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Mesa de debate sobre notificaciones electrónicas

Exposición del Dr. Mariano Scotto

4 de Junio de 2009

BREVE RESEÑA

El 04 de Junio se realizó en el FORES una Mesa de Debate sobre notificaciones electrónicas en la que el Dr. Mariano Scotto a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 26 explicó cómo funcionaba el sistema de notificaciones vía email entre los juzgados nacionales de instrucción, las comisarías y el Servicio Penitenciario Federal. El expositor menciono que el sistema de notificación electrónica se implementó en noviembre del 2008, mediante una prueba piloto que actualmente alcanza a 10 juzgados. Este sistema de comunicaciones se utilizó para notificar a testigos y a detenidos del servicio penitenciario. Además, los 10 juzgados se dividieron en 2 grupos a fin de que uno de ellos grupos implementara las notificaciones electrónicas con comisarías, y en el otro en sus comunicaciones con el Servicio Penitenciario Federal. Luego de esta etapa todos los juzgados pasaron a realizar la totalidad de estas notificaciones mediante email. Para la puesta en marcha del sistema de notificación electrónica se otorgó a todas las Secretarias de cada Juzgado una cuenta de correo electrónico oficial, al igual que al servicio penitenciario federal. Mientras que en el caso de las comisarías al no tener una cuenta oficial, al iniciarse la prueba piloto cada una de ellas se creó una propia. Asimismo y a fin de analizar el desarrollo de la prueba piloto se realizaban reuniones entre personal de los diferentes juzgados, comisarías y el servicio penitenciario federal para resolver dudas, ajustes y solucionar los problemas detectados. NOTIFICACIONES AL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Las notificaciones electrónicas con el Servicio Penitenciario Federal se utilizaron para citar a los detenidos a declarar o cuando se los requería para cualquier otro tipo de trámite en el juzgado, siempre y cuando no fueran trámites urgentes, en estos casos se siguió utilizando el método convencional. Para hacer las notificaciones mediante mail, desde la cuenta de las secretarías de los juzgados, los empleados del juzgado arman un borrador de la notificación que luego es corregido por otro empleado y una vez que se preparan todos los mails se envían todos juntos hacia las unidades judiciales de traslado y a la Dirección General de traslados informándoles que se requería la presencia del detenido. Estas notificaciones se envían directamente desde la casilla de la secretaría sin ningún tipo de firma digital, ni autenticación. Una vez que llegaba la notificación, el Servicio Público responde confirmando que habían recibido el mail, y en base eso, el día que el juzgado necesita se traslada al detenido. El Dr. Scotto manifestó que la gente del Servicio Penitenciario siempre mostró buena predisposición para realizar la prueba, y que el sistema funcionó muy bien a la vez que fue útil para ahorrar varios trámites y mucho papelerío. En promedio, él calcula que se ahorró aproximadamente entre 1 hora y 1 hora y media de trabajo, por cada citación en la que el detenido no concurría a la sede del juzgado, ya que en esos casos, el personal del juzgado tenía que llamar a las delegaciones en las que las personas estaban detenidas y averiguar si la notificación había llegado, saber quien la recibió, quien sería el encargado de hacer la diligencia, etc. Lo negativo es que el sistema no se utilizó para los casos urgentes. NOTIFICACIONES A COMISARÍAS El sistema de notificación electrónica también se implementando para citar a testigos a declarar. En este caso las notificaciones se realizan a través de la secretaría de los Juzgados, que se encargan de realizar la notificación por correo electrónico a la comisaría que corresponda según la jurisdicción de la persona citada a declarar. Una vez que la comisaría recibe el mail, se hace la diligencia correspondiente y una vez que la persona es notificada, informa mediante un mail, a la secretaría del Juzgado. Los correos electrónicos enviados desde la secretaría y desde la comisaría, luego se imprimen, se folian y se agregan al expediente dejándolos como constancia. Con respecto a este sistema, el Dr. Scotto manifestó que el sistema había funcionado exitosamente. De 80 citaciones a audiencias testimoniales que se mandaron desde principio de abril, en 65 se obtuvo la respuesta de la comisaría. Como conclusiones del sistema, en primer lugar, se aumentó la asistencia a las audiencias. Asimismo, al saber si la persona fue notificada o no mediante mail enviado desde la comisaría, se evitaba el tener que estar esperando a ver si los citados concurrían o no. Por último se logró reducir el tiempo de este tipo de trámites considerablemente. Se debe destacar que este sistema se fue implementando gradualmente, en un principio, por cada 5 notificaciones 1 se realizaba por correo electrónico, luego esto fue aumentándose progresivamente hasta que para todas se utilizara este sistema. Como último punto, el Dr. Scotto informó que actualmente también se estaban pidiendo mediante correo electrónico los informes a la Justicia electoral.

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El sistema judicial argentino y las tecnologías de la información

Publicado el 5 de octubre de 2000 en El Derecho, No 10.104, Año XXXVIII, Buenos Aires y Revista Electronica de Derecho Informatico (R.E.D.I.) No 29, diciembre de 2000. Autor: Héctor M. Chayer

La sociedad se ha visto profundamente transformada con la aparición de las nuevas tecnologías de la información. Las omnipresentes computadoras interconectadas en la red mundial llamada Internet son el signo más evidente del impacto que tienen hoy. Para las telecomunicaciones, el tráfico comercial y el entretenimiento, por mencionar sólo tres áreas, estas tecnologías son prácticamente indispensables. En ellas, al igual que en muchas otras, es imposible alcanzar resultados económicos aceptables y beneficiosos, tanto para los particulares como para la sociedad en general, sin su utilización. Esto es perfectamente aplicable al sistema judicial, que para cumplir con su función de administrar justicia básicamente debe tratar información, en cantidades crecientes. Sin embargo, mientras se mantenga la rémora del soporte papel y la firma manuscrita como requisitos para la validez de los expedientes judiciales, resulta inexacto hablar de una “informatización” del poder judicial. Pues aunque se utilicen procesadores de textos, si finalmente las providencias o las peticiones de las partes deben imprimirse en papel y firmarse, para luego coserse al expediente, y ser eventualmente copiadas a mano, para retipearse en escritos que las citen, las potencialidades de las tecnologías de la información se reducen a una mínima expresión. Reemplazar máquinas de escribir por computadoras adquiere ribetes dramáticos si se piensa en los gastos siderales que ello acarrea, con mínimas ganancias en eficiencia y productividad en un sistema que las necesita con urgencia. Si bien no se cuenta con ellos, a priori estamos convencidos que los resultados de un análisis costo/beneficio, o costo/impacto confirmaría esta hipótesis en los procesos de informatización encarados por la justicia nacional y muchas de las justicias provinciales. A los fines de analizar la relación entre el sistema judicial y las tecnologías de la información, dividiremos la cuestión en tres partes: la recepción legislativa de las nuevas tecnologías, la digitalización de la gestión judicial y el cambio cultural que está indisolublemente ligado a este proceso….

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La incorporación de las tecnologías de la información en la justicia argentina

Los procesos de incorporación de las Tecnologías de la Información en los Poderes Judiciales Provinciales y Federal adoptan diversas formas en los distintos poderes judiciales, tales como procesos asistemáticos, solicitudes de fondos a organismos internacionales de crédito, etc, No obstante, la importancia de su incorporación radica en que produce un fuerte incremento en la productividad de los tribunales, ya que son órganos cuya labor básica es procesar información. En muchos casos la adquisición de computadoras sirvió para el reemplazo de las máquinas mecánicas de escribir y se utilizan como banco de datos interno, para la confección de escritos, e inclusive han venido a reemplazar en algunos lugares el registro de ingreso de expedientes en los libros manuales, pero el grado de desarrollo en las aplicaciones es sumamente irregular en cuanto al alcance y a la distribución geográfica.   Inclusive muchas de las computadoras que se utilizan actualmente en los juzgados son propiedad de los empleados y funcionarios y los avances en cada caso dependen de la inciativa de éstos mas que de un plan general de incorporación de tecnología  que permita maximizar los beneficios para el sistema.

En términos generales se trata de pasar completamente del sistema actual, basado en el papel y el procesamiento manual de las causas, a un sistema cuyo soporte sea el digital, a través de Redes Informáticas Judiciales conectadas a Internet permitiendo la consulta y gestión completa de expedientes digitalizados y alcanzando el ideal de la oficina judicial “sin papeles”. No se trata de un nuevo mecanismo para realizar los mismos procesos; ni siquiera para hacerlos más rápido; se trata de concebir un nuevo tratamiento del proceso judicial.

El presente trabajo tiene como objetivo brindar un panorama acerca de los principales avances en los procesos de incorporación de las modernas Tecnologías de la Información en los Poderes Judiciales Provinciales y Nacionales. Así contar con información confiable sobre la situación de estos procesos a lo largo de nuestro país para servir de insumo de políticas judiciales concretas.

El equipo de investigadores a cargo del presente trabajo se conformó por Héctor Chayer, Gemán C. Garavano y Milena Ricci. La investigación se llevó a cabo gracias a la contribución de VERAZ.

Fecha de Inicio: JULIO DE 1999
Fecha de Finalización: SETIEMBRE DE 1999

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Notificaciones Electrónicas

Todo proceso de cambio institucional supone información fehaciente de los núcleos problemáticos sobre los que se quiere trabajar y una descripción empírica de los procesos de trabajo involucrados en él. A tales fines, responde el objetivo de esta investigación. El presente informe contiene un análisis minucioso de los procesos o secuencias de actividades afectados por la Resolución 387/05 del Consejo de la Magistratura. A partir de allí, se explicita el impacto ejercido por la nueva estructura organizacional y las herramientas tecnológicas introducidas.
Fecha de Inicio: DICIEMBRE DE 2005
Fecha de Finalización: MARZO DE 2006

Documentos Relacionados:

dribbble-pdf_1xInforme oficina de notificaciones

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Ponencia sobre firma digital

Ponencia presentada por el Director General de fores, Héctor M. Chayer, en la Audiencia Pública sobre «El uso de la Firma Digital en la Justicia» convocada por la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital (Ley 25.506), el 7 de noviembre de 2006.

Héctor Mario Chayer

Director General Fores

Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia

La firma digital, como cualquier herramienta, debe incorporarse a la Justicia para resolver las demandas de la sociedad. La brecha que existe hoy entre la oferta y demanda del servicio de justicia se patentiza en los bajísimos niveles de imagen de que goza el Poder Judicial argentino (ver Índice de Confianza en la Justicia, disponible en www.foresjusticia.org.ar). Los reclamos ciudadanos giran hoy en torno a la celeridad, honestidad, imparcialidad, transparencia, y eficiencia del Poder Judicial, entendido como un servicio.

La utilización de la firma digital puede impactar en algunas de estas demandas, a saber, celeridad, transparencia y eficiencia.  Pero esto no es necesariamente así: si la firma digital se incorpora de manera acrítica a los procesos judiciales, y lo que hoy se hace mediante papeles y firmas ológrafas meramente se duplica en el ámbito digital, posiblemente no se logre impacto alguno en la celeridad ni en la transparencia, y disminuya la eficiencia (por el aumento de costos).

Introducir la firma digital en la gestión judicial no es solo un proyecto tecnológico: es un proceso de capacitación que involucra una fuerte innovación en la gestión judicial, en términos de reingeniería de procesos[1]. Fores ha desarrollado exitosamente experiencias de innovación en la gestión en varios Poderes Judiciales (Río Negro, Fuero Comercial de la Nación), a través de analizar las necesidades del justiciable, las secuencias de actividades que se ejecutan, e introducir profundas innovaciones con indicadores medibles, tanto de tiempos, como de calidad y acceso a la justicia. Otro interesante antecedente es el apoyo para la implementación de la comunicación electrónica con firma digital desarrollada por el suscripto en 5 poderes judiciales provinciales, que se realizó desde el Programa Integral de Reforma Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Junta Federal de Cortes en 2002. Si bien no llegó a culminarse, en aquel momento se contó con la entusiasta participación de jueces y funcionarios, se avanzó en la definición de los alcances de la normativa vigente y de nuevos procesos para implementar las comunicaciones interjurisdiccionales por vía electrónica (por ejemplo, avanzando los tribunales de oficio en las notificaciones en todos los fueros).

Es indispensable entonces que la Justicia argentina, como toda organización, obtenga apreciables reducciones de costos (no por eliminar puestos de trabajo sino permitiendo absorber con la misma estructura una mayor carga de trabajo) y tiempos (particularmente en los procesos comunicacionales) como parte del proceso de incorporación de nuevas tecnologías. Lo contrario sería inadmisible.

Existen herramientas normativas (como el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional) suficientes (aunque es deseable avanzar más en esta senda) para lanzarse a al camino de innovación, así como metodologías probadas exitosamente para implementar estos proyectos.

[1] Ha sido definido como “la revisión fundamental y el rediseño radical de los procesos para alcanzar mejoras espectaculares en medidas críticas de rendimiento, tales como costos, calidad, servicio y rapidez” (Michael Hammer).

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Una nueva categoría de instrumento jurídico: el documento digital firmado digitalmente- Parte 3

Publicado en El Derecho, 15 de noviembre de 2002

Por: Héctor Mario Chayer, Agustín Guido Goldfeld y Damián Esteban Ventura

Aplicación y valor probatorio del documento digital firmado digitalmente

En el primer artículo de esta serie se dio cuenta de los distintos tipos de instrumentos regulados en el Código Civil: los instrumentos públicos, los instrumentos privados y los particulares propiamente dichos –es decir, instrumentos privados no firmados. También se precisó que el documento digital, entendido como “representación de datos en código binario que requiere de medios técnicos para su inteligibilidad”, podía ser considerado hasta la sanción de la Ley 25.506 como perteneciente a la última categoría de los instrumentos mencionados en el Código Civil, pero que ninguna duda podía caber acerca de que debía ser incorporado en el concepto amplio de documento brindado por la doctrina procesalista. Analizamos luego el concepto de la firma, su regulación en el régimen del Código Civil y las funciones que se le atribuyen; asimismo, diferenciamos la firma ológrafa, la electrónica y la digital, deteniéndonos en esta última en un detallado estudio de sus características técnicas y de su novel legislación. Corresponde, pues, adentrarse en la cuestión del documento digital digitalmente firmado, del que cabe afirmar –sin temor alguno- que se ha constituido como un nuevo tipo de instrumento en la sistemática del ordenamiento argentino. En efecto, es indudable que la sanción de la Ley de Firma Digital ha venido a modificar sustancialmente el status de los documentos digitales en el ordenamiento jurídico interno. Es que si hasta hace poco tiempo resultaba discutible la categorización en el derecho interno de los documentos digitales, su valor como prueba y la posibilidad de celebrar por medio de ello actos jurídicos, la Ley 25.506 optó por darle carta de ciudadanía al “documento digital”.

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Notificación electrónica: alternativas para su implementación

Publicado en Derecho Informático 3, Editorial Juris, Rosario, Argentina Noviembre de 2002

Por Héctor Mario Chayer Director Académico de Fores

El análisis de las potencialidades comunicacionales de las TICs para las notificaciones judiciales, reviste hoy en día gran interés, por tratarse de una cuestión con un debate abierto, grandes potencialidades transformadoras y escasas concreciones. En la actualidad, aun sin un marco normativo adecuado, consideramos que el uso de herramientas electrónicas para la notificación, tal como están llevando adelante con el correo electrónico distintos tribunales argentinos, están protegidas por el principio de saneamiento, admitiendo que la notificación surte efectos cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución aunque no se haya seguido un camino ortodoxo para notificarla. Podemos hablar de tres variantes principales, que incluso pueden considerarse conceptualmente como sucesivas evoluciones de la misma idea, para utilizar las TICs en el campo de las notificaciones procesales. Estas son: a) Suplantar las notificaciones por cédula en los casos que se realizan a un domicilio especial (convencional o procesal), por el envío de un correo electrónico a un domicilio electrónico especial (convencional o procesal). b) Suplantar las notificaciones por cédula en los casos que se realizan a un domicilio procesal, por su carga en un sitio web adonde la parte que debe notificarse puede, o no, acceder. c) Suplantar toda notificación automática o por cédula a un domicilio procesal por la mera publicación en Internet de la resolución, transformándolas en notificaciones automáticas. Un exitoso aprovechamiento de las TICs por parte del sistema judicial no sólo es perfectamente posible en el campo de las comunicaciones, sino que se torna un imperativo de la hora. Avanzar por esta senda permitirá no sólo un aumento de eficiencia, sino que a la par los hoy muchas veces injustamente desprestigiados operadores del sistema revalorizarán sus tareas al contar con herramientas que les permitan enfrentar la congestión judicial. Ambos efectos (más eficiencia y revalorización de las propias tareas) redundarán, finalmente, en una relegitimización de la función jurisdiccional de cara a la sociedad, que hoy se presenta como una necesidad acuciante.

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Una nueva categoría de instrumento jurídico: el documento digital firmado digitalmente- Parte 2

Publicado en El Derecho, 7 de octubre de 2002

Por: Héctor Mario Chayer, Agustín Guido Goldfeld y Damián Esteban Ventura

La Firma Digital

.1 La firma en los actos jurídicos Una vez establecido el status jurídico de los documentos digitales, debe abordarse la segunda valla que parece obstaculizar la difusión de su uso en el tráfico jurídico. Se trata del requisito de la firma, regulado en principio en el Código Civil. El artículo 1012 del Código Civil, luego de establecer que la firma es una condición esencial para la existencia de los instrumentos privados, señala que “…ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos”. En materia testamentaria, el codificador dispuso en el artículo 3633 que “…cuando la ley exige la firma del mismo testador, debe ésta escribirse con todas las letras alfabéticas que componen su nombre y apellido. El testamento no se tendrá por firmado cuando sólo se ha suscrito el apellido, o con letras iniciales, nombres y apellidos, ni cuando en lugar de suscribir el apellido propio se ha puesto el de otra familia a la cual no pertenece el testador. Sin embargo, una firma irregular o incompleta se considerará suficiente cuando la persona estuviese acostumbrada a firmar de esa manera los actos públicos y privados”. Luego, en la nota al artículo 3639 –refiriéndose al testamento ológrafo -, Vélez Sársfield destacó que “…la firma no es la simple escritura que una persona hace de su nombre o apellido: es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalidad. Regularmente la firma lleva el apellido de la familia; pero esto no es de rigor si el hábito constante de la persona no era firmar de esta manera…”.

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Una nueva categoría de instrumento jurídico: el documento digital firmado digitalmente- parte 1

Publicado en El Derecho, 7 de Agosto de 2002

Por: Héctor Mario Chayer, Agustín Guido Goldfeld y Damián Esteban Ventura

I. El Documento Digital

Estas reflexiones pretenden contribuir al debate abierto por el impacto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el Derecho Argentino. Ha surgido en nuestro ordenamiento jurídico una nueva categoría de instrumentos, aunque tal hecho ha pasado en gran medida desapercibido. Se trata de los documentos digitales firmados digitalmente, a los cuales la Ley 25.506 de Firma Digital ha dado carta de ciudadanía, con un status a medio camino entre los instrumentos privados y los instrumentos públicos. Esto se debe a que, si bien prima facie se trata de instrumentos privados, se les atribuye como novedosos efectos jurídicos que la autoría y autenticidad de su contenido se presume hasta tanto se produzca prueba en contrario (invirtiendo la carga de la prueba respecto a los tradicionales instrumentos privados realizados en soporte papel). Semejante novedad, derivada de la implementación de la firma digital, merece un análisis jurídico con bases tecnológicas, que abra el debate y prepare a la comunidad jurídica para utilizar en toda su potencialidad este nuevo instrumento.

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Orientaciones para la introducción de tecnologías de la información en el poder judicial

Ponencia presentada en el VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Abril del 2000, Lima, Peru. Hector Mario Chayer Abril de 2000.

En diciembre de 1998, el gobierno argentino lanzó un ambicioso Plan Nacional de Reforma Judicial1 . El Plan contiene gran cantidad de material estadístico y datos empíricos referidos a la situación de la justicia. Reconoce múltiples antecedentes (Justicia y Desarrollo Económico, del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y FORES, estudios de fuentes constitucionales, estudios previos como los del Banco Mundial y el BID como así también trabajos de FIEL y el IERAL, etc…). Aunque el origen directo del trabajo es el «Programa Modelo de Reforma para las Administraciones de Justicia Provinciales» (BID 925′ OC-AR/ 1.EG.10) realizado entre los meses de agosto y octubre de 1998 por un equipo interdisciplinario de investigadores y consultores de Fores – Foro de estudios sobre la administración de justicia.

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