibo por pago total de honorarios de fecha anterior a la conclusión de las tareas profesionales tendrá sólo efecto de pago a cuenta (7). Estará prohibido además el pacto de cuota litis en asuntos previsionales, de alimentos o cuando intervengan menores (6).

Sin perjuicio de opinar que la ley constituye, en general, una razonable regulación de los honorarios que deban ser establecidos judicialmente cuando no existe un acuerdo o cuando el abogado puede cobrarlos de quien no sea su cliente, Fores considera que esas normas relacionadas con los acuerdos de los abogados con sus propios clientes son inconstitucionales porque:

  • No garantizan a los consumidores la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (art. 42, CN). La relación entre un abogado y su cliente es por naturaleza de consumo, porque presenta la asimetría de la información que caracteriza a este vínculo. Prueba de ello es que la Ley de Defensa del Consumidor excluye su aplicación a los servicios profesionales cuando éstos son prestados por matriculados sometidos a un órgano que controle su disciplina, pero no en los demás casos.

  • Son irrazonables (art. 28, CN), pues la intromisión legal en los contratos a través de la regulación tarifaria sólo es socialmente útil cuando no existe competencia efectiva y en esos casos, además, las tarifas se imponen como precios máximos y no mínimos.

Al prohibir los pactos de cuota litis en ciertas materias por presumir que existirán abusos, la ley restringe irrazonablemente el acceso a la justicia que integra la garantía de defensa en juicio a personas que sólo pueden hacerlo de esa manera (art. 18, CN).

Además de afectar la libertad de contratación y el acceso a la Justicia, y de contradecir una norma genérica del Código Civil y Comercial (art. 1255), esas disposiciones permitirán que un abogado, a quien se recurre justamente para prevenir o solucionar un problema por su conocimiento del Derecho del que un cliente carece, pueda engañar a éste tres veces: cuando le proponga un acuerdo nulo, cuando le otorgue un recibo ineficaz y cuando le reclame la diferencia entre el honorario pactado y el mínimo legal. Fores opina que el legislador no debe fomentar conflictos nada menos que entre los ciudadanos y los auxiliares de la Justicia.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017

Diego C. Bunge                                 Marcelo Gobbi

Presidente                                         Secretario